Doctor:
NELSON DE JESUS SARABIA PEDRAZA
Registrador
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SAN ANDRÉS
Calle 4 # 6-18 Parque Principal
Tel. 6624257 – 6624357
ofiregissanandresstder@supernotariado.gov.co
San Andrés - Santander
Asunto: Inscripción en folio de Matricula Inmobiliaria 318-1362, INTENCION
SANEAMIENTO AUTOMATICO. (Ley 1682 de noviembre de 2013, Decreto 737 /2014).
CONTRATO INVIAS No. 1639 de 2015 - MEJORAMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y
AMBIENTAL DE LA CARRETERA MALAGA - LOS CUROS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
PARA EL PROGRAMA "VIAS PARA LA EQUIDAD”.
Respetado Doctor:
Como es de conocimiento general, el lnstituto Nacional de Vías – lNVlAS, en
coordinación con el Ministerio de Transporte, tiene la facultad conferida por
el decreto 2171 de 1.992, reestructurado por medio del decreto 2618 de 20 de
noviembre de 2013 y el suscrito está facultada por la resolución 08121 del 31
de diciembre de 2018 para realizar la gestión pre-contractual, contractual y
post-contractual que sea necesaria para la adquisición de los inmuebles,
mejoras y derechos que sean requeridos para la ejecución de los proyectos de
infraestructura que adelante el lnstituto Nacional de Vías - INVÍAS.
En cumplimiento con los objetivos y fines señalados por la ley a esta
entidad, y como uno de los proyectos prioritarios dentro de las obras viales de
la actual administración, se aprobó el proyecto MEJORAMIENTO, GESTION PREDIAL,
SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CARRETERA MALAGA – LOS CUROS EN EL DEPARTAMENTO DE
SANTANDER PARA EL PROGRAMA "VIAS PARA LA EQUIDAD” en el departamento de
Santander, cuya ejecución se adelanta en cumplimiento del contrato de obra número
1639 de 2015, a través del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA.
Con ocasión a la ejecución de las obras de infraestructura vial que se
adelantan en todo el país, el Congreso de Colombia expidió la ley 1682 de 22 de
noviembre de 2013, por medio de la cual se adoptan medidas y disposiciones para
los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias
y en el que se estipula:
“Artículo 21. SANEAMIENTOS POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. La
adquisición de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social
consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento
automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los
que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las
acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los
titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria,
diferentes a la entidad pública adquirente (…)”
Posteriormente, se emitió el decreto reglamentario 737 de 2014 por medio
del cual se reglamenta la figura jurídica del saneamiento automático por
motivos de utilidad pública e interés social de que trata el artículo 21 de la
ley 1682 de 22 de noviembre de 2013 que reza:
“Artículo 3. CONCEPTO Y PROCEDENCIA. La adquisición de
inmuebles para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte por
los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes
gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier
vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con
posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones
indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares
inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, diferentes a la
entidad pública adquirente.
En tal sentido, de conformidad con los artículos 21 y 22
de la Ley 1682 de 2013, el saneamiento automático podrá invocarse cuando la
entidad pública adquirente, durante el proceso de adquisición predial o al
término del mismo, no haya podido consolidar el derecho real de dominio a su
favor por existir circunstancias que le hayan impedido hacerlo.
Artículo 4. OPONIBILlDAD. Con el propósito de asegurar la
oponibilidad, la entidad pública que pretenda adelantar el saneamiento
automático oficiará a la Oficina de Registro Público competente para que inscriba
en la columna 09 OTROS del folio de matrícula inmobiliaria del predio, la
intención del Estado de
adelantar en relación con éste, dicho saneamiento. (…)
PETICIÓN
En consideración a la anterior normatividad, y a la urgencia que reviste la
ejecución del proyecto vial MEJORAMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y
AMBIENTAL DE LA CARRETERA MALAGA - LOS CUROS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
PARA EL PROGRAMA "VIAS PARA LA EQUIDAD”, en el departamento de
Santander, gestión predial a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVÍAS,
respetuosamente se solicita aplicar la norma de saneamiento automático
contemplada en el artículo 21 de la ley 1682 de 2013 reglamentado por el
decreto 737 de 2014 para el predio (inmueble o zona de terreno) que a
continuación se relaciona:
Matrícula inmobiliaria: 318-1362 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de San Andrés.
Cédula catastral: 683180000000000110049000000000.
Propietarios: Jose del Carmen Rivera Medina, C.C. 2.162.040, con 50%; Jose del Carmen
Rivera Medina, C.C. 2.162.040, con 50% (poseedor en falsa tradición).
Ficha predial: 043 D T2 - MLC
Área requerida y objeto de saneamiento automático: 1.145,01 m2
Linderos de la zona de terreno requerida y objeto de
saneamiento automático: Los linderos específicos
de la zona de terreno objeto de saneamiento automático, están contemplados en
la ficha predial 043 D T2 - MLC elaborada por el CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA y
son:
Área 1: Con una extensión de 930,22 m2, alinderada de la siguiente manera: NORTE:
Del punto 1 al 4 en longitud de 16,62 m con Matilde Velasco López; ORIENTE: Del
punto 4 al 42 en longitud de 83,80 m con Carretera San Andrés – Guaca; SUR: Del
punto 42 al 45 en longitud de 19,62 m, con Zoila Tarazona Méndez; OCCIDENTE:
Del punto 45 al 1 en longitud de 86,48 m, con Jose del Carmen Rivera Medina.
Área 2: Con una extensión de 214,79 m2, alinderada de la siguiente manera: NORTE:
Del punto 54 al 58 en longitud de 50,99 m con Carretera San Andrés – Guaca;
ORIENTE: Del punto 58 en longitud de 00,00 m con Jose del Carmen Rivera Medina;
SUR: Del punto 58 al 54 en longitud de 51,39 m, con Jose del
Carmen Rivera Medina; OCCIDENTE: Del punto 54 en longitud de 00,00 m, con
Jose del Carmen Rivera Medina.
Vicio y/o Gravamen y/o Limitación: Ante la falta de capacidad del propietario para celebrar
contrato por estar fallecido y al no haberse realizado la liquidación de la
sucesión por parte de los herederos, se requiere realizar la compraventa de
derechos y acciones herenciales (falsa tradición).
Para tal efecto se adjunta:
- Fotocopia ficha técnica y plano predial del área requerida y objeto de
saneamiento.
- Registro fotográfico del área de terreno requerida y objeto de
saneamiento.
- Fotocopia del folio de matrícula inmobiliaria 318-1362 de la ORIP de San
Andrés (Santander)
- Fotocopia del estudio de títulos practicado por el CONSORCIO VÍAS DE
COLOMBIA, con ocasión del procedimiento de adquisición predial de inmuebles por
motivos de utilidad pública.
Finalmente, señor Registrador, respetuosamente se solicita la expedición
del respectivo folio de matrícula inmobiliaria en el que conste la inscripción
del saneamiento automático solicitado.
Cordialmente,
JAIRO FERNANDO ARGÜELLO URREGO
Subdirector De Medio Ambiente
Proyecto: LEIDY ALEJANDRA ROMERO