Señores:
FABIOLA QUINTERO RIVERA C.C. 37.558.373
SAMUEL GERARDO QUINTERO RIVERA C.C. 13.928.841
JESÚS DARÍO QUINTERO RIVERA C.C. 13.925.999
SAMUEL QUINTERO PÉREZ C.C. 5.681.252
Nombre del predio: LLANO REDONDO
PROPIETARIOS INSCRITOS DEL PREDIO RURAL
Vereda: POTRERO RODRÍGUEZ
Molagavita – Santander
Asunto: Oferta formal compra, por la cual se dispone la adquisición de un terreno
ubicado en la vereda POTRERO RODRÍGUEZ, jurisdicción del municipio de
MOLAGAVITA, departamento de Santander, localizado entre las abscisas inicial K
19+431,44 – final K 19+561,94 e identificado con la cédula catastral
684680001000000030165000000000 y la Matricula Inmobiliaria número 312-2722, de
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Málaga.
Respetados Señores:
Como es de conocimiento general, el lnstituto Nacional de Vías – lNVlAS, en
coordinación con el Ministerio de Transporte, tiene la facultad conferida por
el decreto 2171 de 1992, reestructurado por medio del decreto 2618 del 26 de
noviembre de 2013 y el suscrito está facultado por la Resolución 8121 de 31 de
diciembre de 2018, modificada por la Resolución 8130 del 31 de diciembre de
2018 y conforme a la Resolución de nombramiento No. 07455 del 03 de diciembre
de 2018 y debidamente posesionado con el Acta No. 0250 del 03 de diciembre de
2018, para adquirir los predios requeridos en la ejecución de las obras de
infraestructura vial.
En cumplimiento con los objetivos y fines señalados por la ley a esta
entidad, y como uno de los proyectos prioritarios dentro de las obras de
infraestructura vial de la actual Administración, se aprobó el proyecto MEJORAMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y
AMBIENTAL DE LA CARRETERA MALAGA – LOS CUROS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
PARA EL PROGRAMA "VIAS PARA LA EQUIDAD” requiere comprar el predio
relacionado en la referencia, conforme a la afectación de la ficha predial
número 027 D T1 – MLC, y plano de localización, cuyas fotocopias se anexan y
hacen parte integral del presente documento, en donde aparece debidamente
delimitado y alinderado, en un área de MIL
CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO TRECE METROS
CUADRADOS (1.182,13 M2) Objeto de la presente oferta.
Como resultado del estudio de títulos, se determinó que los propietarios
del terreno que se requiere son 1. FABIOLA QUINTERO RIVERA 2. JESÚS DARÍO QUINTERO RIVERA, 3. SAMUEL GERARDO QUINTERO RIVERA en calidad de Nudos Propietarios y 4.
SAMUEL QUINTERO PÉREZ en calidad de administrador;
identificados con la cédula de ciudadanía No. 1: 37.558.373, 2: 13.925.999, 3:
13.928.841 y 4: 5.681.252 respectivamente, por tanto y para dar cumplimiento a
lo establecido en el artículo 13 de la Ley 9ª de 1989, el artículo 61 de la Ley
388 de 1997 y su Decreto Reglamentario 1420 de julio 24 de 1998 y la Resolución
898 de 2014 IGAC, se presenta formalmente precio de negociación, conforme
avalúo comercial (anexo) elaborado por la firma CORPORACIÓN REGISTRO DE AVALUADORES Y LONJA COLOMBIANA DE LA PROPIEDAD
RAÍZ según informe técnico de fecha 10 de agosto de 2018 que en su parte
pertinente establece:
El valor de la oferta de compra es la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS M/CTE ($3´640.808,50), discriminado así:
El valor correspondiente a la indemnización de daño emergente, se cancelará contra el pago efectivo de los derechos de notariado y registro, exceptuando el impuesto de retención en la fuente, derivados de la legalización de la escritura pública de compraventa a favor de INVIAS.
1.- Linderos especiales según Ficha Predial No. 027 D T1 – MLC:
- Área 1: Con una cabida de 1.182,13 m2 alinderada así: NORTE: Del punto 1
al 2 en longitud de 3,39 m con Alcira Anaya Pinto; ORIENTE: Del punto 2 al 13
en longitud de 130,40 m con Darío Quintero Rivera y otros; SUR: Del punto 13 al
16 en longitud de 15,22 m con Municipio de Molagavita;
OCCIDENTE: Del punto 16 al 1 en longitud de 126,59 m con carretera Málaga –
San Andrés y encierra.
2. Linderos generales: Los linderos generales del inmueble objeto de
estudio, se encuentran consignados en la Escritura Pública No. 506 del 24/12/2010
otorgada por la Notaría 02 de Málaga.
La adquisición de este predio se rige conforme al procedimiento de
enajenación voluntaria según los términos de que trata el Capítulo III de la
Ley 9ª de 1989, Capítulo VII de la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario
1420 de julio 24 de 1998 y la Ley 1742 del 26 de diciembre de 2014; en caso de
no llegar a un acuerdo de enajenación voluntaria, es obligación legal del
Instituto dar inicio al procedimiento de expropiación por vía judicial o
administrativa de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política de
Colombia, el artículo 61 inciso 4 y el artículo 62 de la Ley 388 de 1997, Ley
1682 de 2013, Ley 1742 de 2014, Ley 1882 de 2015 y demás normas que sean
concordantes y aplicables al caso.
El Art. 9 de la Ley 1882 de 2018, el cual modifica el parágrafo 2 del Art.
24 de la Ley 1682 de 2013 señala:
“Artículo 9. Modificar el parágrafo 2º del artículo 24 de la Ley 1682 de
2013, el cual quedará así: (…)
Parágrafo 2º. El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su comunicación a la entidad solicitante o desde la fecha en que fue decidida y notificada la revisión y/o, impugnación de este. Una vez notificada la oferta, el avalúo quedará en firme para efectos de la enajenación voluntaria. (…)”.
De conformidad con el Art. 6 de la Ley No. 1742 de 2014 que modificó el
Art. 37 de la Ley No. 1682 de 2013:
“En caso de no llegarse a un acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria,
el pago del predio será cancelado de forma previa teniendo en cuenta el avalúo
catastral y la indemnización calculada al momento de la oferta de compra, en la
etapa de expropiación judicial o administrativa”.
“El valor catastral que se tenga en cuenta para el pago será proporcional
al área requerida a expropiar para el proyecto que corresponda (…)”.
En virtud de lo anterior, y con el fin de dar inicio al procedimiento de
enajenación voluntaria y a partir de la comunicación de la presente Oferta de
Compra, usted cuenta con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para
llegar a un acuerdo formal; haciéndose necesario conocer su voluntad mediante
manifestación escrita dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
notificación de la presente Oferta, documento que deberá ser dirigido a la
Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social del Instituto Nacional de Vías
– INVIAS en la carrera 59 No. 26-60 CAN – Bogotá o en la Calle 11 No. 10 – 42
Barrio Ricaute del Municipio de Málaga (Santander); notificación que se surtirá
en los términos establecidos en los artículos 66 a 69 de la Ley 1437 de 2011.
Contra la presente comunicación no procede ningún recurso en la vía gubernativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 de la Ley 388 de 1997 y 75 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
JAIRO FERNANDO ARGÜELLO URREGO
Subdirector De Medio Ambiente (Hay
Firma).