SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - RESOLUCIÓN NÚMERO 40693 DE 2024 (23/07/2024)

 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 40693 DE 2024 (23/07/2024)

VERSIÓN PÚBLICA Radicado No. 24-244403

“Por la cual se inicia el procedimiento sancionatorio previsto en el numeral 11 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto 92 de 2022”.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias previstas en el numeral 11 del artículo 9 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto 92 de 2022, y la Ley 1340 de 2009, y CONSIDERANDO 1. Que, el artículo 333 de la Constitución Política establece que “la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. (…) El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional (…)”.

RESUELVE

PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN y FORMULAR PLIEGO DE CARGOS contra de LUIS ALFREDO JIMENEZ MONGUÍ, identificado con cédula CIUDADANÍA No. 91.214.631 de Bucaramanga-Santander en su calidad de socio de OBRACOL., para determinar si en el curso de la actuación administrativa incurrió en la conducta prevista en el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, sancionable conforme a lo establecido en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, en calidad de posible infractor directo al incumplir las órdenes impartidas por la Delegatura para la Protección de la Competencia y obstruir la actuación administrativa que la entidad estaba desarrollando, de conformidad con lo establecido en la parte considerativa de esta resolución.

SEGUNDO: NOTIFICAR  personalmente el contenido de la presente resolución a LUIS ALFREDO JIMENEZ MONGUÍ, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 158 del Decreto 19 de 2012, con el fin de que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, lleve a cabo los actos procesales previstos en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011 en cuanto a la presentación de descargos frente a la apertura de investigación y la solicitud o aporte de las pruebas que pretenda hacer valer. En caso de no ser posible la notificación personal al cabo de los cinco (5) días de la remisión de la comunicación correspondiente, la notificación se llevará a cabo por medio de aviso que se remitirá a la dirección o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo.

TERCERO: ORDENAR la publicación de la presente resolución de apertura de investigación en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1340 de 2009, modificados por los artículos 156 y 157 del Decreto 19 de 2012. Esto con el fin de que dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación intervenga aquél que acredite un interés directo e individual en la investigación, aportando las consideraciones y pruebas que pretenda hacer valer.

CUARTO: ORDENAR la publicación de este acto administrativo a costa del investigado, en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de la Ley 1340 de 2009, modificados por los artículos 156 y 157 del Decreto 19 de 2012, con los mismos fines previstos en el numeral anterior.

QUINTO: Contra la decisión contenida en el presente acto administrativo no procede recurso alguno, en los términos del artículo 20 de la Ley 1340 de 2009 y del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días de julio de 2024.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

INGRID SORAYA ORTIZ BAQUERO

(Firmado digitalmente por INGRID SORAYA ORTIZ BAQUERO)

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