Dirección General
Resolución DGL No. 000617 del 29
de agosto de 2025
“Por la cual se otorga una viabilidad ambiental para la adquisición de
predios y se dictan otras disposiciones”.
La Directora General de la CAS, en uso de sus facultade4s legales y
estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076
de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y…
CONSIDERANDO…
Que, mediante la
Resolución DGL No. 000268 del 05 de mayo de 2022, la Corporación Autónoma
Regional de Santander – CAS – autorizó a la Sociedad CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA
066, identificada CON nit No. 901482428-4, para que realice el Aprovechamiento
Forestal Único para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO,
GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL
DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, intervención
tramo PR 63+000 al 73+000 municipio de Guaca, departamento de Santander.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el Plan de manejo, seguimiento y
monitoreo, concernientes a la medida de rescate, traslado y reubicación de
especies epífitas vasculares propuesto por parte del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA
066, identificada con Nit No. 901482428-4, Representada legalmente por el señor
JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.015.396.432 de Bogotá D. C. o quien haga sus veces, como cumplimiento a lo
establecido en el Artículo Octavo de la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05
de Mayo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: VIABILIZAR el área correspondiente a dieciocho coma
tres hectáreas (18,3 ha) dentro del predio denominado LA ROMA LO 2 con código
predial No. 68318000000020179000 ubicado en la vereda LAS AMARILLAS o CAMARA en
jurisdicción del municipio de Guaca, departamento de SANTANDE, con el fin de
que el CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 pueda realizar las medidas de manejo correspondientes
a la reubicación de especies de hábito epífico vascular en veda, que requieren
ser intervenidas por el desarrollo del proyecto, en cumplimiento a lo
establecido en la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022.
ARTÍCULO TERCERO:
INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que el área viabilizada y
correspondiente a dieciocho coma tres hectáreas (18,3 ha), se encuentra
distribuida y delimitada por las siguientes coordenadas:
PARÁGRAFO:
Lo anterior, teniendo en cuenta que en dicha área presenta ecosistemas estratégicos
y de referencia para realizar la reubicación de las especies epífitas
vasculares, ya que presentan forófitos y coberturas de bosque que pueden
facilitar su adaptación; además, dicho predio es considerado de importancia,
protección y preservación para el municipio de Guaca, ya que se encuentra
ubicado sobre la quebrada Chiratoca, la cual abastece de agua a los habitantes
del municipio y considerada zona amortiguadora que conecta con el complejo de
páramo El Almorzadero, de gran relevancia debido a sus componentes bióticos
destacándolo como área de especial significancia ecológica y ambiental.
ARTÍCULO CUARTO:
ACEPTAR el Programa de rehabilitación con el objeto de recuperar la pérdida de
hábitat de musgos, hepáticas y líquenes (epífitas no vasculares), propuesto por
parte del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, como cumplimiento a lo establecido en
el Artículo Noveno de la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022.
ARTÍCULO QUINTO:
VIABILIZAR el área correspondiente a diez como veintiocho hectáreas (10,28 ha)
dentro del predio denominado LA ROMA LO 1 con código predial
68318000000020131000 ubicado en la vereda LAS AMARILLAS o CÁMARA en
jurisdicción del municipio de Guaca, departamento de Santander; con el fin de que
CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificada con Nit No. 901482428-4, Representada
legalmente por el señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.015.396.432 de Bogotá D. C. o quien haga sus veces, pueda
realizar las medidas de manejo correspondiente al trasplante y/o reposición de
los individuos arbóreos y helechos arborescentes en veda, y la rehabilitación
ecológica orientada a recuperar el hábitat de especies de hábito epífito no
vascular que requieren ser intervenidas por el desarrollo del proyecto, en
cumplimiento a lo establecido en la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de
mayo de 2022.
ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que el área viabilizada y correspondiente a diez coma veintiocho hectáreas (10,28 ha), se encuentra distribuida y delimitada por las siguientes coordenadas:
Tabla 2. Vértices del predio La Roma Lo 1, municipio de Guaca, Santander.
PARÁGRAFO:
Lo anterior, teniendo en cuenta que en dicha área presenta ecosistemas estratégicos
y de referencia para realizar la reubicación de las especies epífitas
vasculares, ya que presentan forófitos y coberturas de bosques que pueden
facilitar su adaptación; además, dicho predio es considerado de importancia,
protección y preservación para el municipio de Guaca ya que se encuentra
ubicado sobre la quebrada Chiratoca, la cual abastece de agua a los habitantes
del municipio y considerada zona amortiguadora que conecta con el complejo de
páramo El Almorzadero, de gran relevancia debido a sus componentes bióticos
destacándolo como área de especial significancia ecológica y ambiental.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que las medidas de manejo
correspondientes al trasplante y/o reposición de los individuos arbóreos y helechos
arborescentes en veda, y la rehabilitación ecológica orientada a recuperar el
hábitat de especies de hábito epífito no vascular deben identificarse
cartográficamente y de forma separada dentro del predio LA ROMA LO 1 con código
predial No. 68318000000020131000 ubicado en la vereda LAS AMARILLAS o CAMARA en
jurisdicción del municipio de Guaca, departamento de SANTANDER.
ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que de
ser necesario requerir áreas adicionales para llevar a cabo las medidas de
manejo correspondientes al trasplante y/o reposición de los individuos arbóreos
y helechos arborescentes en veda y la rehabilitación ecológica orientada a
recuperar el hábitat de especies de hábito epífito no vascular dentro
del predio LA ROMA LO 1 con código predial 68318000000020131000 ubicado en la
vereda LAS AMARILLAS o CÁMARA en jurisdicción del municipio de Guaca,
departamento de Santander; se deberá realizar la respectiva solicitud ante la
Autoridad Ambiental para evaluar y validar la misma.
ARTÍCULO NOVENO:
REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 para que dé cumplimiento a lo
establecido en los Artículos Sexto, Décimo y Décimo primero de la Resolución
DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022, con relación a las Medidas de
Manejo de Especies en Veda.
ARTÍCULO DÉCIMO:
ACEPTAR el Plan de Compensación propuesto por parte del CONSORCIO VÍAS DE
COLOMBIA 066; el cual corresponde a la adquisición de un área correspondiente a
treinta y seis coma diez hectáreas (36,10 ha) asociado a coberturas vegetales
de bosque; dando viabilidad técnica al predio denominado POZO NEGRO LOTE 2,
ubicado en la vereda QUEBRADAS, en jurisdicción del municipio de GUACA,
departamento de SANTANDER, teniendo en cuenta que es un predio que presenta un
ecosistema estratégico para la conservación, generando un corredor biológico que
sirva de albergue de la fauna y flora de la zona y que se conserve y mantenga
la dinámica natural de los cuerpos hídricos que discurren por el sitio,
brindando además gran variedad de servicios ecosistémicos.
ARTÍCULO DECIMO
PRIMERO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066
para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, la
siguiente documentación con el fin de que por parte de la entidad se realice
revisión administrativa y jurídica sobre el área viabilizada técnicamente
dentro del predio denominado POZO NEGRO LOTE 2, ubicado en la vereda QUEBRADAS,
en jurisdicción del municipio de GUACA, departamento de SANTANDER:
-
Carta de oferta del predio firmada por
el o los propietarios.
-
Certificado de Libertad y tradición
especial.
-
Copia de la Escritura Pública.
-
Levantamiento topográfico físico
firmado por el profesional (anexar copia de la tarjeta y certificación
actualizada).
-
Planos en DWG (Digital).
-
Paz y Salvo municipal.
-
Rut del vendedor.
-
Certificación de área. (Expedido por
el IGAC).
-
Avalúo comercial elaborado por el
IGAC, la lonja de Propiedad Raíz de Santander o por un perito adscrito a la
misma, con tarjeta profesional vigente.
-
Certificado de Libertado y Tradición
con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses.
-
Copia de cédula del o los
propietarios.
-
Certificado de uso del suelo.
-
Plano Predial catastral (Expedido
IGAC).
-
Notificación de colindantes.
ARTÍCULO DÉCIMO
SEGUNDO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066
que el área adquirida debe ser entregada a la entidad debidamente aislada y con
una valla informativa cuyo diseño debe ser previamente establecido con la CAS,
para poder dar por cumplida la obligación propuesta mediante la Resolución DGL
No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO
TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN. De conformidad con lo señalado en el
artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la
presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación
regional a costa del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA, allegando la respectiva constancia
para ser anexada al Expediente CAS No. 210.10.00016.2022.
ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO: DE LA NOTIFICACIÓN. Notifíquese personalmente el
contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el
artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al representante legal o quien haga sus
veces del CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificada con Nit. No.
901482428-4, dejando la respectiva constancia para ser anexada al Expediente
CAS No. 210.10.00016.2022.
PARÁGRAFO:
De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso,
conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO
QUINTO. RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente
providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS,
el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha
de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA
MILENA DURÁN VILLAR
DIRECTORA GENERAL CAS. (Hay firma).


