AVISO INVIAS SMA 44394
Bogotá D. C., 06 de noviembre de 2020
Doctor:
NELSON DE JESUS SARABIA PEDRAZA
Registrador
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN ANDRÉS
Calle 4 # 6-18 Parque Principal
Tel. 6624257 – 6624357
ofiregissanandresstder@supernotariado.gov.co
San Andrés - Santander
Asunto: Inscripción en folio de Matricula Inmobiliaria 318-3214, INTENCION
SANEAMIENTO AUTOMATICO. (Ley 1682 de noviembre de 2013, Decreto 737 /2014).
CONTRATO INVIAS No. 1639 de 2015 - MEJORAMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y
AMBIENTAL DE LA CARRETERA MALAGA - LOS CUROS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
PARA EL PROGRAMA "VIAS PARA LA EQUIDAD” en el departamento de Santander, cuya
ejecución se adelanta en cumplimiento del contrato de obra número 1639 de 2015,
a través del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA.
Con ocasión a la ejecución de las obras de infraestructura vial que se
adelantan en todo el país, el Congreso de Colombia expidió la ley 1682 de 22 de
noviembre de 2013, por medio de la cual se adoptan medidas y disposiciones para
los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias
y en el que se estipula:
“Artículo 21. SANEAMIENTOS POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. La
adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social
consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento
automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los
que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las
acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los
titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula
inmobiliaria, diferentes a la entidad pública adquirente
(…)”
Posteriormente, se emitió el decreto reglamentario 737 de 2014 por medio
del cual se reglamenta la figura jurídica del saneamiento automático por
motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la
ley 1682 de 22 de noviembre de 2013 que reza:
“Artículo 3. CONCEPTO Y PROCEDENCIA. La adquisición de
inmuebles para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte por
los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes
gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier
vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con
posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones
indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares
inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la
entidad pública adquirente.
En tal sentido, de conformidad con los artículos 21 y 22
de la Ley 1682 de 2013, el saneamiento automático podrá invocarse cuando la
entidad pública adquirente, durante el proceso de adquisición predial o al
término del mismo, no haya podido consolidar el derecho real de dominio a su
favor por existir circunstancias que le hayan impedido hacerlo.
Artículo 4. OPONIBILlDAD. Con el propósito de asegurar la
oponibilidad, la entidad pública que pretenda adelantar el saneamiento
automático oficiará a la Oficina de Registro Público competente para que inscriba
en la columna 09 OTROS del folio de
matrícula inmobiliaria del predio, la intención del Estado de adelantar en
relación con éste, dicho saneamiento. (…)
PETICIÓN
En consideración a la anterior normatividad, y a la urgencia que reviste la
ejecución del
proyecto vial MEJORAMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA
CARRETERA MALAGA - LOS CUROS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER PARA EL PROGRAMA
"VIAS PARA LA EQUIDAD”, en el departamento de Santander, gestión
predial a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, respetuosamente se
solicita aplicar la norma de saneamiento automático contemplada en el artículo
21 de la ley 1682 de 2013 reglamentado por el decreto 737 de 2014 para el
predio (inmueble o
zona de terreno) que a continuación se relaciona:
FMI: 318-3214 de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés.
Cédula catastral: 686690000000000150209000000000
Propietarios:
1. ERNESTO SUAREZ
REATEGUI, C.C. 2.806.373 (FALLECIDO) (HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS).
2. NANCY REATIGUI ALVARADO,
C.C. 63.511.792.
Ficha predial: 047 D T1 - MLC
Área requerida y objeto de saneamiento automático: 3.317,52 m2
Linderos de la zona de terreno requerida y objeto de
saneamiento automático: Los linderos específicos
de la zona de terreno objeto de saneamiento automático, están contemplados en
la ficha predial 047 D T1 - MLC elaborada por el CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA y
son:
Área: Con una extensión de 3.317,52 m2, alinderada de la siguiente manera: NORTE:
Del punto 1 al 6 en longitud de 14,92 m con Alicia Peña Carrillo; ORIENTE: Del
punto 6 al 34 en longitud de 458,83 m con Ernesto Suarez Reategui y Otra; SUR:
Del punto 34 al 40 en longitud de 14,50 m, con José Antonio Niño Camacho;
OCCIDENTE: Del punto 40 al 1 en longitud de 433,89 m con Carretera San Andrés.
Vicio de falsa tradición: ERNESTO SUAREZ REATEGUI falleció, por lo que se procederá
a comprar derechos y acciones a sus herederos o cesionarios y posteriormente se
aplicará el saneamiento automático del que trata la Ley 1682 de 2013, debido a
que su sucesión se encuentra ilíquida a la fecha.
Finalmente, señor Registrador, respetuosamente se solicita la expedición
del respectivo folio de matrícula inmobiliaria en el que conste la inscripción
del saneamiento automático solicitado.
Cordialmente,
(Firmado digitalmente por JAIRO FERNANDO ARGUELLO URREGO).
JAIRO FERNANDO ARGÜELLO URREGO
Subdirector De Medio Ambiente
Proyecto: LEIDY ALEJANDRA ROMERO
Reviso: OMAR CAMELO OSORIO