RESOLUCIÓN DGL NO. 000508 DEL 22 DE JULIO DE 2025

 

Corporación Autónoma Regional de Santander CAS

Dirección General

RESOLUCIÓN DGL NO. 000508 DEL 22 DE JULIO DE 2025

“Por la cual se niega la aprobación de un plan de compensaciones definitivo y se dictan otras disposiciones”.

La Directora General (E) de la CAS, en uso de sus facultade4s legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 00120 del 01 de abril de 2025 y…

CONSIDERANDO…

Que, mediante la Resolución DGL No. 000478 del 30 de junio de 2023, la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – otorga al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificado CON nit No. 901482428-4, o quien haga sus veces, LICENCIA AMBIENTAL para la “EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,  ACTIVIDAD AMPARADA POR LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL 505993, CONCEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM, LOCALIZADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER” y se dictan otras disposiciones.

Que el mencionado Acto Administrativo fue notificado personalmente al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificado CON nit No. 901482428-4, o quien haga sus veces, el día 30 de junio de 2023…

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO APROBAR el plan de COMPENSACIÓN DEFINITIVO presentado por el CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificado CON nit No. 901.482.428-4, el cual fue requerido mediante Resolución DGL No. 000478 del 30 de junio de 2023 mediante el cual se otorgó la Licencia Ambiental para la “EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN,  ACTIVIDAD AMPARADA POR LA AUTORIZACIÓN TEMPORAL 505993, CONCEDIDA POR LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM, LOCALIZADO EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER” con destino al proyecto “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN VISIÓN 2030 MÓDULO 1”.

PARÁGRAFO: El presente acto administrativo acoge en su totalidad el concepto técnico SAO No. 571.2024 de 03 de diciembre de 2024, forma parte integral del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que teniendo en cuenta los lineamientos contenidos dentro de la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018 “Por medio de la cual se adopta la actualización del manual de compensaciones ambientales del componente biótico”, el área de 5,6 hectáreas, propuesta para adquisición, dentro del predio denominado EL MANANTIAL, en jurisdicción del municipio de San Andrés, departamento de Santander, NO se considera un área ecológicamente equivalente por presentar una unidad biótica diferente al área impactada para el desarrollo del proyecto para el cual fuera otorgada la licencia ambiental.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al Consorcio Vías Colombia 066, para que en un término no superior a seis (06) meses, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, allegue a esta Autoridad Ambiental un nuevo plan de compensación definitivo, el cual deberá estar orientado a la adquisición predial con un área de no menos de 5,6 hectáreas, las cuales deberán implementarse en la unidad biótica OROBIOMA SUBANDINO GUANE – YARIGUIES Y DENTRO DE LA SUBZONA HIDROGRÁFICA DEL RÍO CHICAMOCHA, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo DECIMO SEGUNDO de la Resolución DGL No. 000478 del 30 de junio de 2023.

ARTICULO CUARTO: DE LAS SANCIONES. INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066 que el incumplimiento de la normatividad ambiental y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, acarreará a los titulares del presenta permiso la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 del 25 de julio de 2024.

ARTICULO QUINTO: DE LA CESIÓN. INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que no podrá traspasar o ceder el objeto del presente acto administrativo a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales.

ARTICULO SEXTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular de la presente Autorización.

PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año, los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES – ADVERTIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental, consagrado en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.

ARTÍCULO OCTAVO: DE LA PUBLICACIÓN: Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído deberá ser publicada por parte del peticionario en un diario de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria y la constancia de la publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente.

ARTÍCULO NOVENO: DE LA NOTIFICACIÓN: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, a los correos ambientalcvc066@hehcol.com  correspondenciacvc066@hehcol.com y Iquintero@hehcol.com  previa verificación de las respectivas autorizaciones según el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 y hágase entrega de una copia para conocimiento dejando la respectiva constancia en el expediente CAS No. 210.400016.2023 del 25 de febrero de 2023.

PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al municipio de San Andrés, Santander para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO. DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GLORIA MILENA DURÁN VILLAR

DIRECTORA GENERAL (E) CAS. (Hay firma).

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