RESOLUCION DGL No. 000406 del 30 de junio de 2022.

 

RESOLUCION DGL No. 000406 del 30 de junio de 2022.

"Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se dictan otras disposiciones”.

El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y CONSIDERANDO 1. Que mediante Radicado CAS No. 80.30.16457.2021 de septiembre 23 de 2021, el CONSORCIO VIAS DE COLOMBIA 066, identificado con Nit. No. 901.482.428-4, mediante su representante legal, el señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.015.396.432 expedida en Bogotá D.C., solicita concesión de aguas superficiales de las quebradas MARQUETALIA, SALABOGA, INNOMINADO, CHIRACOTA, EL CANELO, LA JUDIA, LISGAURA y los ríos ÚMPALA Y GUACA, localizados en los municipios MOLAGAVITA, SAN ADNRES, GUACA Y SANTA BARBARA, Santander; Para lo cual allegó la siguiente…

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, identificado con NIT. 901.482.428-4, representado legalmente el señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.015396.432 expedida en Bogotá D.C., o quien haga sus veces, conformado por la empresa HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.354.637-5, representado legalmente por el señor JULIAN ANTONIO NAVARRO HOYOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.032.987 expedida en Bogotá D.C., y la empresa HIDALGO E HIDALGO S.A. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT. 900.397.334-3, representada legalmente por la señora MARIA DEL CARMEN ARAUJO GRIJALVA identificada con la cedula de ciudadanía No. 659.312, CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de las corrientes hídricas denominadas quebradas MARQUETALIA, SALABOGA, INNOMINADA, CHIRATOCA, EL CANELO, LA JUDIA, LISGAURA, y los Ríos GUACA y UMPALÁ, localizados en los municipios de MOLAGAVITA, SAN ANDRÉS, GUACA, y SANTA BÁRBARA - SANTANDER, en un caudal de (0.25) CERO COMA VEINTICINCO LITROS POR SEGUNDO EN CADA UNA DE LAS CITADAS FUENTES HÍDRICAS, para USO INDUSTRIAL (planta dosificadora concreto, planta de asfalto y humectación de tramos viales, labores a desarrollar en frentes de obra y sitios de producción de concreto), en ejecución del contrato de obra 1042 - 2021 “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAÑL SOSTENIBLE DE LA CONEXION TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MALAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER EN MARCO DE LA REACTIVACION ECONOMICA MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PUBLICA VIS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACION VISION 2030 MODULO 1”.

Cuadro 1.

PARÁGRAFO PRIMERO: Frente al anterior cuadro, es importante señalar que se propone una captación a través de motobomba portátil, la cual por medio de manguera (de 3 a 5 pulgadas según recomendación) conducirá el recurso hídrico a carrotanques que se encargarán de transportar el agua a los sitios en donde existe el requerimiento

PARÁGRAFO SEGUNDO: DEL TERMINO La concesión de aguas superficiales se otorga por un término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo. PARAGRAFO TERCERO: DE LA PRORROGA La concesión de aguas podrá ser prorrogada, previa solicitud del titular dentro del último año de vigencia, salvo por razones de conveniencia pública. PARÁGRAFO CUARTO: El caudal otorgado será para abastecer únicamente las actividades otorgadas en este acto administrativo, por ningún motivo se autoriza la concesión para otros usos. PARÁGRAFO QUINTO: Los puntos de captación de las fuentes hídricas a concesionar se encuentran ubicados en las siguientes coordenadas planas del sistema Magna Sirgas origen Central, registradas con GPS Garmin con número de serie CAS 2-07-A-4328, INVENTARIO CAS:

Cuadro 2

PARÁGRAFO SEXTO: Hacen parte integral de este Acto Administrativo los Conceptos Técnicos SAO No. 011 de 03 de febrero de 2022 y Concepto Técnico SAO No. 324 de 07 de junio de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua –PUEAA, presentado por el CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, por estar conforme con lo establecido en la Resolución No. 1257 del 10 de Julio de 2018 del MADS, mediante la cual se establece la estructura y contenido del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, para que mantenga las condiciones, mediante las cuales se otorgó la concesión de Aguas; cualquier variación o modificación deberá ser informada previamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.

PARÁGRAFO: ADVERTIR que el recurso hídrico concesionado se otorga únicamente para su utilización en el marco de la ejecución del proyecto de mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible de la conexión central del norte (LOS CUROS –MÀLAGA) en el Departamento de Santander, en el marco de la reactivación económica, mediante el programa de obra pública “VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN VISIÓN 2030”.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que NO SE AUTORIZAN PODAS, TALAS O APROVECHAMIENTOS FORESTALES sobre las franjas forestales protectoras de los puntos solicitados de los cuerpos hídricos, objeto del presente proceso.

ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que deberá tomar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las fuentes hídricas o el suelo y garantizar el uso racional del recurso hídrico captado.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, para que lleve un registro diario de caudales captados y aprovechados de las fuentes hídricas concesionadas y de ello, entregará un informe consolidado cada seis (6) meses a la Corporación Autónoma Regional de Santander C.A.S. ARTÍCULO SEPTIMO: INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que no podrá suministrar Y/O vender agua de los puntos concesionados a terceros.

ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que en caso de pretender variar el uso de abastecimiento y/o modificación de caudal deberá informar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS con el fin de realizar el respectivo trámite.

ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, para que presente a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS-, de manera anual, un informe detallado del estado actual, usos y mantenimiento de la bomba móvil que se tiene disponible para realizar la captación del recurso hídrico concesionado.

ARTÍCULO DÉCIMO: REQUERIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES - INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que el incumplimiento las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, acarreara las sanciones legales establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que cualquier eventualidad alteración que se presente a causa de la ejecución del proyecto, deberá ser comunicada de inmediato a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para la correspondiente evaluación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LAS TASAS POR USO - INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, el valor correspondiente a las tasas por uso de agua de acuerdo con el Decreto 155 de 2004, compilado en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual establece que frente a la protección y conservación de los bosques está obligado a: • Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. • Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no.

• Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45º.

ARTICULO DECIMO SEXTO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que deberá durante la ejecución de las actividades asociadas a la presente Concesión de aguas superficiales, dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y acatar las siguientes medidas de manejo ambiental: • Implementar medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar. • Disponer los escombros y materiales removidos resultantes del desarrollo de las obras en sitios debidamente autorizados, por fuera del área de influencia de la corriente hídrica relacionada para la respectiva captación del recurso hídrico. • Conservar y Preservar la vegetación protectora de las márgenes de las fuentes hídricas objeto de solicitud de concesión de aguas. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se deberá solicitar el permiso correspondiente. • No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de las corrientes de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar presencia de fauna durante la ejecución de las labores de captación y transporte del recurso hídrico, y si están presentes, propender por que estén salvaguardados y protegidos de dichas labores, para ello deberá implementar un plan de manejo para la reubicación de dicha fauna. • Se prohíben los vertimientos de residuos líquidos y sólidos al cauce de las fuentes hídricas objeto del permiso concesionado y las aguas residuales domésticas que se puedan generar en el desarrollo de las actividades del proyecto. • Evitar que los suelos y el material producto de las labores se disponga dentro de los cuerpos de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica del mismo y su dinámica fluvial. • Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de las fuentes hídricas objeto de captación del recurso hídrico o el suelo aledaño por combustibles y/o lubricantes, durante las labores a desarrollar. • No alterar la calidad de las aguas durante las labores de ingeniería proyectadas en los distintos corredores viales, frentes de obra y demás asociadas. • Realizar las adecuaciones, obras y/o compensaciones a que haya lugar en el caso de afectación del balance hídrico de la fuente hídrica objeto de captación del recurso. • En caso de ser necesario, realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar la socavación y erosión de las orillas de las fuentes hídricas objeto de captación, dichas obras se deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural de la misma. • Efectuar obras de contención temporales para evitar la caída de material a los cuerpos de agua y los taludes de las dos márgenes de las mismas. • Realizar las actividades de reconformación, recuperación y/o revegetalización en caso de ser necesario reforestación del área intervenida por el proyecto y colindante con las corrientes de agua concesionadas, con el fin de que las franjas forestales protectoras de las mismas, recuperen las características existentes antes de realizar la captación del recurso si fuese necesario. • Se deberá hacer una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción y /o mejoramiento de la vía adyacentes a los cuerpos de agua concesionados, los cuales deben ser dispuestos en los sitios autorizados para el proyecto. • No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en los cuerpos de agua donde se estén realizando las correspondientes captaciones, suelos aledaños, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca de los mismos. • El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural de los cauces objeto de captación de recurso hídrico.

En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales en la ejecución de la autorización que ampara el presente permiso (instalación de plataformas, u obras de carácter temporal o permanente dentro del cauce de las corrientes concesionadas) se deberá solicitar PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUE transitorio o permanente según sea el caso. • Realizar un informe final, con una información sobre las actividades realizadas con el respectivo registro fotográfico. • No se autoriza la explotación directa de materiales de arrastre ni de cantera de ninguna fuente de materiales, estos deben ser adquiridos en depósitos de materiales o en canteras que cuenten con los respectivos permisos ambientales y mineros. • El transporte, acarreo y disposición final de material sobrante de suelo, subsuelo, capa orgánica y escombros de construcción, debe cumplir con lo señalado en la Resolución No. 472 de 2017 modificada por la Resolución 1257 de 2021, “por medio de la cual reglamenta la gestión integral de residuos generados en las actividades de construcción y demolición -RCD y se dictan otras disposiciones” expedida por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DE LAS VISITAS – INFORMAR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que la Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular.

PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de Junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido acuerdo, es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 del 07 de Julio de 2010, expedida, por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que el permiso de concesión de aguas no autoriza o graba ningún tipo de servidumbre sobre los predios de terceros. Será responsabilidad de la Sociedad garantizar la aprobación y autorización del acceso a los predios que hagan parte del proyecto.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO: INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que el presente permiso de concesión de aguas no autoriza el uso del recurso hídrico para el desarrollo de exploración y explotación de yacimientos no convencionales.

ARTÍCULO VIGESIMO: INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que el presente permiso solo contempla la concesión de aguas para los usos y caudales dispuestos en el presente acto administrativo y no autoriza ningún tipo de vertimiento que pueda llegar a ocasionarse con la ejecución de las actividades del proyecto. De requerirse se deberá informar ante la Corporación con el fin de realizar el respectivo trámite o gestión por un tercero autorizado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DE LA PUBLICACION De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, allegando la respectiva constancia para ser anexada al Expediente No. 210.20.00226.2021.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA NOTIFICACION personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011, al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, identificado con NIT 01.482.428-4 a través de su representante legal o quien haga sus veces, quien puede ser ubicado en la Avenida El Dorado No. 69B-45 oficina 605 Edificio Bogotá Corporate Center en la cuidad de Bogotá D.C., haciéndole entrega de una copia de la misma, y dejando las respectivas constancias en el expediente No. 210.20.00226.2021. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ Director General (Hay firma).

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