CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS
. DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN DGL No. 000378 DEL 16 JUNIO DE 2026
"Por
la cual se otorga un permiso de Ocupación de Cauce permanente y se dictan otras
disposiciones"
La
Directora General de la CAS, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial
las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No.
0136 del 06 de agosto de 2025 y
Considerando
Que mediante Radicado CAS No. 80.30.4987.2026 de fecha
09 de marzo de 2026 la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, identificada CON Nit No. 901482428-4, conformado
por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT
900.354.637-5 e HIDALGO E HIDALGO S. A. SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT
No. 900.397.334-3 allegan a la Corporación Autónoma Regional de Santander –
CAS, la solicitud de permiso de ocupación de cauce para la ejecución del
contrato de obra pública No. 1042 de 2021, en desarrollo del proyecto “MEJORAMIENTO,
MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN
TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) en el departamento de
santander”, en el marco de la reactivación económica, mediante el programa de obra
pública “Vías para la legalidad y la reactivación 2030 en el Tramo Pangua del
PR35+000 al PR 41+000 y La Ceba del PR 102+000 al PR 106+600 del corredor vial
Curos – Málaga en los municipios de San Andrés y Santa Bárbara Santander.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR permiso de ocupación de cauce
permanente a favor del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, identificado con Nit
901482428-4, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S.
identificada con NIT 900.354.637-5 y la sociedad HIDALGO E HIDALGO S. A.
SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT No. 900.397.334-3 o quien haga sus veces
para la ejecución del contrato de obra pública No. 1042 de 2021, en desarrollo
del proyecto “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL
SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL
DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE
EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “VÍAS PARA LA LEGALDAD Y LA REACTIVACIÓN 2030 en el
Tramo Pangua del PR35+000 al PR 41+000 y La Ceba del PR 102+000 al PR 106+600
del corredor vial Curos – Málaga en los municipios de San Andrés y Santa
Bárbara Santander en los siguientes puntos:
PARÁGRAFO PRIMERO: Ocupaciones de cauce de tipo permanente vereda Pangua
en el municipio de San Andrés, Santander en el Tramo PR 35+000 al PR41+000 y
bajo las siguientes coordenadas:
PARÁGRAFO SEGUNDO: Ocupaciones de cauce de tipo permanente vereda La
Ceba en el municipio de Santa Bárbara en el Tramo PR 102+000 al PR106+600 y
bajo las siguientes coordenadas:
PARÁGRAFO
TERCERO: El carácter PERMANENTE a que se
hace alusión, ha de entenderse respecto de las obras a construir. Sin embargo,
la autorización para la construcción de la obra tendrá vigencia de dos (2)
años, contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo.
PARÁGRAFO
CUARTO: La ocupación de cauce aquí
otorgada deberá estar ceñida estrictamente a las especificaciones y
recomendaciones técnicas de los estudios y planos presentados para tal fin ante
esta Autoridad Ambiental.
PARÁGRAFO
QUINTO: Cualquier modificación en las
condiciones, deberá ser informada inmediatamente a esta Corporación para su
evaluación y aprobación.
PARÁGRAFO
SEXTO: Las obras a realizarse son
otorgadas ÚNICAMENTE en los tramos
georreferenciados en los parágrafos primero y segundo del Artículo Primero del
presente proveído y bajo las condiciones evaluadas por esta Corporación.
PARÁGRAFO
SÉPTIMO: Hace parte integral del presente
proveído el Concepto Técnico SAO No. 268
de 25 de mayo de 2026.
ARTÍCULO
SEGUNDO: APROBAR al CONSORCIO VÍAS
COLOMBIA 066 conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA las obras, diseños y planos
asociados a la ocupación de cauce permanente para la ejecución del contrato de obra
pública No. 1042 de 2021, en desarrollo del proyecto “MEJORAMIENTO,
MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN
TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE
SANTANDER”, EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE
OBRA PÚBLICA “VÍAS PARA LA LEGALDAD Y LA REACTIVACIÓN 2030 en el Tramo Pangua
del PR35+000 al PR 41+000 y La Ceba del PR 102+000 al PR 106+600 del corredor
vial Curos – Málaga en los municipios de San Andrés y Santa Bárbara Santander
conforme a la información técnica, hidrológica e hidráulica presentada y
avalada por los profesionales responsables del proyecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las estructuras hidráulicas proyectadas fueron
verificadas bajo criterios hidrológicos e hidráulicos establecidos en el Manual
de Drenaje para Carreteras del INVIAS (2009) adoptando periodos de retorno
acordes con el nivel de riesgo del proyecto, evidenciándose capacidad
suficiente para la conducción de los caudales de diseño sin generar
afectaciones significativas al régimen natural de los cauces intervenidos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Con base en los resultados de análisis hidrológicos,
se recomienda al titular del proyecto programar la ejecución de las obras en
periodos de menor precipitación, con el fin de reducir la probabilidad de
afectación sobre los cuerpos de agua intervenidos y minimizar impactos ambientales
durante la fase constructiva.
PARÁGRAFO TERCERO: Las obras de Ocupación de Cauce que se autorizan
deberán realizarse acorde con las especificaciones de los planos,
procedimientos y estudios presentados por el CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA y aprobados por la Corporación
Autónoma Regional de Santander – CAS. Por tal motivo, cualquier modificación en
las condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a esta
Corporación para su evaluación y posterior aprobación.
ARTÍCULO
TERCERO: INFORMAR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que el presente permiso de
ocupación de cauce de tipo permanente, solo aplica para las coordenadas
relacionadas en el Concepto Técnico SAO No. 268 de 25 de mayo de 2026, por lo cual, en caso de ser
necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá
tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente,
previo inicio de la fase constructiva.
PARÁGRAFO: Las obras civiles y procedimientos de ejecución de actividades
proyectadas por la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado
por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S.
SUCURSAL COLOMBIA, deben ser ejecutadas tal y como se presentan en la
documentación técnica correspondientes, con las dimensiones descritas, los
métodos constructivos detallados y sus respectivas especificaciones técnicas,
previendo siempre no causar daños a terceros y al medio ambiente.
ARTÍCULO
CUARTO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que el proyecto deberá dar
cumplimiento estricto a las medidas de manejo ambiental propuestas en el
estudio presentado, orientadas a la prevención, mitigación y control de
impactos sobre los recursos hídricos, suelo, fauna y vegetación asociada a las
zonas de intervención.
ARTÍCULO
QUINTO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, para que informe a esta Autoridad
Ambiental, con quince (15) días calendario, el inicio de las actividades objeto
del presente permiso de ocupación de cauce.
.- Fotos del lugar antes de la ejecución de la obra
junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a intervenir.
.- Medidas a implementar de señalización preventiva e
informativa de la obra.
ARTÍCULO
SEXTO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que durante la ejecución de las
obras deberá dar estricto cumplimiento a la normatividad ambiental vigente y
adoptar las siguientes medidas de manejo ambiental y señalización preventiva.
.- Implementar medidas de manejo ambiental, orientadas
a prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos que puedan generarse
durante la ejecución de las obras.
.- Adoptar medidas preventivas para evitar la contaminación
de los drenajes intermitentes objeto de intervención, incluyendo la instalación
de barreras de contención, control de sedimentos y prevención de derrames de
combustibles, aceites u otras sustancias contaminantes, durante y después de la
ejecución de las obras.
.- Garantizar que los materiales de construcción provengan
de fuentes debidamente autorizadas por la autoridad competente.
.- Disponer los residuos de construcción y demolición (RCD),
incluyendo escombros y materiales provenientes de excavación en sitios
debidamente autorizados por la Corporación Autónoma Regional competente, en
cumplimiento de la normatividad vigente y en ningún caso dentro del área de influencia
de los cuerpos de agua.
.- Evitar la disposición de suelos, sobrantes de excavación
o cualquier tipo de material dentro de los cauces o sus márgenes, con el fin de
prevenir afectaciones a la calidad del agua, la biota acuática y la dinámica fluvial.
.- Se prohíbe el vertimiento de residuos líquidos y sólidos
de los drenajes intervenidos , así como el vertimiento de aguas residuales domésticas
generadas durante la etapa constructiva.
.- Se prohíbe el lavado de maquinaria, equipos o vehículos
dentro o en proximidades de los cuerpos de agua.
..- Implementar medidas de manejo para prevenir la contaminación
del suelo y del recurso hídrico por combustibles, lubricantes u otras
sustancias peligrosas, incluyendo zonas de almacenamiento seguras y protocolos
de contingencia.
.- Conservar y proteger la vegetación ribereña
existente. En caso de requerirse el aprovechamiento forestal deberá tramitarse
previamente el permiso correspondiente ante la Autoridad Ambiental.
.- Evitar la intervención innecesaria de las márgenes del
cauce, previniendo procesos de inestabilidad, socavación o erosión.
.- Verificar la presencia de fauna silvestre previo y
durante la ejecución de las actividades, en caso de evidenciarse, se deberá
implementar un plan de manejo para su protección y/o reubicación, conforme a la
normatividad vigente.
.- Ejecutar las obras de conformidad con los diseños aprobados,
garantizando condiciones hidráulicas adecuadas (pendientes, alineación,
secciones y materiales), así como la estabilidad estructural de las mismas.
.- Implementar obras de estabilización y protección de3
taludes cuando se requiera, con el fin de evitar deslizamientos y procesos
erosivos, sin alterar el régimen hidráulico natural del cauce.
.- Realizar actividades de reconformación geomorfológica,
recuperación y revegetalización de las áreas intervenidas, procurando
restablecer las condiciones previas a la intervención.
.- Efectuar la limpieza general del área intervenida
una vez finalizadas las obras, retirando todos los residuos generados y
garantizando su adecuada disposición en sitios autorizados.
.- El presente permiso no autoriza modificaciones en
la morfodinámica del cauce intervenido.
.- En caso de requerirse la ocupación de cauces
adicionales o modificaciones en las condiciones aprobadas, se deberá tramitar
previamente la respectiva modificación del permiso ante esta Autoridad
Ambiental.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, para que una vez realizadas las
actividades objeto de ocupación de cauce, allegue el informe final del
desarrollo de las actividades allegando la siguiente información:
.- Registro fotográfico del lugar antes de la ejecución
de la obra junto con la georreferenciación respectiva de los lugares a
intervenir.
.- Registro fotográfico durante la ejecución y al
finalizar las obras civiles asociadas a la ocupación.
.- Medidas a implementar de señalización preventiva e
informativa de la obra.
.- Medidas de manejo ambiental desarrolladas.
.- Descripción detallada de las actividades
constructivas desarrolladas sobre el cauce autorizado, acompañadas con su
respectiva fecha de ejecución.
.- Información sobre el manejo adecuado del material
de construcción sobrante y los escombros que se generan por el titular, para
que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, cualquier anomalía
o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos
naturales. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u
operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario del
presente permiso deberá suspender los trabajos o informar de manera inmediata a
esta Corporación, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas
que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el
beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El
incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones
legales vigentes.
ARTÍCULO
OCTAVO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, para que en caso de presentarse
durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos
ambientales no previstos, el beneficiario del presente permiso deberá suspender
los trabajos e informar de manera inmediata a esta Corporación para que
determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere
necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la
misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de
estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.
ARTÍCULO
NOVENO: REQUERIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que deberá dar cumplimiento al
decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.19.5, el cual establece que “… las
obras, trabajos o instalaciones una vez terminada su construcción y antes de
comenzar su uso…”, deben ser presentadas ante esta autoridad ambiental para su aprobación.
ARTÍCULO
DÉCIMO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que el permiso otorgado por medio
de la presente providencia no grava con servidumbre los terrenos de propiedad
privada, por tanto, se deben obtener las autorizaciones, permisos o
servidumbres respectivas de los propietarios de predios, previo el inicio de
las actividades.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que será responsable civil y
penalmente ante la Nación y/o terceros por la contaminación de los recursos
naturales y daños que se puedan ocasionar por sus actividades, así como
cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ellos o por el personal
contratado para adelantar las labores del proyecto.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que esta Autoridad Ambiental podrá
suspender o revocar el permiso otorgado y adelantar el respectivo proceso
sancionatorio en su contra, por el incumplimiento de las obligaciones,
condiciones y demás medidas impuestas o cuando se evidencie afectación grave e
irreparable a los recursos naturales y no se hayan tomado las medidas de prevención,
control y mitigación requeridos.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que por ningún motivo se podrán
adelantar quemas u otras prácticas que lleven al deterioro ambiental.
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, que por ningún motivo permitirá al
personal que labore dentro de la ejecución del proyecto realizar actividades de
caza o captura de fauna silvestre en el área que lo comprende y su entorno.
ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO: DE LA CESION, ADVERTIR a
la empresa CONSORCIO
VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las
empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL
COLOMBIA, que NO podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras
personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma
Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO; DE LAS SANCIONES. El
incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones
impuestas en el presente proveído, le acarreará a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, la imposición de las sanciones
legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009, modificada
por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO
DÉCIMO SÉPTIMO: DEL SEGUIMIENTO. La
Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento
cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho
a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los
gastos que se generen con el fin de hacer seguimiento ambiental al permiso de ocupación
de cauce, correrán a cargo de la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, conforme al Acuerdo CAS 208 de
2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS www.cas.gov.co
PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS. INFORMAR que en virtud de lo previsto en el
artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación
de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del
proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del
aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar
el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo
octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional adoptada a
través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible).
ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO: OBLIGACIÓN PAGO POR
CONCEPTO DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR al titular del presente permiso de ocupación
de cauce, deberá efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por
concepto de evaluación, seguimiento, vigilancia y control ambiental que
adelante la Subdirección de Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma
Regional de Santander – CAS, de conformidad con la normatividad vigente y las
tarifas aplicables.
PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas del presente acto administrativo, la Corporación procederá a remitir este acto, junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas a la Oficina de Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO: DE LA PUBLICACIÓN: De conformidad con lo señalado por el
artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva de la
presente providencia deberá ser publicada en un periódico de amplia circulación
regional, allegando la respectiva constancia para ser anexada al Expediente CAS
No. 210.50.00038.2026.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. NOTIFÍQUESE
personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo
establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la empresa CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, conformado por las empresas HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA S.A.S. E
HIDALGO E HIDALGO S.A.S. SUCURSAL COLOMBIA, quien podrá ser contactado en los
correos electrónicos correspondenciacvc066@casahidalgo.com.co
ambientalcvc066@casahidalgo.com.co
notificaciones@casahidalgo.com.co
y notificacionescvc066@casahidalgo.com.co
o al abonado telefónico número 3175671222 a quien se le entregará una copia de
la misma, dejando la respectiva constancia en el Expediente CAS No.
210.50.00038.2026.
PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por
aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de
2011.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO PRIMERO: Contra lo dispuesto en la
presente providencia procede recurso de reposición, ANTE LA Dirección General
de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a
la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo
establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
GLORIA MILENA DURAN VILLAR
Directora General – CAS (Hay firma).


