RESOLUCION DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023

 
RESOLUCION DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023

"Por la cual se otorga un permiso de ocupación de cauce y se dictan otras disposiciones"

El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019,

y CONSIDERANDO

Que, mediante formulario Único Nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos con Radicado CAS No. 80.30.19344.2021 de fecha 05 de Noviembre de 2021, el Señor SERGIO HUMBERTO RAMIREZ ARROYAVE identificado con cedula de ciudadanía No. 71.714.292 de Medellín, en calidad de representante legal del CONSORCIO ISLA SANTANDER identificada con Nit No. 901441547-7, solicitó ante la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, permiso de Ocupación de Cauce, para la “CONSTRUCCIÓN DE PONTONES” sobre la fuente Hídrica Quebrada Romeritos – Quebrada El Cascajal, Ubicada en el predio Ruta 5504 Duitama – Pamplona, Vereda Boyagá, Municipio de Cerrito, Departamento de Santander.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. 901.441.547, a través de su Representante Legal SERGIO HUMBERTO RAMIREZ ARROYAVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.292 de Medellín o quien haga sus veces, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE, conforme a la información técnica allegada para la construcción de cuatro alcantarillas de drenaje transversal, ubicado sobre los cuerpos hídricos Quebrada cascajal y drenajes afluentes de la quebrada pescaditos ubicada en la vereda Boyagá y Platera del municipio de Cerrito Santander:

PARÁGRAFO PRIMERO: La Ocupación de Cauce otorgada deberá estar ceñida estrictamente a las especificaciones y recomendaciones técnicas de los estudios y planos presentados para tal fin ante esta Autoridad Ambiental.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan producir estancamiento del flujo.

PARÁGRAFO TERCERO: Advertir al a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que para la construcción de la obra hidráulica contará con el término de vigencia de dos (2) años a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. PARÁGRAFO CUARTO: El Concepto Técnico SAO No. 233.2023 de 23 de mayo 2023, hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, los planos, diseños, procedimientos, obras, trabajos e instalaciones para el permiso de ocupación de cauce en el marco del proyecto “CONSTRUCCIÓN DE CUATRO ALCANTARILLAS DE DRENAJE TRANSVERSAL, UBICADO SOBRE LOS CUERPOS HÍDRICOS QUEBRADA CASCAJAL Y DRENAJES AFLUENTES DE LA QUEBRADA PESCADITOS UBICADA EN LA VEREDA BOYAGA Y PLATERA DEL MUNICIPIO DE CERRITO SANTANDER.”, conforme a la documentación presentada y avalada por cada uno de los profesionales idóneos y directamente responsables.

PARÁGRAFO: Las obras civiles planteadas por el diseñador deberán ser ejecutadas tal como se presentan en los planos y memorias de cálculo correspondientes, con las dimensiones y profundidades allí establecidas y los métodos constructivos detallados con sus especificaciones técnicas, cuidando siempre de no causar daños al ambiente y a terceros.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que el presente permiso sólo aplica sobre las coordenadas relacionadas en el numeral 5.1, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, así como el desarrollo de actividades y/o explotación de materiales de arrastre, entre otros, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental Competente, previo inicio de la fase constructiva.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que según lo observado en campo y de conformidad con los estudios y diseños allegados, las obras civiles y procedimientos de ejecución de actividades proyectadas por el consultor, deben ser ejecutadas tal y como se presentan en la documentación técnica correspondientes, con las dimensiones y materiales allí descritos, los métodos constructivos detallados y sus respectivas especificaciones técnicas, previniendo siempre de no causar daños a tercero y al medio ambiente.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, para que presente dos informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el primero a entregarse una vez iniciadas las obras de ocupación de cauce y el segundo una vez finalizadas las mismas. Los informes deberán incluir la siguiente información:

•Descripción detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompañadas con su respectiva fecha de ejecución.

•Descripción de medidas de manejo ambiental y el análisis de su efectividad, usadas para la ejecución del proyecto.

•Registro fotográfico durante la ejecución de las obras civiles asociadas a la ocupación y para el informe final el resultado de las mismas.

•Información sobre el manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros que se hayan generado producto de las obras.

ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. 901441547, que deberá, durante la ejecución de las obras, dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y acatar las siguientes medidas de manejo ambiental:

Una vez sea notificada la resolución de otorgamiento del permiso de Ocupación de Cauce, remitir a esta Autoridad Ambiental el cronograma específico de actividades de ejecución de la obra programada, con el fin de que la corporación pueda realizar actividades de seguimiento y monitoreo.

• Previo a la ejecución de las obras, se requiere efectuar la debida protección del cuerpo de agua, para ello deberán presentar a esta Autoridad Ambiental un informe en el cual se plasmen las medidas implementadas para prevenir, mitigar corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales que se puedan generar durante el desarrollo de las actividades establecidas para la solicitud de Ocupación de Cauce Permanente, informe que debe contener como mínimo Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra, junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir, Medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra, entre otros.

• Si durante la ejecución de la obra se llegaran a generar lodos, las áreas generadas a la deshidratación y almacenamiento de éstos deberán ser localizados en zonas en donde no generen impactos significativos a la población aledaña al proyecto ni se presenten vertimientos directos al cuerpo de agua. De igual forma en caso de generación de Residuos de Construcción y Demolición-RCD, éstos deberán ser almacenados de forma adecuada; aislándolos del suelo blando y cubriéndolos. Su disposición final se realizará acorde a la normatividad ambiental vigente.

• La sección final debe garantizar que los taludes no afecten la estabilidad de las estructuras existentes en el área de influencia del cuerpo de agua a intervenir.

• Abstenerse de realizar cualquier intervención sobre el cauce de la fuente hídrica, sin que haya sido informada y evaluada por esta Corporación.

• Abstenerse de disponer residuos sólidos y líquidos en el área de influencia del cuerpo hídrico a intervenir.

• Abstenerse de lavar maquinaria o equipos en el cuerpo de agua a intervenir o sus afluentes.

• Implementar las medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar

• Conservar y Proteger la vegetación protectora de las márgenes de las fuentes hídricas objeto de solicitud de ocupación. En caso de necesitar el corte y/o aprovechamiento de árboles, se debe solicitar el permiso correspondiente.

• No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus márgenes; igualmente deberá verificar la presencia de fauna durante la ejecución de las labores de ocupación de cauce, y si están presentes, propender por que estén salvaguardados y protegidos de dichas labores, para ello deberá implementar un plan de manejo para la reubicación de dicha fauna.

• Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e hidrobiológica de los mismos y su dinámica fluvial.

• Reiterar que No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en el cuerpo de agua donde se esté realizando la obra, ni suelos aledaños, ni lavar equipos o vehículos dentro o cerca del mismo.

• Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustibles y/o lubricantes, durante las labores de construcción de la obra.

• No alterar la calidad del agua durante las labores de construcción de la obra.

• Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes, con el fin de evitar la socavación y erosión de las orillas de las fuentes hídricas intervenidas, dichas obras se deben implementar sin afectar el caudal y la dinámica natural de las mismas.

• Se deberá hacer una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos de acuerdo a la normatividad ambiental vigente.

• Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las corrientes intervenidas, de tal manera que se logre la recuperación de las mismas.

• El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser intervenido.

PARÁGRAFO: En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a las indicadas, se deberá solicitar la respectiva modificación del permiso.

ARTÍCULO SEPTIMO: ADVERTIR al a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. 901441547 que en caso de presentarse durante la ejecución de la obra efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediatamente a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario para impedir la degradación del medio ambiente.

ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. 901441547, que la construcción de las obras autorizadas referentes al proyecto para la construcción de cuatro alcantarillas de drenaje transversal, ubicado sobre los cuerpos hídricos Quebrada cascajal y drenajes afluentes de la quebrada pescaditos ubicada en la vereda Boyagá y Platera del municipio de Cerrito Santander, deberán realizarse con base en los diseños presentados por el solicitante bajo la documentación recibida mediante radicado CAS 80.30.19344.2021 de fecha 05 de noviembre de 2021.

ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, para que de aviso previo al inicio de las actividades de obra establecidas en la solicitud de ocupación de cauce permanente para el proyecto “Construcción de cuatro (04) alcantarillas de drenaje transversal, con sección transversal circular en material PVC de 36” de diámetro, conformada por estructura integral en concreto reforzado para el encole y descole con dos aletas de altura máxima h= 1.50 m con ángulos de esviaje derecho e izquierdo de 45°, unidas por una solera con ancho máximo de B= 5.10 m, el espesor de cada uno de los elementos es de 0.20 m, ubicado sobre la quebrada cascajal y drenaje afluente de la quebrada Pescaditos ubicada en las veredas Boyagá y Platera en el municipio de Cerrito, Santander”, allegando la siguiente información:

•Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir.

•Medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra.

ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, para que presente en un término de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación de las obras aprobadas, presente un informe final a esta Autoridad Ambiental mediante el cual establezca la culminación de las actividades con el cumplimiento de las obligaciones, el cual debe incluir los anexos del seguimiento de las medidas implementadas durante la ejecución del proyecto, para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que los materiales de construcción (piedra, arena, concreto, etc.), a utilizar en las obras, deben provenir de canteras o plantas de beneficio certificadas y legalizadas ambientalmente.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que debe dar cumplimiento al Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.19.5, el cual establece que. “…. Las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso…” deben ser presentadas ante esta autoridad ambiental para su aprobación.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados a:

• Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

• Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no.

• Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45º.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras practica que lleven al deterioro ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que por ningún motivo permitirá al personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades de caza o captura de fauna Silvestre en el área que lo comprende y su entorno.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. 901441547, que cualquier obra o actividad que vayan a realizar sobre las márgenes o el cauce de las fuentes hídricas denominadas: “Quebrada Romeritos, Quebrada cascajal y Quebrada Pescaditos”, deben estar debidamente soportadas técnicamente, proyectadas y evaluadas por un profesional competente y deberán ser informadas a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: INFORMAR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que el permiso otorgado por medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad privada; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo al inicio de las actividades.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que, en caso de detectarse durante el tiempo de ejecución del proyecto, efectos ambientales no previstos, se deberán suspender las actividades e informar de manera inmediata a la Corporación, para tomar las medidas correctivas que considere necesarias.

PARÁGRAFO: El presente proveído no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo de la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS Informar al titular del permiso que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tienen la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

ARTÍCULO VIGESIMO: INFORMAR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER que en el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de las obras o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva de los encargados de la ejecución de las obras y por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. También la responsabilidad de las intervenciones a los cauces y sus efectos posteriores, corresponde enteramente al titular del permiso; La Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS, únicamente da el aval desde el punto de vista ambiental por las afectaciones a los recursos naturales.

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO: REMITIR copia de la presente providencia a la alcaldía del municipio de Cerrito, del Departamento de Santander para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, allegando la respectiva constancia para ser anexada al expediente No. 210.50.00233.2021.

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese mediante correo electrónico el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. 901441547, a través de su representante legal SERGIO HUMBERTO RAMIREZ ARROYAVE identificado con cédula de ciudadanía 71.714.292 expedida en Medellín, correo electrónico: notificacionesjudiciales@latincosa.com, a quien se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente radicado CAS No. 210.50.00233.2021.

PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante el Director General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ

Director General CAS. (Hay firma).








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