"Por la cual se otorga un permiso
de ocupación de cauce y se dictan otras disposiciones"
El Director General de la CAS, en uso
de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley
99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de
2019,
y CONSIDERANDO
Que, mediante
formulario Único Nacional de solicitud de ocupación de cauces, playas y lechos
con Radicado CAS No. 80.30.19344.2021 de fecha 05 de Noviembre de 2021, el
Señor SERGIO HUMBERTO RAMIREZ ARROYAVE
identificado con cedula de ciudadanía No. 71.714.292 de Medellín, en calidad de
representante legal del CONSORCIO ISLA
SANTANDER identificada con Nit No. 901441547-7, solicitó ante la
Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, permiso de Ocupación de
Cauce, para la “CONSTRUCCIÓN DE PONTONES”
sobre la fuente Hídrica Quebrada Romeritos – Quebrada El Cascajal, Ubicada en
el predio Ruta 5504 Duitama – Pamplona, Vereda Boyagá, Municipio de Cerrito,
Departamento de Santander.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la
empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada
con Nit. 901.441.547, a través de su Representante Legal SERGIO HUMBERTO RAMIREZ ARROYAVE, identificado con cédula de
ciudadanía No. 71.714.292 de Medellín o quien haga sus veces, PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE PERMANENTE,
conforme a la información técnica allegada para la construcción de cuatro
alcantarillas de drenaje transversal, ubicado sobre los cuerpos hídricos
Quebrada cascajal y drenajes afluentes de la quebrada pescaditos ubicada en la
vereda Boyagá y Platera del municipio de Cerrito Santander:
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Sobre las actividades autorizadas no se podrá realizar ningún tipo de
desviación del cauce primario del cuerpo hídrico, ni crear barreras que puedan
producir estancamiento del flujo.
PARÁGRAFO TERCERO:
Advertir al a la empresa CONSORCIO ISLA
SANTANDER, que para la construcción de la obra hidráulica contará con el
término de vigencia de dos (2) años a partir de la ejecutoria del presente acto
administrativo. PARÁGRAFO CUARTO: El
Concepto Técnico SAO No. 233.2023 de 23 de mayo 2023, hace parte integral del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO:
APROBAR a la empresa CONSORCIO ISLA
SANTANDER, los planos, diseños, procedimientos, obras, trabajos e
instalaciones para el permiso de ocupación de cauce en el marco del proyecto
“CONSTRUCCIÓN DE CUATRO ALCANTARILLAS DE DRENAJE TRANSVERSAL, UBICADO SOBRE LOS
CUERPOS HÍDRICOS QUEBRADA CASCAJAL Y DRENAJES AFLUENTES DE LA QUEBRADA
PESCADITOS UBICADA EN LA VEREDA BOYAGA Y PLATERA DEL MUNICIPIO DE CERRITO
SANTANDER.”, conforme a la documentación presentada y avalada por cada uno de
los profesionales idóneos y directamente responsables.
PARÁGRAFO:
Las obras civiles planteadas por el diseñador deberán ser ejecutadas tal como
se presentan en los planos y memorias de cálculo correspondientes, con las
dimensiones y profundidades allí establecidas y los métodos constructivos
detallados con sus especificaciones técnicas, cuidando siempre de no causar
daños al ambiente y a terceros.
ARTÍCULO TERCERO:
ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que el presente permiso sólo
aplica sobre las coordenadas relacionadas en el numeral 5.1, por lo cual en
caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales,
así como el desarrollo de actividades y/o explotación de materiales de
arrastre, entre otros, deberá tramitar los respectivos permisos ante la
Autoridad Ambiental Competente, previo inicio de la fase constructiva.
ARTÍCULO CUARTO:
ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que según lo observado en campo
y de conformidad con los estudios y diseños allegados, las obras civiles y
procedimientos de ejecución de actividades proyectadas por el consultor, deben
ser ejecutadas tal y como se presentan en la documentación técnica
correspondientes, con las dimensiones y materiales allí descritos, los métodos
constructivos detallados y sus respectivas especificaciones técnicas,
previniendo siempre de no causar daños a tercero y al medio ambiente.
ARTÍCULO QUINTO:
REQUERIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, para que presente dos informes
de Cumplimiento Ambiental (ICA), el primero a entregarse una vez iniciadas las
obras de ocupación de cauce y el segundo una vez finalizadas las mismas. Los
informes deberán incluir la siguiente información:
•Descripción
detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce
autorizado, acompañadas con su respectiva fecha de ejecución.
•Descripción
de medidas de manejo ambiental y el análisis de su efectividad, usadas para la
ejecución del proyecto.
•Registro
fotográfico durante la ejecución de las obras civiles asociadas a la ocupación
y para el informe final el resultado de las mismas.
•Información
sobre el manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros
que se hayan generado producto de las obras.
ARTÍCULO SEXTO:
ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit.
901441547, que deberá, durante la ejecución de las obras, dar estricto
cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y acatar las siguientes
medidas de manejo ambiental:
Una
vez sea notificada la resolución de otorgamiento del permiso de Ocupación de
Cauce, remitir a esta Autoridad Ambiental el cronograma específico de
actividades de ejecución de la obra programada, con el fin de que la
corporación pueda realizar actividades de seguimiento y monitoreo.
•
Previo a la ejecución de las obras, se requiere efectuar la debida protección
del cuerpo de agua, para ello deberán presentar a esta Autoridad Ambiental un
informe en el cual se plasmen las medidas implementadas para prevenir, mitigar
corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales que se puedan generar
durante el desarrollo de las actividades establecidas para la solicitud de
Ocupación de Cauce Permanente, informe que debe contener como mínimo Fotos del
lugar antes de la ejecución de la obra, junto con la georreferenciación
respectiva de los lugares a intervenir, Medidas a implementar de señalización
preventiva e informativa de la obra, entre otros.
•
Si durante la ejecución de la obra se llegaran a generar lodos, las áreas
generadas a la deshidratación y almacenamiento de éstos deberán ser localizados
en zonas en donde no generen impactos significativos a la población aledaña al
proyecto ni se presenten vertimientos directos al cuerpo de agua. De igual
forma en caso de generación de Residuos de Construcción y Demolición-RCD, éstos
deberán ser almacenados de forma adecuada; aislándolos del suelo blando y
cubriéndolos. Su disposición final se realizará acorde a la normatividad
ambiental vigente.
•
La sección final debe garantizar que los taludes no afecten la estabilidad de
las estructuras existentes en el área de influencia del cuerpo de agua a
intervenir.
•
Abstenerse de realizar cualquier intervención sobre el cauce de la fuente
hídrica, sin que haya sido informada y evaluada por esta Corporación.
•
Abstenerse de disponer residuos sólidos y líquidos en el área de influencia del
cuerpo hídrico a intervenir.
•
Abstenerse de lavar maquinaria o equipos en el cuerpo de agua a intervenir o
sus afluentes.
•
Implementar las medidas de manejo encaminadas a prevenir y controlar los
posibles impactos y efectos negativos que pueda generar
•
Conservar y Proteger la vegetación protectora de las márgenes de las fuentes
hídricas objeto de solicitud de ocupación. En caso de necesitar el corte y/o
aprovechamiento de árboles, se debe solicitar el permiso correspondiente.
•
No remover vegetación, ni intervenir las márgenes de la corriente de forma
innecesaria, evitando estimular procesos de socavación del cauce o de sus
márgenes; igualmente deberá verificar la presencia de fauna durante la
ejecución de las labores de ocupación de cauce, y si están presentes, propender
por que estén salvaguardados y protegidos de dichas labores, para ello deberá
implementar un plan de manejo para la reubicación de dicha fauna.
•
Evitar que los suelos y el material producto de las labores de excavación se
disponga dentro del cuerpo de agua, afectando la calidad físico-química e
hidrobiológica de los mismos y su dinámica fluvial.
•
Reiterar que No se deberá disponer ningún residuo sólido o líquido en el cuerpo
de agua donde se esté realizando la obra, ni suelos aledaños, ni lavar equipos
o vehículos dentro o cerca del mismo.
•
Establecer las medidas necesarias para evitar el riesgo de contaminación de las
aguas de la fuente hídrica a intervenir o el suelo aledaño por combustibles y/o
lubricantes, durante las labores de construcción de la obra.
•
No alterar la calidad del agua durante las labores de construcción de la obra.
•
Realizar las obras geotécnicas necesarias para la estabilización de taludes,
con el fin de evitar la socavación y erosión de las orillas de las fuentes
hídricas intervenidas, dichas obras se deben implementar sin afectar el caudal
y la dinámica natural de las mismas.
•
Se deberá hacer una limpieza general de todo tipo de escombros derivados de los
procesos de construcción, los cuales deben ser dispuestos de acuerdo a la
normatividad ambiental vigente.
•
Deberá realizar la reconformación geomorfológica de las márgenes de las
corrientes intervenidas, de tal manera que se logre la recuperación de las
mismas.
•
El permiso no autoriza cambios en la morfodinámica natural del cauce a ser
intervenido.
PARÁGRAFO:
En caso de requerirse de la ocupación del cauce de fuentes hídricas
superficiales, por la ejecución del proyecto, adicionales a las indicadas, se
deberá solicitar la respectiva modificación del permiso.
ARTÍCULO SEPTIMO:
ADVERTIR al a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit.
901441547 que en caso de presentarse durante la ejecución de la obra efectos
ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender
los trabajos e informar de manera inmediatamente a la Corporación Autónoma
Regional de Santander CAS, para que determine y exija la adopción de las medidas
correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe
tomar el beneficiario para impedir la degradación del medio ambiente.
ARTÍCULO OCTAVO:
ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit.
901441547, que la construcción de las obras autorizadas referentes al proyecto
para la construcción de cuatro alcantarillas de drenaje transversal, ubicado
sobre los cuerpos hídricos Quebrada cascajal y drenajes afluentes de la
quebrada pescaditos ubicada en la vereda Boyagá y Platera del municipio de
Cerrito Santander, deberán realizarse con base en los diseños presentados por
el solicitante bajo la documentación recibida mediante radicado CAS
80.30.19344.2021 de fecha 05 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO NOVENO:
REQUERIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, para que de aviso previo al
inicio de las actividades de obra establecidas en la solicitud de ocupación de
cauce permanente para el proyecto “Construcción de cuatro (04) alcantarillas de
drenaje transversal, con sección transversal circular en material PVC de 36” de
diámetro, conformada por estructura integral en concreto reforzado para el
encole y descole con dos aletas de altura máxima h= 1.50 m con ángulos de
esviaje derecho e izquierdo de 45°, unidas por una solera con ancho máximo de
B= 5.10 m, el espesor de cada uno de los elementos es de 0.20 m, ubicado sobre
la quebrada cascajal y drenaje afluente de la quebrada Pescaditos ubicada en
las veredas Boyagá y Platera en el municipio de Cerrito, Santander”, allegando
la siguiente información:
•Fotos
del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación
respectiva de los lugares a intervenir.
•Medidas
a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra.
ARTÍCULO DECIMO:
REQUERIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, para que presente en un término
de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación de las obras
aprobadas, presente un informe final a esta Autoridad Ambiental mediante el
cual establezca la culminación de las actividades con el cumplimiento de las
obligaciones, el cual debe incluir los anexos del seguimiento de las medidas
implementadas durante la ejecución del proyecto, para prevenir, mitigar,
corregir y/o compensar los posibles impactos ambientales.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO:
ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que los materiales de
construcción (piedra, arena, concreto, etc.), a utilizar en las obras, deben
provenir de canteras o plantas de beneficio certificadas y legalizadas
ambientalmente.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO:
ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que debe dar cumplimiento al
Decreto 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.2.19.5, el cual establece que. “….
Las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes
de comenzar su uso…” deben ser presentadas ante esta autoridad ambiental para
su aprobación.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO:
ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que deberá dar estricto
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de
2015, el cual señala que están obligados a:
•
Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una
extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de
su periferia.
•
Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de
ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no.
•
Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45º.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO:
ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que por ningún motivo se podrán
adelantar quemas u otras practica que lleven al deterioro ambiental.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que por ningún motivo permitirá
al personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades
de caza o captura de fauna Silvestre en el área que lo comprende y su entorno.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO:
REQUERIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit.
901441547, que cualquier obra o actividad que vayan a realizar sobre las
márgenes o el cauce de las fuentes hídricas denominadas: “Quebrada Romeritos,
Quebrada cascajal y Quebrada Pescaditos”, deben estar debidamente soportadas
técnicamente, proyectadas y evaluadas por un profesional competente y deberán
ser informadas a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS.
ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO:
INFORMAR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que el permiso otorgado por
medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de
propiedad privada; por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o
servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo al inicio de
las actividades.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO:
ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que, en caso de detectarse
durante el tiempo de ejecución del proyecto, efectos ambientales no previstos,
se deberán suspender las actividades e informar de manera inmediata a la
Corporación, para tomar las medidas correctivas que considere necesarias.
PARÁGRAFO:
El presente proveído no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las
descritas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO:
DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará
visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el
cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído,
reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de
la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento
ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo de la empresa
CONSORCIO ISLA SANTANDER, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá
ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co. PARÁGRAFO: DE LOS
COSTOS Informar al titular del permiso que en virtud de lo previsto en el
artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tienen la
obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año
los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el
artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental
procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo
previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla
Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de
2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible
(hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
ARTÍCULO VIGESIMO:
INFORMAR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER que en el evento en que se
causen daños a terceros por efecto de ejecución de las obras o lesión al
personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva de
los encargados de la ejecución de las obras y por ningún motivo será
responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS. También
la responsabilidad de las intervenciones a los cauces y sus efectos
posteriores, corresponde enteramente al titular del permiso; La Corporación
Autónoma Regional de Santander-CAS, únicamente da el aval desde el punto de
vista ambiental por las afectaciones a los recursos naturales.
ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO:
DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las
obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará a la empresa CONSORCIO
ISLA SANTANDER, la imposición de las sanciones legales vigentes,
específicamente las consagradas en la ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO VIGESIMO SEGUNDO:
REMITIR copia de la presente providencia a la alcaldía del municipio de
Cerrito, del Departamento de Santander para su conocimiento y fines
pertinentes.
ARTÍCULO VIGESIMO TERCERO:
DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley
99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia
deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa de
la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, allegando la respectiva constancia para
ser anexada al expediente No. 210.50.00233.2021.
ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO:
DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de
los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese
mediante correo electrónico el contenido de la presente providencia de
conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la
empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. 901441547, a través de
su representante legal SERGIO HUMBERTO RAMIREZ ARROYAVE identificado con cédula
de ciudadanía 71.714.292 expedida en Medellín, correo electrónico:
notificacionesjudiciales@latincosa.com, a quien se le entregará una copia de la
misma, dejando la respectiva constancia en el expediente radicado CAS No.
210.50.00233.2021.
PARÁGRAFO:
De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso
conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO VIGESIMO CUARTO:
DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede ante el
Director General de la Corporación, recurso de reposición, el cual podrá
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su
notificación personal o por aviso de conformidad con lo establecido en los
Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HECNEY
ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ
Director
General CAS. (Hay firma).