RESOLUCIÓN DGL NO. 000356 DEL 2 DE JUNIO DE 2026

CORPORACÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS

DIRECCION GENERAL

RESOLUCIÓN DGL NO. 000356 DEL 2 DE JUNIO DE 2026

“Por la cual se autoriza la prórroga del término para la ejecución de un permiso de ocupación de cauce permanente y se dictan otras disposiciones”.

La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025 y…

CONSIDERANDO…

Que, mediante la Resolución DGL No. 955 de 01 de diciembre de 2022, la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – otorgó permiso de ocupación de cauce tipo permanente al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificado con NIT No. 901482428-4, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S. A. S. identificada con NIT 900.354.637-5 e HIDALGO E HIDALGO S. A. S. SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT 900-397-334-3, para ejecución del proyecto construcción de obras hidráulicas sobre el corredor vial CUROS – MÁLAGA, con identificación 55ST02, en 20 puntos sobre el mismo número de corrientes hídricas, en jurisdicción de los municipios de San Andrés y Málaga.

Que en mérito de lo expuesto…

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de dos (02) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la vigencia para la ejecución de las obras hidráulicas en los veinte (20) puntos estipulados en el permiso de ocupación de cauce permanente otorgado por la Resolución DGL No. 955 del 1 de diciembre de 2022 al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, en desarrollo de las actividades de mejoramiento, mantenimiento y atención de sitios críticos con ocasión al contrato de obra No. 1042, cuyo objeto es “Mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible de la conexión troncal central del norte Los Curos – Málaga, departamento de Santander”, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga aquí autorizada no implica la variación del carácter permanente a que se hace alusión respecto a las obras hidráulicas autorizadas por la Resolución DGL No. 955 del 1 de diciembre de 2022, como tampoco supone modificación del alcance del permiso o inclusión de nuevas obras y actividades, así como la generación de impactos ambientales adicionales.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No. 571 del 15 de diciembre de 2025, hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que las demás condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución DGL No. 955 del 1 de diciembre de 2022, continúan plenamente vigentes y sin modificaciones, siendo de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO, DE LAS SANCIONES: ADVERTIR que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, así como en la Resolución DGL No. 000955 del 1 de diciembre de 2022, le acarreará a cargo del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.

ARTICULO CUARTO, DE LA PUBLICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, a costa del titular del presente trámite ambiental, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente proveído y la constancia deberá ser allegada para ser anexada al expediente No. 210.50.00141.2022.

ARTICULO QUINTO, DE LA NOTIFICACIÓN: Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, a través de su representante legal o quien haga sus veces, a la dirección electrónica aportada, previa verificación de su autorización conforme al artículo 56 de la Ley 1437, a quien se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.50.00141.2022.

PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal de la presente Providencia, realícese por aviso, conforme a lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SEXTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GLORIA MILENA DURÁN VILLAR

DIRECTORA GENERAL CAS. (Hay firma).

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