AUTO SAO
No. 448 – 2024 - 16/09/2024
San Gil, septiembre 16 de 2024
Que
mediante radicado CAS No. 80.30.7683.2022 del 03 de mayo de 2022, el señor
JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432
expedida en Bogotá, Representante Legal suplente del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066,
conformado por las empresas HIDALDO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT No. 900 354 637-5, y la
empresa HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con Nit No. 900
397 334 – 3, solicitó ante la Corporación Autónoma Regional de Santander,
“C.A.S”, Permiso de Ocupación de Cauce para los puntos: 1, PR 63+260; en el
municipio de Guaca, Santander, 2, PR 79+600 Quebrada La Judía, Santa Bárbara,
Santander, 3, PR 95+250, Río Umpalá, Municipio de Santa Bárbara; 4, PR 109+061,
Santa Bárbara, Santander. 5, PR 110+419, Santa Bárbara, Santander. 6, PR
110+594, Santa Bárbara, Santander, en marco del proyecto “MEJORAMIENTO,
MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN
TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS MÁLAGA), EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER,
EN MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRAS PÚBLICAS
“VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN VISIÓN 2030”...
DISPONE
PRIMERO:
ADMITIR la solicitud de MODIFICACIÓN AL PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE al
CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las
empresas HIDALDO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S.
identificada con NIT No. 900 354 637-5, y la empresa HIDALGO E HIDALGO
S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con Nit No. 900 397 334 – 3, para la
construcción de un “PUENTE VEHICULAR CON 45 METROS DE LUZ, Y UN BOX CULVERT CON
SECCIÓN 8X4 METROS PARA CONTROL DE FLUJO SÓLIDO Y COMPLEMENTARIA AL PUENTE
VEHICULAR”, para la quebrada La Judía, ubicada en el PR 79+600 de la vía CUROS
– MÁLAGA, en el marco de la Resolución DGL No. 000920 de 2022 Permiso de
Ocupación de Cauce Permanente.
SEGUNDO: DECLARAR
iniciado el presente trámite de Evaluación Ambiental a la solicitud de
Modificación al PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE
PERMANENTE al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado
por las empresas HIDALDO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT No. 900 354 637-5, y la
empresa HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con Nit No. 900
397 334 – 3, para la construcción de un “PUENTE VEHICULAR CON 45 METROS DE LUZ,
Y UN BOX CULVERT CON SECCIÓN 8X4 METROS PARA CONTROL DE FLUJO SÓLIDO Y
COMPLEMENTARIA AL PUENTE VEHICULAR”, para la quebrada La Judía, ubicada en el
PR 79+600 de la vía CUROS – MÁLAGA, en el marco de la Resolución DGL No. 000920
de 2022 Permiso de Ocupación de Cauce Permanente.
TERCERO: PUBLICAR
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 70 y 71, Ley 99 de 1993, y
demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERÁ SER PUBLICADA en un
periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha de su notificación, cuya constancia deberá ser
allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de Recursos Naturales
Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma
Regional de Santander, C.A.S., para ser anexada al expediente CAS No. 210.50.00089
– 2024 y así continuar con el trámite correspondiente a la práctica de la
visita técnica de inspección ocular y evaluación ambiental.
CUARTO: NOTIFICAR Por la
Subdirección de Administración de la Oferta de Recursos Naturales Renovables
Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma
Regional de Santander, C.A.S., conforme al artículo 67 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFÍQUESE el
contenido de la presente providencia al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado
por las empresas HIDALDO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT No. 900 354 637-5, y la
empresa HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con Nit No. 900
397 334 – 3, o a quien haga sus veces o se delegue, quien podrá ser contactado
por medio del correo electrónico notificaciones@hehcol.com previa autorización, a quien se le hará entrega de una copia de
la presente providencia, dejando la respectiva constancia dentro del expediente
CAS No. 210.50.00089 – 2024.
Parágrafo: De
no ser posible
la notificación
personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso
alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la de la Ley 1437
de 2011.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
EYMAR
YESITH BÁEZ CAMACHO
Subdirector de Administración de la Oferta de Recursos
Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana
(Hay firma).