RESOLUCIÓN DGL No. 000378 DEL 16 JUNIO DE 2026

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS

. DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN DGL No. 000378 DEL 16 JUNIO DE 2026

"Por la cual se otorga un permiso de Ocupación de Cauce permanente y se dictan otras disposiciones"

La Directora General de la CAS, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 0136 del 06 de agosto de 2025 y

Considerando

Que mediante Radicado CAS No. 80.30.4987.2026 de fecha 09 de marzo de 2026 la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, identificada CON Nit No. 901482428-4, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.354.637-5 e HIDALGO E HIDALGO S. A. SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT No. 900.397.334-3 allegan a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, la solicitud de permiso de ocupación de cauce para la ejecución del contrato de obra pública No. 1042 de 2021, en desarrollo del proyecto “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) en el departamento de santander”, en el marco de la reactivación económica, mediante el programa de obra pública “Vías para la legalidad y la reactivación 2030 en el Tramo Pangua del PR35+000 al PR 41+000 y La Ceba del PR 102+000 al PR 106+600 del corredor vial Curos – Málaga en los municipios de San Andrés y Santa Bárbara Santander.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR permiso de ocupación de cauce permanente a favor del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, identificado con Nit 901482428-4, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.354.637-5 y la sociedad HIDALGO E HIDALGO S. A. SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT No. 900.397.334-3 o quien haga sus veces para la ejecución del contrato de obra pública No. 1042 de 2021, en desarrollo del proyecto “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “VÍAS PARA LA LEGALDAD Y LA REACTIVACIÓN 2030 en el Tramo Pangua del PR35+000 al PR 41+000 y La Ceba del PR 102+000 al PR 106+600 del corredor vial Curos – Málaga en los municipios de San Andrés y Santa Bárbara Santander en los siguientes puntos:

PARÁGRAFO PRIMERO: Ocupaciones de cauce de tipo permanente vereda Pangua en el municipio de San Andrés, Santander en el Tramo PR 35+000 al PR41+000 y bajo las siguientes coordenadas:

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ocupaciones de cauce de tipo permanente vereda La Ceba en el municipio de Santa Bárbara en el Tramo PR 102+000 al PR106+600 y bajo las siguientes coordenadas:


PARÁGRAFO TERCERO: El carácter PERMANENTE a que se hace alusión, ha de entenderse respecto de las obras a construir. Sin embargo, la autorización para la construcción de la obra tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo.

PARÁGRAFO CUARTO: La ocupación de cauce aquí otorgada deberá estar ceñida estrictamente a las especificaciones y recomendaciones técnicas de los estudios y planos presentados para tal fin ante esta Autoridad Ambiental.

PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y aprobación.

PARÁGRAFO SEXTO: Las obras a realizarse son otorgadas ÚNICAMENTE en los tramos georreferenciados en los parágrafos primero y segundo del Artículo Primero del presente proveído y bajo las condiciones evaluadas por esta Corporación.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: Hace parte integral del presente proveído el Concepto Técnico SAO No. 268 de 25 de mayo de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA las obras, diseños y planos asociados a la ocupación de cauce permanente para la ejecución del contrato de obra pública No. 1042 de 2021, en desarrollo del proyecto “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “VÍAS PARA LA LEGALDAD Y LA REACTIVACIÓN 2030 en el Tramo Pangua del PR35+000 al PR 41+000 y La Ceba del PR 102+000 al PR 106+600 del corredor vial Curos – Málaga en los municipios de San Andrés y Santa Bárbara Santander conforme a la información técnica, hidrológica e hidráulica presentada y avalada por los profesionales responsables del proyecto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las estructuras hidráulicas proyectadas fueron verificadas bajo criterios hidrológicos e hidráulicos establecidos en el Manual de Drenaje para Carreteras del INVIAS (2009) adoptando periodos de retorno acordes con el nivel de riesgo del proyecto, evidenciándose capacidad suficiente para la conducción de los caudales de diseño sin generar afectaciones significativas al régimen natural de los cauces intervenidos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Con base en los resultados de análisis hidrológicos, se recomienda al titular del proyecto programar la ejecución de las obras en periodos de menor precipitación, con el fin de reducir la probabilidad de afectación sobre los cuerpos de agua intervenidos y minimizar impactos ambientales durante la fase constructiva.

PARÁGRAFO TERCERO: Las obras de Ocupación de Cauce que se autorizan deberán realizarse acorde con las especificaciones de los planos, procedimientos y estudios presentados por el CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA y aprobados por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS. Por tal motivo, cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a esta Corporación para su evaluación y posterior aprobación.

ARTÍCULO TERCERO: INFORMAR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que el presente permiso de ocupación de cauce de tipo permanente, solo aplica para las coordenadas relacionadas en el Concepto Técnico SAO No. 268 de 25 de  mayo de 2026, por lo cual, en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente, previo inicio de la fase constructiva.

PARÁGRAFO: Las obras civiles y procedimientos de ejecución de actividades proyectadas por la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, deben ser ejecutadas tal y como se presentan en la documentación técnica correspondientes, con las dimensiones descritas, los métodos constructivos detallados y sus respectivas especificaciones técnicas, previendo siempre no causar daños a terceros y al medio ambiente.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que el proyecto deberá dar cumplimiento estricto a las medidas de manejo ambiental propuestas en el estudio presentado, orientadas a la prevención, mitigación y control de impactos sobre los recursos hídricos, suelo, fauna y vegetación asociada a las zonas de intervención.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, para que informe a esta Autoridad Ambiental, con quince (15) días calendario, el inicio de las actividades objeto del presente permiso de ocupación de cauce.

.- Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir.

.- Medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que durante la ejecución de las obras deberá dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y adoptar las siguientes medidas de manejo ambiental y señalización preventiva.

.- Implementar medidas de manejo ambiental, orientadas a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos que puedan generarse durante la ejecución de las obras.

.- Adoptar medidas preventivas para evitar la contaminación de los drenajes intermitentes objeto de intervención, incluyendo la instalación de barreras de contención, control de sedimentos y prevención de derrames de combustibles, aceites u otras sustancias contaminantes, durante y después de la ejecución de las obras.

.- Garantizar que los materiales de construcción provengan de fuentes debidamente autorizadas por la autoridad competente.

.- Disponer los residuos de construcción y demolición (RCD), incluyendo escombros y materiales provenientes de excavación en sitios debidamente autorizados por la Corporación Autónoma Regional competente, en cumplimiento de la normatividad vigente y en ningún caso dentro del área de influencia de los cuerpos de agua.

.- Evitar la disposición de suelos, sobrantes de excavación o cualquier tipo de material dentro de los cauces o sus márgenes, con el fin de prevenir afectaciones a la calidad del agua, la biota acuática y la dinámica fluvial.

.- Se prohíbe el vertimiento de residuos líquidos y sólidos de los drenajes intervenidos , así como el vertimiento de aguas residuales domésticas generadas durante la etapa constructiva.

.- Se prohíbe el lavado de maquinaria, equipos o vehículos dentro o en proximidades de los cuerpos de agua.

..- Implementar medidas de manejo para prevenir la contaminación del suelo y del recurso hídrico por combustibles, lubricantes u otras sustancias peligrosas, incluyendo zonas de almacenamiento seguras y protocolos de contingencia.

.- Conservar y proteger la vegetación ribereña existente. En caso de requerirse el aprovechamiento forestal deberá tramitarse previamente el permiso correspondiente ante la Autoridad Ambiental.

.- Evitar la intervención innecesaria de las márgenes del cauce, previniendo procesos de inestabilidad, socavación o erosión.

.- Verificar la presencia de fauna silvestre previo y durante la ejecución de las actividades, en caso de evidenciarse, se deberá implementar un plan de manejo para su protección y/o reubicación, conforme a la normatividad vigente.

.- Ejecutar las obras de conformidad con los diseños aprobados, garantizando condiciones hidráulicas adecuadas (pendientes, alineación, secciones y materiales), así como la estabilidad estructural de las mismas.

.- Implementar obras de estabilización y protección de3 taludes cuando se requiera, con el fin de evitar deslizamientos y procesos erosivos, sin alterar el régimen hidráulico natural del cauce.

.- Realizar actividades de reconformación geomorfológica, recuperación y revegetalización de las áreas intervenidas, procurando restablecer las condiciones previas a la intervención.

.- Efectuar la limpieza general del área intervenida una vez finalizadas las obras, retirando todos los residuos generados y garantizando su adecuada disposición en sitios autorizados.

.- El presente permiso no autoriza modificaciones en la morfodinámica del cauce intervenido.   

.- En caso de requerirse la ocupación de cauces adicionales o modificaciones en las condiciones aprobadas, se deberá tramitar previamente la respectiva modificación del permiso ante esta Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, para que una vez realizadas las actividades objeto de ocupación de cauce, allegue el informe final del desarrollo de las actividades allegando la siguiente información:

.- Registro fotográfico del lugar antes de la ejecución de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir.

.- Registro fotográfico durante la ejecución y al finalizar las obras civiles asociadas a la ocupación.

.- Medidas a implementar de señalización preventiva e informativa de la obra.

.- Medidas de manejo ambiental desarrolladas.

.- Descripción detallada de las actividades constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompañadas con su respectiva fecha de ejecución.

.- Información sobre el manejo adecuado del material de construcción sobrante y los escombros que se generan por el titular, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos o informar de manera inmediata a esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, para que en caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que deberá dar cumplimiento al decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.19.5, el cual establece que “… las obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de comenzar su uso…”, deben ser presentadas ante esta autoridad ambiental para su aprobación.

ARTÍCULO DÉCIMO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que el permiso otorgado por medio de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad privada, por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo el inicio de las actividades.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que será responsable civil y penalmente ante la Nación y/o terceros por la contaminación de los recursos naturales y daños que se puedan ocasionar por sus actividades, así como cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal contratado para adelantar las labores del proyecto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que esta Autoridad Ambiental podrá suspender o revocar el permiso otorgado y adelantar el respectivo proceso sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones, condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención, control y mitigación requeridos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que por ningún motivo se podrán adelantar quemas u otras prácticas que lleven al deterioro ambiental.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que por ningún motivo permitirá al personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades de caza o captura de fauna silvestre en el área que lo comprende y su entorno.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DE LA CESION, ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que NO podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO; DE LAS SANCIONES. El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente proveído, le acarreará a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada por la Ley 2387 de 2024.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de hacer seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo de la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, conforme al Acuerdo CAS 208 de 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS www.cas.gov.co

PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: OBLIGACIÓN PAGO POR CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR al titular del presente permiso de ocupación de cauce, deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables.

PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Corporación procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DE LA PUBLICACIÓN: De conformidad con lo señalado por el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación regional, allegando la respectiva constancia para ser anexada al Expediente CAS No. 210.50.00038.2026.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, quien podrá ser contactado en los correos electrónicos correspondenciacvc066@casahidalgo.com.co ambientalcvc066@casahidalgo.com.co notificaciones@casahidalgo.com.co y notificacionescvc066@casahidalgo.com.co o al abonado telefónico número 3175671222 a quien se le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el Expediente CAS No. 210.50.00038.2026.

PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ANTE LA Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:

GLORIA MILENA DURAN VILLAR

Directora General – CAS (Hay firma).




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