Resolución DGL No. 000617 del 29 de agosto de 2025

 

Corporación Autónoma Regional de Santander CAS

Dirección General

Resolución DGL No. 000617 del 29 de agosto de 2025

“Por la cual se otorga una viabilidad ambiental para la adquisición de predios y se dictan otras disposiciones”.

La Directora General de la CAS, en uso de sus facultade4s legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y…

CONSIDERANDO…

Que, mediante la Resolución DGL No. 000268 del 05 de mayo de 2022, la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – autorizó a la Sociedad CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificada CON nit No. 901482428-4, para que realice el Aprovechamiento Forestal Único para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, intervención tramo PR 63+000 al 73+000 municipio de Guaca, departamento de Santander.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el Plan de manejo, seguimiento y monitoreo, concernientes a la medida de rescate, traslado y reubicación de especies epífitas vasculares propuesto por parte del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificada con Nit No. 901482428-4, Representada legalmente por el señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432 de Bogotá D. C. o quien haga sus veces, como cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de Mayo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: VIABILIZAR el área correspondiente a dieciocho coma tres hectáreas (18,3 ha) dentro del predio denominado LA ROMA LO 2 con código predial No. 68318000000020179000 ubicado en la vereda LAS AMARILLAS o CAMARA en jurisdicción del municipio de Guaca, departamento de SANTANDE, con el fin de que el CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 pueda realizar las medidas de manejo correspondientes a la reubicación de especies de hábito epífico vascular en veda, que requieren ser intervenidas por el desarrollo del proyecto, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022.

ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que el área viabilizada y correspondiente a dieciocho coma tres hectáreas (18,3 ha), se encuentra distribuida y delimitada por las siguientes coordenadas:

PARÁGRAFO: Lo anterior, teniendo en cuenta que en dicha área presenta ecosistemas estratégicos y de referencia para realizar la reubicación de las especies epífitas vasculares, ya que presentan forófitos y coberturas de bosque que pueden facilitar su adaptación; además, dicho predio es considerado de importancia, protección y preservación para el municipio de Guaca, ya que se encuentra ubicado sobre la quebrada Chiratoca, la cual abastece de agua a los habitantes del municipio y considerada zona amortiguadora que conecta con el complejo de páramo El Almorzadero, de gran relevancia debido a sus componentes bióticos destacándolo como área de especial significancia ecológica y ambiental.

ARTÍCULO CUARTO: ACEPTAR el Programa de rehabilitación con el objeto de recuperar la pérdida de hábitat de musgos, hepáticas y líquenes (epífitas no vasculares), propuesto por parte del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, como cumplimiento a lo establecido en el Artículo Noveno de la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022.

ARTÍCULO QUINTO: VIABILIZAR el área correspondiente a diez como veintiocho hectáreas (10,28 ha) dentro del predio denominado LA ROMA LO 1 con código predial 68318000000020131000 ubicado en la vereda LAS AMARILLAS o CÁMARA en jurisdicción del municipio de Guaca, departamento de Santander; con el fin de que CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificada con Nit No. 901482428-4, Representada legalmente por el señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432 de Bogotá D. C. o quien haga sus veces, pueda realizar las medidas de manejo correspondiente al trasplante y/o reposición de los individuos arbóreos y helechos arborescentes en veda, y la rehabilitación ecológica orientada a recuperar el hábitat de especies de hábito epífito no vascular que requieren ser intervenidas por el desarrollo del proyecto, en cumplimiento a lo establecido en la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022.

ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que el área viabilizada y correspondiente a diez coma veintiocho hectáreas (10,28 ha), se encuentra distribuida y delimitada por las siguientes coordenadas:

Tabla 2. Vértices del predio La Roma Lo 1, municipio de Guaca, Santander.

 

PARÁGRAFO: Lo anterior, teniendo en cuenta que en dicha área presenta ecosistemas estratégicos y de referencia para realizar la reubicación de las especies epífitas vasculares, ya que presentan forófitos y coberturas de bosques que pueden facilitar su adaptación; además, dicho predio es considerado de importancia, protección y preservación para el municipio de Guaca ya que se encuentra ubicado sobre la quebrada Chiratoca, la cual abastece de agua a los habitantes del municipio y considerada zona amortiguadora que conecta con el complejo de páramo El Almorzadero, de gran relevancia debido a sus componentes bióticos destacándolo como área de especial significancia ecológica y ambiental.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que las medidas de manejo correspondientes al trasplante y/o reposición de los individuos arbóreos y helechos arborescentes en veda, y la rehabilitación ecológica orientada a recuperar el hábitat de especies de hábito epífito no vascular deben identificarse cartográficamente y de forma separada dentro del predio LA ROMA LO 1 con código predial No. 68318000000020131000 ubicado en la vereda LAS AMARILLAS o CAMARA en jurisdicción del municipio de Guaca, departamento de SANTANDER.

ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que de ser necesario requerir áreas adicionales para llevar a cabo las medidas de manejo correspondientes al trasplante y/o reposición de los individuos arbóreos y helechos arborescentes en veda y la rehabilitación ecológica orientada a recuperar el hábitat de especies de hábito epífito no vascular dentro del predio LA ROMA LO 1 con código predial 68318000000020131000 ubicado en la vereda LAS AMARILLAS o CÁMARA en jurisdicción del municipio de Guaca, departamento de Santander; se deberá realizar la respectiva solicitud ante la Autoridad Ambiental para evaluar y validar la misma.

ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 para que dé cumplimiento a lo establecido en los Artículos Sexto, Décimo y Décimo primero de la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022, con relación a las Medidas de Manejo de Especies en Veda.

ARTÍCULO DÉCIMO: ACEPTAR el Plan de Compensación propuesto por parte del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066; el cual corresponde a la adquisición de un área correspondiente a treinta y seis coma diez hectáreas (36,10 ha) asociado a coberturas vegetales de bosque; dando viabilidad técnica al predio denominado POZO NEGRO LOTE 2, ubicado en la vereda QUEBRADAS, en jurisdicción del municipio de GUACA, departamento de SANTANDER, teniendo en cuenta que es un predio que presenta un ecosistema estratégico para la conservación, generando un corredor biológico que sirva de albergue de la fauna y flora de la zona y que se conserve y mantenga la dinámica natural de los cuerpos hídricos que discurren por el sitio, brindando además gran variedad de servicios ecosistémicos.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, la siguiente documentación con el fin de que por parte de la entidad se realice revisión administrativa y jurídica sobre el área viabilizada técnicamente dentro del predio denominado POZO NEGRO LOTE 2, ubicado en la vereda QUEBRADAS, en jurisdicción del municipio de GUACA, departamento de SANTANDER:

-          Carta de oferta del predio firmada por el o los propietarios.

-          Certificado de Libertad y tradición especial.

-          Copia de la Escritura Pública.

-          Levantamiento topográfico físico firmado por el profesional (anexar copia de la tarjeta y certificación actualizada).

-          Planos en DWG (Digital).

-          Paz y Salvo municipal.

-          Rut del vendedor.

-          Certificación de área. (Expedido por el IGAC).

-          Avalúo comercial elaborado por el IGAC, la lonja de Propiedad Raíz de Santander o por un perito adscrito a la misma, con tarjeta profesional vigente.

-          Certificado de Libertado y Tradición con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.

-          Copia de cédula del o los propietarios.

-          Certificado de uso del suelo.

-          Plano Predial catastral (Expedido IGAC).

-          Notificación de colindantes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 que el área adquirida debe ser entregada a la entidad debidamente aislada y con una valla informativa cuyo diseño debe ser previamente establecido con la CAS, para poder dar por cumplida la obligación propuesta mediante la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional a costa del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA, allegando la respectiva constancia para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00016.2022.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al representante legal o quien haga sus veces del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificada con Nit. No. 901482428-4, dejando la respectiva constancia para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00016.2022.

PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso, conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GLORIA MILENA DURÁN VILLAR

DIRECTORA GENERAL CAS. (Hay firma).

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