SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN
NÚMERO 40693 DE 2024 (23/07/2024)
VERSIÓN
PÚBLICA Radicado No. 24-244403
“Por la cual
se inicia el procedimiento sancionatorio previsto en el numeral 11 del artículo
9 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto 92 de 2022”.
LA
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA,
En
ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias
previstas en el numeral 11 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, modificado
por el artículo 4 del Decreto 92 de 2022, y la Ley 1340 de 2009, y CONSIDERANDO
1. Que, el artículo 333 de la Constitución Política establece que “la libre
competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. (…)
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la
libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional (…)”.
RESUELVE
PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN y FORMULAR
PLIEGO DE CARGOS contra de LUIS
ALFREDO JIMENEZ MONGUÍ, identificado con cédula CIUDADANÍA No. 91.214.631 de
Bucaramanga-Santander en su calidad de socio de OBRACOL., para determinar si en
el curso de la actuación administrativa incurrió en la conducta prevista en el
numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo
25 de la Ley 1340 de 2009, sancionable conforme a lo establecido en el numeral
16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la
Ley 1340 de 2009, en calidad de posible infractor directo al incumplir las
órdenes impartidas por la Delegatura para la Protección de la Competencia y
obstruir la actuación administrativa que la entidad estaba desarrollando, de
conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente
el contenido de la presente resolución a LUIS ALFREDO JIMENEZ MONGUÍ, de
conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009,
modificado por el artículo 158 del Decreto 19 de 2012, con el fin de que,
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente
acto administrativo, lleve a cabo los actos procesales previstos en el artículo
51 de la Ley 1437 de 2011 en cuanto a la presentación de descargos frente a la
apertura de investigación y la solicitud o aporte de las pruebas que pretenda
hacer valer. En caso de no ser posible la notificación personal al cabo de los
cinco (5) días de la remisión de la comunicación correspondiente, la
notificación se llevará a cabo por medio de aviso que se remitirá a la dirección
o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del
registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.
TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente resolución de apertura
de investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y
Comercio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley
1340 de 2009, modificados por los artículos 156 y 157 del Decreto 19 de 2012.
Esto con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la
fecha de publicación intervenga aquél que acredite un interés directo e
individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que
pretenda hacer valer.
CUARTO: ORDENAR la publicación de este acto administrativo a costa del
investigado, en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1340 de 2009, modificados por los
artículos 156 y 157 del Decreto 19 de 2012, con los mismos fines previstos en
el numeral anterior.
QUINTO: Contra la decisión contenida en el presente acto administrativo no
procede recurso alguno, en los términos del artículo 20 de la Ley 1340 de 2009
y del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 23 días de julio de 2024.
LA
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA
INGRID SORAYA
ORTIZ BAQUERO
(Firmado
digitalmente por INGRID SORAYA ORTIZ BAQUERO)

