Dirección General
RESOLUCIÓN DGL NO. 000508 DEL 22
DE JULIO DE 2025
“Por la cual se niega la aprobación de un plan de compensaciones
definitivo y se dictan otras disposiciones”.
La Directora General (E) de la CAS, en uso de sus facultade4s legales y
estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076
de 2015, el Acuerdo CAS No. 00120 del 01 de abril de 2025 y…
CONSIDERANDO…
Que, mediante la
Resolución DGL No. 000478 del 30 de junio de 2023, la Corporación Autónoma
Regional de Santander – CAS – otorga al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066,
identificado CON nit No. 901482428-4, o quien haga sus veces, LICENCIA
AMBIENTAL para la “EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACTIVIDAD AMPARADA POR LA AUTORIZACIÓN
TEMPORAL 505993, CONCEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM, LOCALIZADO
EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER” y
se dictan otras disposiciones.
Que el mencionado Acto
Administrativo fue notificado personalmente al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066,
identificado CON nit No. 901482428-4, o quien haga sus veces, el día 30 de
junio de 2023…
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO APROBAR el plan de COMPENSACIÓN DEFINITIVO
presentado por el CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificado CON nit No.
901.482.428-4, el cual fue requerido mediante Resolución DGL No. 000478 del 30
de junio de 2023 mediante el cual se otorgó la Licencia Ambiental para la
“EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,
ACTIVIDAD AMPARADA POR LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL 505993, CONCEDIDA POR LA
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM, LOCALIZADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE
SAN ANDRÉS, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER” con destino al proyecto “MEJORAMIENTO,
MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN
TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE
SANTANDER”, EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE
OBRA PÚBLICA “VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN VISIÓN 2030 MÓDULO 1”.
PARÁGRAFO: El presente acto administrativo acoge en su totalidad
el concepto técnico SAO No. 571.2024 de 03 de diciembre de 2024, forma parte
integral del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que
teniendo en cuenta los lineamientos contenidos dentro de la Resolución 0256 del
22 de febrero de 2018 “Por medio de la cual se adopta la actualización del
manual de compensaciones ambientales del componente biótico”, el área de 5,6
hectáreas, propuesta para adquisición, dentro del predio denominado EL
MANANTIAL, en jurisdicción del municipio de San Andrés, departamento de
Santander, NO se considera un área ecológicamente equivalente por presentar una
unidad biótica diferente al área impactada para el desarrollo del proyecto para
el cual fuera otorgada la licencia ambiental.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al Consorcio Vías Colombia 066, para que en
un término no superior a seis (06) meses, contados a partir de la notificación
del presente acto administrativo, allegue a esta Autoridad Ambiental un nuevo
plan de compensación definitivo, el cual deberá estar orientado a la
adquisición predial con un área de no menos de 5,6 hectáreas, las cuales
deberán implementarse en la unidad biótica OROBIOMA SUBANDINO GUANE – YARIGUIES
Y DENTRO DE LA SUBZONA HIDROGRÁFICA DEL RÍO CHICAMOCHA, dando cumplimiento a lo
establecido en el artículo DECIMO SEGUNDO de la Resolución DGL No. 000478 del
30 de junio de 2023.
ARTICULO CUARTO: DE LAS SANCIONES. INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066 que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en el presente
acto administrativo, acarreará a los titulares
del presenta permiso la
imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas
en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.
ARTICULO QUINTO: DE LA CESIÓN. INFORMAR al CONSORCIO
VIAS COLOMBIA 066, que no podrá traspasar
o ceder el objeto del presente acto administrativo a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional
de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales.
ARTICULO SEXTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma
Regional de Santander, realizará visitas
de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento
de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular de la presente Autorización.
PARÁGRAFO: DE
LOS COSTOS. INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que en virtud de lo
previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012,
tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de
cada año, los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos
en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad
Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en
lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla
Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de
2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible).
ARTÍCULO SÉPTIMO:
DE LAS SANCIONES – ADVERTIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que el
incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará
lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental, consagrado en la Ley 1333
de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO OCTAVO:
DE LA PUBLICACIÓN: Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo
de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte
resolutiva del presente proveído deberá ser publicada por parte del
peticionario en un diario de amplia circulación regional, dentro de los diez
(10) días siguientes a su ejecutoria y la constancia de la publicación deberá
ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR
Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad
Ambiental, para anexarla al expediente.
ARTÍCULO NOVENO:
DE LA NOTIFICACIÓN: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR
Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Corporación,
notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de
conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al CONSORCIO VÍAS DE
COLOMBIA 066, a los correos ambientalcvc066@hehcol.com
correspondenciacvc066@hehcol.com
y Iquintero@hehcol.com
previa verificación de las respectivas
autorizaciones según el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 y hágase entrega de
una copia para conocimiento dejando la respectiva constancia en el expediente
CAS No. 210.400016.2023 del 25 de febrero de 2023.
PARÁGRAFO PRIMERO:
De no ser posible la notificación, se deberá notificar por aviso conforme al
procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Remitir copia de la presente Resolución al municipio de San Andrés, Santander
para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO.
DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución
procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el
cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de
su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA
MILENA DURÁN VILLAR
DIRECTORA
GENERAL (E) CAS. (Hay firma).


