RESOLUCION DGL No. 000406 del 30 de junio de 2022.
"Por la cual se otorga una concesión de aguas
superficiales y se dictan otras disposiciones”.
El Director General de la CAS, en uso de
sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99
de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de
2019, y CONSIDERANDO 1. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.16457.2021 de
septiembre 23 de 2021, el CONSORCIO VIAS DE COLOMBIA 066, identificado con Nit.
No. 901.482.428-4, mediante su representante legal, el señor JORGE EDUARDO
DUARTE RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.015.396.432
expedida en Bogotá D.C., solicita concesión de aguas superficiales de las
quebradas MARQUETALIA, SALABOGA, INNOMINADO, CHIRACOTA, EL CANELO, LA JUDIA,
LISGAURA y los ríos ÚMPALA Y GUACA, localizados en los municipios MOLAGAVITA,
SAN ADNRES, GUACA Y SANTA BARBARA, Santander; Para lo cual allegó la siguiente…
RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO: OTORGAR al CONSORCIO VÍAS
COLOMBIA 066, identificado con NIT. 901.482.428-4, representado legalmente el
señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No.
1.015396.432 expedida en Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conformado por la
empresa HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.354.637-5,
representado legalmente por el señor JULIAN ANTONIO NAVARRO HOYOS, identificado
con cedula de ciudadanía No. 80.032.987 expedida en Bogotá D.C., y la empresa
HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT. 900.397.334-3,
representada legalmente por la señora MARIA DEL CARMEN ARAUJO GRIJALVA
identificada con la cedula de ciudadanía No. 659.312, CONCESIÓN DE AGUAS
SUPERFICIALES de las corrientes hídricas denominadas quebradas MARQUETALIA,
SALABOGA, INNOMINADA, CHIRATOCA, EL CANELO, LA JUDIA, LISGAURA, y los Ríos
GUACA y UMPALÁ, localizados en los municipios de MOLAGAVITA, SAN ANDRÉS, GUACA,
y SANTA BÁRBARA - SANTANDER, en un caudal de (0.25) CERO COMA VEINTICINCO
LITROS POR SEGUNDO EN CADA UNA DE LAS CITADAS FUENTES HÍDRICAS, para USO
INDUSTRIAL (planta dosificadora concreto, planta de asfalto y humectación de
tramos viales, labores a desarrollar en frentes de obra y sitios de producción
de concreto), en ejecución del contrato de obra 1042 - 2021 “MEJORAMIENTO,
MANTENIMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAÑL SOSTENIBLE DE LA CONEXION
TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MALAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER
EN MARCO DE LA REACTIVACION ECONOMICA MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA VIS
PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACION VISION 2030 MODULO 1”.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Frente al anterior cuadro,
es importante señalar que se propone una captación a través de motobomba
portátil, la cual por medio de manguera (de 3 a 5 pulgadas según recomendación)
conducirá el recurso hídrico a carrotanques que se encargarán de transportar el
agua a los sitios en donde existe el requerimiento
PARÁGRAFO
SEGUNDO: DEL TERMINO La concesión de
aguas superficiales se otorga por un término de cinco (5) años, contados a
partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. PARAGRAFO TERCERO: DE LA PRORROGA La concesión de aguas podrá ser
prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia,
salvo por razones de conveniencia pública. PARÁGRAFO
CUARTO: El caudal otorgado será para abastecer únicamente las actividades
otorgadas en este acto administrativo, por ningún motivo se autoriza la
concesión para otros usos. PARÁGRAFO
QUINTO: Los puntos de captación de las fuentes hídricas a concesionar se
encuentran ubicados en las siguientes coordenadas planas del sistema Magna
Sirgas origen Central, registradas con GPS Garmin con número de serie CAS
2-07-A-4328, INVENTARIO CAS:
PARÁGRAFO
SEXTO: Hacen parte integral de este
Acto Administrativo los Conceptos Técnicos SAO No. 011 de 03 de febrero de 2022
y Concepto Técnico SAO No. 324 de 07 de junio de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y
Ahorro del Agua –PUEAA, presentado por el CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, por
estar conforme con lo establecido en la Resolución No. 1257 del 10 de Julio de
2018 del MADS, mediante la cual se establece la estructura y contenido del
Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua.
ARTÍCULO
TERCERO: REQUERIR al CONSORCIO VIAS
COLOMBIA 066, para que mantenga las condiciones, mediante las cuales se otorgó
la concesión de Aguas; cualquier variación o modificación deberá ser informada
previamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.
PARÁGRAFO: ADVERTIR que el recurso hídrico concesionado se
otorga únicamente para su utilización en el marco de la ejecución del proyecto
de mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible
de la conexión central del norte (LOS CUROS –MÀLAGA) en el Departamento de
Santander, en el marco de la reactivación económica, mediante el programa de
obra pública “VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN VISIÓN 2030”.
ARTÍCULO
CUARTO: ADVERTIR al CONSORCIO VIAS
COLOMBIA 066, que NO SE AUTORIZAN PODAS, TALAS O APROVECHAMIENTOS FORESTALES
sobre las franjas forestales protectoras de los puntos solicitados de los
cuerpos hídricos, objeto del presente proceso.
ARTÍCULO
QUINTO: INFORMAR al CONSORCIO VIAS
COLOMBIA 066, que deberá tomar las medidas necesarias para evitar la
contaminación de las fuentes hídricas o el suelo y garantizar el uso racional
del recurso hídrico captado.
ARTÍCULO
SEXTO: REQUERIR al CONSORCIO VIAS
COLOMBIA 066, para que lleve un registro diario de caudales captados y
aprovechados de las fuentes hídricas concesionadas y de ello, entregará un
informe consolidado cada seis (6) meses a la Corporación Autónoma Regional de
Santander C.A.S. ARTÍCULO SEPTIMO:
INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que no podrá suministrar Y/O vender
agua de los puntos concesionados a terceros.
ARTÍCULO
OCTAVO: ADVERTIR al CONSORCIO VIAS
COLOMBIA 066, que en caso de pretender variar el uso de abastecimiento y/o
modificación de caudal deberá informar ante la Corporación Autónoma Regional de
Santander – CAS con el fin de realizar el respectivo trámite.
ARTÍCULO
NOVENO: REQUERIR al CONSORCIO VIAS
COLOMBIA 066, para que presente a la Corporación Autónoma Regional de Santander
– CAS-, de manera anual, un informe detallado del estado actual, usos y
mantenimiento de la bomba móvil que se tiene disponible para realizar la
captación del recurso hídrico concesionado.
ARTÍCULO
DÉCIMO: REQUERIR al CONSORCIO VIAS
COLOMBIA 066, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander
– CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al
ambiente o a los recursos naturales.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES -
INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que el incumplimiento las obligaciones
referidas en el presente acto administrativo, acarreara las sanciones legales
establecidas en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR al CONSORCIO
VIAS COLOMBIA 066, que cualquier eventualidad alteración que se presente a
causa de la ejecución del proyecto, deberá ser comunicada de inmediato a la
Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para la correspondiente
evaluación.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: DE LAS TASAS POR USO
- INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que deberá cancelar a la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS, el valor correspondiente a las tasas por
uso de agua de acuerdo con el Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076
de 2015.
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: INFORMAR al CONSORCIO
VIAS COLOMBIA 066, que será responsable civil y penalmente de los posibles
daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar
todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR al
CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado
en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que
frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: •
Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una
extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de
su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta
(30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean
permanentes o no.
• Mantener con cobertura boscosa los
predios con pendientes superiores a 45º.
ARTICULO
DECIMO SEXTO: ADVERTIR al CONSORCIO
VÍAS COLOMBIA 066, que deberá durante la ejecución de las actividades asociadas
a la presente Concesión de aguas superficiales, dar estricto cumplimiento a la
normatividad ambiental vigente y acatar las siguientes medidas de manejo
ambiental: • Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar
los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. • Disponer los
escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en
sitios debidamente autorizados, por fuera del área de influencia de la
corriente hídrica relacionada para la respectiva captación del recurso hídrico.
• Conservar y Preservar la vegetación protectora de las márgenes de las fuentes
hídricas objeto de solicitud de concesión de aguas. En caso de necesitar el
corte y/o aprovechamiento de árboles, se deberá solicitar el permiso
correspondiente. • No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de las corrientes
de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de
sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la
ejecución de las labores de captación y transporte del recurso hídrico, y si
están presentes, propender por que estén salvaguardados y protegidos de dichas
labores, para ello deberá implementar un plan de manejo para la reubicación de
dicha fauna. • Se prohíben los vertimientos de residuos líquidos y sólidos al
cauce de las fuentes hídricas objeto del permiso concesionado y las aguas
residuales domésticas que se puedan generar en el desarrollo de las actividades
del proyecto. • Evitar que los suelos y el material producto de las labores se
disponga dentro de los cuerpos de agua, afectando la calidad físico-química e
hidrobiológica del mismo y su dinámica fluvial. • Establecer las medidas
necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de las fuentes
hídricas objeto de captación del recurso hídrico o el suelo aledaño por
combustibles y/o lubricantes, durante las labores a desarrollar. • No alterar
la calidad de las aguas durante las labores de ingeniería proyectadas en los
distintos corredores viales, frentes de obra y demás asociadas. • Realizar las
adecuaciones, obras y/o compensaciones a que haya lugar en el caso de
afectación del balance hídrico de la fuente hídrica objeto de captación del
recurso. • En caso de ser necesario, realizar las obras geotécnicas necesarias
para la estabilización de taludes, con el fin de evitar la socavación y erosión
de las orillas de las fuentes hídricas objeto de captación, dichas obras se
deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural de la misma. •
Efectuar obras de contención temporales para evitar la caída de material a los
cuerpos de agua y los taludes de las dos márgenes de las mismas. • Realizar las
actividades de reconformación, recuperación y/o revegetalización en caso de ser
necesario reforestación del área intervenida por el proyecto y colindante con
las corrientes de agua concesionadas, con el fin de que las franjas forestales
protectoras de las mismas, recuperen las características existentes antes de
realizar la captación del recurso si fuese necesario. • Se deberá hacer una
limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de
construcción y /o mejoramiento de la vía adyacentes a los cuerpos de agua
concesionados, los cuales deben ser dispuestos en los sitios autorizados para
el proyecto. • No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en los
cuerpos de agua donde se estén realizando las correspondientes captaciones,
suelos aledaños, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca de los mismos. •
El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural de los cauces objeto
de captación de recurso hídrico.
En caso de requerirse de la ocupación
del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto,
adicionales en la ejecución de la autorización que ampara el presente permiso
(instalación de plataformas, u obras de carácter temporal o permanente dentro
del cauce de las corrientes concesionadas) se deberá solicitar PERMISO DE
OCUPACIÓN DE CAUE transitorio o permanente según sea el caso. • Realizar un
informe final, con una información sobre las actividades realizadas con el
respectivo registro fotográfico. • No se autoriza la explotación directa de
materiales de arrastre ni de cantera de ninguna fuente de materiales, estos
deben ser adquiridos en depósitos de materiales o en canteras que cuenten con
los respectivos permisos ambientales y mineros. • El transporte, acarreo y
disposición final de material sobrante de suelo, subsuelo, capa orgánica y
escombros de construcción, debe cumplir con lo señalado en la Resolución No.
472 de 2017 modificada por la Resolución 1257 de 2021, “por medio de la cual
reglamenta la gestión integral de residuos generados en las actividades de
construcción y demolición -RCD y se dictan otras disposiciones” expedida por el
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEPTIMO: DE LAS VISITAS –
INFORMAR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que la Corporación Autónoma
Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con
el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos
que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo
del titular.
PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA
066, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208
del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los
primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con
los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo
contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de
seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido
acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la
Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible).
ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO: INFORMAR al CONSORCIO
VÍAS COLOMBIA 066, que el permiso de concesión de aguas no autoriza o graba
ningún tipo de servidumbre sobre los predios de terceros. Será responsabilidad
de la Sociedad garantizar la aprobación y autorización del acceso a los predios
que hagan parte del proyecto.
ARTÍCULO
DECIMO NOVENO: INFORMAR al CONSORCIO
VÍAS COLOMBIA 066, que el presente permiso de concesión de aguas no autoriza el
uso del recurso hídrico para el desarrollo de exploración y explotación de
yacimientos no convencionales.
ARTÍCULO
VIGESIMO: INFORMAR al CONSORCIO VÍAS
COLOMBIA 066, que el presente permiso solo contempla la concesión de aguas para
los usos y caudales dispuestos en el presente acto administrativo y no autoriza
ningún tipo de vertimiento que pueda llegar a ocasionarse con la ejecución de
las actividades del proyecto. De requerirse se deberá informar ante la
Corporación con el fin de realizar el respectivo trámite o gestión por un
tercero autorizado.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO: DE LA PUBLICACION
De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el
encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser
publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa del CONSORCIO
VÍAS COLOMBIA 066, allegando la respectiva constancia para ser anexada al
Expediente No. 210.20.00226.2021.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA NOTIFICACION
personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo
establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al CONSORCIO VÍAS
COLOMBIA 066, identificado con NIT 01.482.428-4 a través de su representante
legal o quien haga sus veces, quien puede ser ubicado en la Avenida El Dorado
No. 69B-45 oficina 605 Edificio Bogotá Corporate Center en la cuidad de Bogotá
D.C., haciéndole entrega de una copia de la misma, y dejando las respectivas
constancias en el expediente No. 210.20.00226.2021. PARÁGRAFO: De no ser
posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al
procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO TERCERO: DEL RECURSO Contra
lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la
Dirección General de Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, el cual
podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su
notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ Director General (Hay
firma).