CORPORACÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS
DIRECCION GENERAL
RESOLUCIÓN DGL NO. 000356 DEL 2 DE
JUNIO DE 2026
“Por la cual se autoriza la prórroga del término para la ejecución de un
permiso de ocupación de cauce permanente y se dictan otras disposiciones”.
La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y
estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de
2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025 y…
CONSIDERANDO…
Que, mediante la
Resolución DGL No. 955 de 01 de diciembre de 2022, la Corporación Autónoma
Regional de Santander – CAS – otorgó permiso de ocupación de cauce tipo
permanente al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificado con NIT No.
901482428-4, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S. A. S.
identificada con NIT 900.354.637-5 e HIDALGO E HIDALGO S. A. S. SUCURSAL
COLOMBIA, identificada con NIT 900-397-334-3, para ejecución del proyecto
construcción de obras hidráulicas sobre el corredor vial CUROS – MÁLAGA, con
identificación 55ST02, en 20 puntos sobre el mismo número de corrientes
hídricas, en jurisdicción de los municipios de San Andrés y Málaga.
Que en mérito de lo
expuesto…
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de dos (02) años
contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la
vigencia para la ejecución de las obras hidráulicas en los veinte (20) puntos
estipulados en el permiso de ocupación de cauce permanente otorgado por la Resolución
DGL No. 955 del 1 de diciembre de 2022 al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, en
desarrollo de las actividades de mejoramiento, mantenimiento y atención de
sitios críticos con ocasión al contrato de obra No. 1042, cuyo objeto es
“Mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible de
la conexión troncal central del norte Los Curos – Málaga, departamento de
Santander”, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa
del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prórroga aquí autorizada no implica la variación
del carácter permanente a que se hace alusión respecto a las obras hidráulicas
autorizadas por la Resolución DGL No. 955 del 1 de diciembre de 2022, como
tampoco supone modificación del alcance del permiso o inclusión de nuevas
obras y actividades, así como la generación de impactos ambientales
adicionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No. 571 del 15 de diciembre
de 2025, hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: INFORMAR AL
CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que las demás condiciones y obligaciones
establecidas en la Resolución DGL No. 955 del 1 de diciembre de 2022, continúan
plenamente vigentes y sin modificaciones, siendo de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO, DE LAS SANCIONES: ADVERTIR que el incumplimiento
de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el
presente acto administrativo, así como en la Resolución DGL No. 000955 del 1 de
diciembre de 2022, le acarreará a cargo del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 la
imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas
en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTICULO CUARTO, DE
LA PUBLICACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la
presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación
regional, a costa del titular del presente trámite ambiental, dentro de los
diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria del presente proveído y la
constancia deberá ser allegada para ser anexada al expediente No.
210.50.00141.2022.
ARTICULO QUINTO, DE LA NOTIFICACIÓN: Notifíquese
personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al CONSORCIO VÍAS
COLOMBIA 066, a través de su representante legal o quien haga sus veces, a la
dirección electrónica aportada, previa verificación de su autorización conforme
al artículo 56 de la Ley 1437, a quien se le entregará una copia de la misma, dejando
la respectiva constancia en el expediente No. 210.50.00141.2022.
PARÁGRAFO:
De no ser posible la notificación personal de la presente Providencia, realícese
por aviso, conforme a lo señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTICULO SEXTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia
procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual
podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su
notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA
MILENA DURÁN VILLAR
DIRECTORA
GENERAL CAS. (Hay firma).


