
Corporación Autónoma Regional de
Santander CAS
Dirección General
Resolución DGL No. 000379 del 16
de junio de 2026
“Por la cual se autoriza un Aprovechamiento forestal único y aislado y se
dictan otras disposiciones”.
La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y
estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076
de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES: Que, mediante comunicación radicado CAS No.
80.30.22220.2025 del 24 de octubre de 2025 el CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066,
identificada CON nit No. 901482428-4, conformado por la sociedad HIDALGO E
HIDALGO COLOMBIA S.A.S. identificada con NIT 900.354.637-5 y la sociedad HIDALGO
E HIDALGO S. A. SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT No. 900.397.334-3
solicitó ante la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, autorización
para el Aprovechamiento Forestal Único y levantamiento de veda de los tramos
*Pangua (PR35+000 al PR41+000) en el municipio de San Andrés, Santander y *La
Ceba (PR102+100 al PR106+600) en el municipio de Santa Bárbara, Santander, en
el marco de la ejecución del contrato de obra No. 1042 de 2021, cuyo objeto es “MEJORAMIENTO,
MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN
TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) en el departamento de santander”,
en el marco de la reactivación económica, mediante el programa de obra pública “Vías
para la legalidad y la reactivación 2030”…
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, identificado
con Nit 901482428-4, conformado por la sociedad HIDALGO E HIDALGO COLOMBIA
S.A.S. identificada con NIT 900.354.637-5 y la sociedad HIDALGO E HIDALGO S. A.
SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT No. 900.397.334-3 el Aprovechamiento
Forestal en los tramos *Pangua (PR35+000 al PR41+000) en el municipio de San
Andrés, Santander y *La Ceba (PR102+100 al PR106+600) en el municipio de Santa
Bárbara, Santander, en el marco de la ejecución del contrato de obra No. 1042
de 2021, cuyo objeto es “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y
AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS –
MÁLAGA) en el departamento de santander”, en el marco de la reactivación
económica, mediante el programa de obra pública “Vías para la legalidad y la
reactivación 2030”, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del
presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: La autorización que aquí se autoriza en de los tramos
*La Ceba (PR102+100 al PR106+600) en el municipio de Santa Bárbara y *Pangua
(PR35+000 al PR41+000) en el municipio de San Andrés, correspondiente a un área
total de intervención de treinta y tres coma cero dos hectáreas (33,02 ha),
que se realizará de acuerdo a los términos y condiciones que se indican en los
artículos subsiguientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No. 60 del 3 de marzo de 2026
forma parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 el
aprovechamiento forestal único sobre un área de cero coma cero cinco hectáreas
(0,05 ha), la cual se encuentra en la cobertura de Vegetación Secundaria Alta y
contempla la tala de cuatro (4) individuos arbóreos, distribuido en tres (3)
especies, que están representados por un volumen total de cero coma veintitrés
metros cúbicos (0,23 m3) de madera y un volumen comercial de cero coma diez
metros cúbicos (0,10 m3) de madera dentro del tramo *La Ceba (PR102+100 al PR106+600)
en el municipio de Santa Bárbara, departamento de Santander.
PARÁGRAFO: El aprovechamiento forestal único autorizado dentro
del tramo *La Ceba (PR102+100 al PR106+600) ubicado en el municipio de Santa
Bárbara, departamento de Santander se realizará únicamente en relación con las
especies y cantidades señaladas a continuación.
Cobertura de la tierra, número de individuos, volumen comercial y total autorizado para el Aprovechamiento Forestal Único, tramo La Ceba (PR102+100 al PR106+600) Santa Bárbara.
Relación de Individuos y volumen autorizado para el Aprovechamiento
Forestal Único.
PARÁGRAFO PRIMERO: El aprovechamiento forestal aislado autorizado dentro del Tramo La Ceba (PR102+100 al PR106+600) en el municipio de Santa Bárbara, departamento de Santander, se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas a continuación.
Coberturas de la tierra, número de
individuos, volumen comercial y total autorizado para el Aprovechamiento
Forestal Aislado, Tramo La Ceba (PR102+100 al PR106+600) - Santa Bárbara.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprovechamiento forestal autorizado dentro del
Tramo *La Ceba (PR102+100 al PR106+600) en el municipio de Santa Bárbara,
departamento de Santander, se realizará únicamente sobre las siguientes
coordenadas Magna Sirga – Origen Nacional:
Coordenadas Magna Sirgas – Origen Nacional del área de aprovechamiento forestal autorizado.
ARTÍCULO CUARTO:
AUTORIZAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, el aprovechamiento forestal Aislado sobre un área de
dieciocho coma cinco hectáreas (18,5 ha), la cual se encuentra distribuida
sobre tres (3) coberturas de la tierra y
que contempla la tala de tres mil setecientos cincuenta (3.750) individuos
arbóreos, distribuidos en sesenta y dos (62) especies, que están representados
por un volumen total de mil ochenta y dos coma treinta y un metros cúbicos
(1.082,31 m3) de madera y un volumen comercial de setecientos cinco coma
setenta y cinco metros cúbicos (705,75 m3) de madera, correspondiente al Tramo
*Pangua (PR35+000 al PR41+000) ubicado en el municipio de San Andrés,
departamento de Santander.
PARÁGRAFO PRIMERO: El aprovechamiento forestal aislado autorizado en el Tramo *Pangua (PR35+000 al PR41+000) ubicado en el municipio de San Andrés, departamento de Santander, se realizará únicamente en relación con las especies y cantidades señaladas a continuación:
Coberturas de la tierra, número de
individuos, volumen comercial y total autorizado, Tramo *PANGUA (PR 35+000 al
PR 41+000) San Andrés.
Relación de individuos y volumen
autorizado para Aprovechamiento Forestal Aislado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El aprovechamiento forestal aislado autorizado dentro
del Tramo *Pangua (PR35+000 al PR41+000) ubicado en el municipio de San Andrés,
departamento de Santander, se realizará únicamente sobre las siguientes
coordenadas Magna Sirga – Origen Nacional:
Coordenadas Magna Sirga – Origen Nacional del área de aprovechamiento forestal autorizado
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que por ningún
motivo se podrá realizar actividades de aprovechamiento forestal en un área
diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados,
marcados, georreferenciados y revisados para los Tramos *La Ceba (PR 102+000 al
PR 106+600) ubicado en el municipio de Santa Bárbara, Santander y *Pangua (PR
35+000 al PR 41+000) ubicado en el municipio de San Andrés, Santander.
ARTÍCULO SEXTO: DEL TÉRMINO: La presente autorización de
aprovechamiento forestal se concede por el término de veinticuatro (24) meses
contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho
término podrá ser prorrogado, previa solicitud del interesado con antelación a
la finalización de la vigencia de la autorización.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que previo al
inicio de las actividades del Aprovechamiento Forestal autorizado, deberá
contar con las autorizaciones y/o documento jurídico que faculte los trabajos
dentro de los predios que serán intervenidos para los tramos “La Ceba
(PR102+000 al PR106+600)” ubicado en el municipio de Santa Bárbara y “Pangua
(PR 35+000 al PR 41+000) ubicado en el municipio de San Andrés, para la
ejecución del Contrato de obra No. 1042 de 2021, cuyo objeto es “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN
PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE
(LOS CUROS – MÁLAGA) en el departamento de santander”, en el marco de la
reactivación económica, mediante el programa de obra pública “Vías para la
legalidad y la reactivación 2030”, Módulo 1.
PARÁGRAFO: La autorización que se otorga, no confiere derechos reales sobre los bienes inmuebles que puedan llegarse a intervenir o afectar en la ejecución del proyecto, obra o actividad, por lo que los acuerdos contractuales que se adelanten con respecto de los mismos, deberán ser acordados con los titulares de los derechos reales y/o los terceros que pretendan derechos sobre los mismos en los casos que corresponda.
ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066,
para que adicionalmente a lo establecido dentro del Plan de Aprovechamiento
Forestal propuesto, implemente las siguientes recomendaciones durante la
ejecución de las labores de aprovechamiento forestal:
a.- Las herramientas,
máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas
condiciones para evitar accidentes.
b.- Al realizar el
apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la
regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor, los cortes deben
realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo, dejando tocones de bajo
porte.
c.- Se debe hacer una
muesca o boca en forma de “V” orientada hacia la dirección de caída del árbol,
con un corte horizontal a noventa grados (90º) y otro inclinado de
aproximadamente cuarenta y cinco grados (45º).
d.- Los desperdicios,
aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento
y funcionamiento de las máquinas usadas en el aprovechamiento forestal, deben
ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica,
atmosférica y de suelos.
e.- No se podrá lavar
la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas.
f.- No podrán
colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área
de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación
alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito.
g.- Prevenir que
cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente
de agua.
h.- Utilizar
suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea
provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes.
i.- En el evento en
que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al
personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del
titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la
Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS.
ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066
para que presente a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS,
informes semestrales sobre el avance de las actividades del aprovechamiento
forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los
individuos arbóreos intervenidos por cada Tramo, para verificación por parte de
la Corporación, el cual debe contener número de árbol intervenido, especie,
DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial,
cobertura de la tierra, predio y ubicación geográfica (georreferenciación).
ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA RESTRICCCIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN, INFORMAR
AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 que la madera, producto del aprovechamiento
forestal, no podrá ser comercializada, sin embargo, podrá ser utilizada en
labores domésticas o para adelantar labores relacionadas con la ejecución de
obras o para obras de interés social. De no ser así, deberá picarse y arrumarse
en un sitio de descomposición e integración al suelo. En caso de que se
requiera movilizar la madera debe tramitar los respectivos salvoconductos de
movilización, para transporte ante la Corporación Autónoma Regional de
Santander – CAS.
PARÁGRAFO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 que los
sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser
picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se
incorporen al suelo de manera natural (proceso de biodegradación), no se
autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos pues estas
afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS
COLOMBIA 066, para que procure la conservación y protección de las especies
florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso
de especies animales, as{i como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan
de refugio a los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o
afectar sus nidos o nichos, estos deben ser rescatados y puestos a disposición
de la Autoridad Ambiental , con el fin de ser valorados, tratados y determinar
su disposición final.
ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO; INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS
COLOMBIA 066, que por la afectación de helechos arborescentes en veda, el cual
fue corregido de acuerdo con l anexo correspondiente a la metodología medidas
de manejo de especies de flora amenazada de la Circular 8201-2-808 del MADS
(2019) se debe compensar un total de cincuenta y cuatro (54) individuos de
Cyathea caracasana.
Factor
de reposición para especies arbóreas vedadas, identificadas en el área de
intervención del proyecto
PARÁGRAFO:
Considerando que el área de intervención presenta helechos arborescentes en
veda, tales como la especie Cyathea caracasana, la Corporación, como medida
preventiva recomienda el rescate y reubicación de los brinzales de estas mismas
que no hayan sido reportados por parte del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066,
realizando el reporte ante la Autoridad ambiental y la posterior reubicación de
los individuos.
ARTÍCULO DÉCIMO
TERCERO: APROBAR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 las
Medidas de Manejo para las especies en veda de hábito Epífito Vascular y No
Vascular propuestas para los Tramos “La Ceba (PR102+000 al PR 106+600)” ubicado
en el municipio de Santa Bárbara, Santander y “Pangua (PR35+000 al PR 41+000)”
ubicado en el municipio de San Andrés, Santander.
ARTÍCULO DÉCIMO
CUARTO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 que
las especies de flora de hábito epífito vascular y no vascular aprobadas para
implementar las medidas de manejo para especies en veda descritas
anteriormente, corresponden a las siguientes:
Relación
de especies en veda de hábito Epífito Vascular aprobadas para implementar las
medidas de manejo para el Tramo “LA CEBA (PR 102+000 al PR 106+600)” – Santa
Bárbara.
ARTÍCULO DÉCIMO
QUINTO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 para
que como complemento a las Medidas de Manejo de rescate, traslado y reubicación
para las especies de hábito Epífito Vascular descritas y aprobadas
anteriormente, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a.- Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de
las nuevas especies encontradas, que no hayan sido reportadas durante el
desarrollo de las actividades del proyecto.
b.- La selección de las especies e individuos forófitos para el
rescate, traslado y reubicación deberán estar bajo los criterios de diversidad
fitosanitarios, reproductivos y de senescencia, acorde al ciclo de vida de las
especies.
c.- Los porcentajes de rescate deberán realizarse sobre el total
de individuos o coberturas hallados en el área de intervención del proyecto.
d.- Diseñar e implementar estrategias de manejo adaptativo que
incluyan, entre otras, acciones de mantenimiento de las especies luego de la
reubicación, tales como el riego para control en épocas secas y el control de
la luz.
e.- Se deberá garantizar la supervivencia del 80% de los
individuos objeto de rescate, traslado y reubicación.
f.- Para el rescate de epífitas, se deberá realizar el ascenso a
los hospederos previo a la tala, o en su lugar realizar una tala controlada,
con el fin de garantizar que el material a rescatar no se pierda, deberá ser
reportado en los informes de seguimiento.
g.- Garantizar la no afectación de los forófitos que hospedarán a
los especímenes trasladados, estableciendo porcentajes máximos de reubicación
por grupo para cada forófito receptor y de acuerdo a la población epífitica ya
existente en el forófito.
h.- Marcar y georreferenciar los nuevos hospederos para su
posterior ubicación y seguimiento.
i.- Marcar y registrar los especímenes reubicados con el fin de
hacer el adecuado monitoreo y seguimiento del traslado y reubicación de las
especies objeto de manejo.
j.- Adelantar la recolección del material de amarre. (No
biodegradable).
k.- Las áreas donde se llevará a cabo la reubicación serán
dirigidas sobre las coberturas vegetales que están aledañas a la franja de servidumbre,
las cuales presentan características físicas y bióticas iguales a las del
rescate, de lo contrario, si se pretende seleccionar un área diferente a la
mencionada, las mismas deberán ser presentadas previo al inicio de dichas
actividades de reubicación, para ser evaluadas y viabilizadas por la
Corporación.
ARTÍCULO DÉCIMO
SEXTO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 para
que con anterioridad a iniciar las actividades asociadas a las Medidas de
Manejo de rescate, traslado y reubicación para las especies de hábito Epífito
Vascular descritas y aprobadas anteriormente, deberá allegar a esta
Autoridad Ambiental lo siguiente:
1.- El Plan de Manejo, seguimiento y monitoreo concernientes a la
medida de rescate, traslado y reubicación, el cual debe contener como mínimo:
a.- Descripción específica de cada una de las actividades a
realizar, en esta descripción deberá evidenciarse la articulación e
incorporación de las actividades establecidas en las medidas de manejo
descritas.
b.- Descripción del área donde se realizará el traslado y
reubicación de los organismos rescatados, el cual deberá contener como mínimo
lo siguiente:
.- Justificación técnica de la selección del sitio.
.- Localización y área.
Tamaño en hectáreas y coberturas vegetales existentes en el área
seleccionada.
.- Caracterización de la composición florística y de especies
epífitas presentes, indicando nombre científico, común y porcentaje de la
población epífita existente con anterioridad al traslado en los potenciales
forófitos de reubicación.
.- Reporte de la selección de los forófitos de reubicación y
análisis de porcentaje de la población de epífitas presentes en los forófitos
seleccionados, previo al proceso de reubicación.
c.- Registros fotográficos.
d.- Presentar cartografía impresa con escala de salida gráfica
entre 1:1.000 a 1:10.000, de la ubicación del sitio donde se realizará la
reubicación, en el cual se deberá incluir coberturas, cuerpos de agua, curvas
de nivel, los límites de áreas protegidas y las márgenes de servidumbres del proyecto.
e.- Soportes de los avances en los acuerdos y los mecanismos para
asegurar que las acciones perduren en el tiempo, en el caso que se realice en
predios privados.
f.- Incluir indicadores de seguimiento al proceso como índice de
supervivencia, estado fitosanitario, marchitamiento, presencia de plagas, entre
otros.
g.- Incluir indicadores de seguimiento al desarrollo, tales como
la aparición de nuevos individuos, floración, fructificación y la presencia de
hijuelos, entre otros.
ARTÍCULO DÉCIMO
SÉPTIMO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 para
que como complemento a las medidas de manejo para la rehabilitación ecológica
de las poblaciones de Epífitas No Vasculares (musgos, hepáticas y
líquenes) descritas y aprobadas anteriormente, deberá tener en cuenta lo
siguiente:
a.- Las áreas y tipos de acciones para establecer las especies
vegetales arbóreas de interés ecológico, con el fin de favorecer la
rehabilitación ecológica de las poblaciones de epífitas no vasculares
correspondientes a tres coma cinco hectáreas (3,5 ha), deberá allegarse a la
Autoridad Ambiental en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir
de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto
técnico.
b.- La rehabilitación deberá realizarse en áreas con remanentes de
coberturas vegetal arbórea (bosque de galería y/o riparios) o conexos a estas,
asociados a rondas de ríos y quebradas u otros cuerpos hídricos ubicados en
áreas de ecosistemas sensibles o áreas protegidas.
c.- La densidad de siembra deberá corresponder con el objeto de
recuperar la pérdida de hábitat de la flora epífita no vascular.
d.- Presentar un diseño de siembra adecuado con la medida de
rehabilitación para el cual el área efectiva de plantado debe ocupar al menos
la mitad del área establecida en la medida.
e.- Establecer el ecosistema de referencia y el estadio objetivo a
alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evolución del área
seleccionada.
f.- Registrar y monitorear los individuos arbóreos de la medida de
rehabilitación con el fin de identificar y documentar la colonización y
establecimiento de las especies objeto de manejo.
g.- Si el área para llevar a cabo las acciones de rehabilitación
de hábitats es de carácter privado, se deberá establecer con el propietario
mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo.
h.- Las selecciones de las áreas para llevar a cabo las acciones
de rehabilitación de hábitats deben ser evaluadas y aprobadas por esta
Autoridad Ambiental.
i.- El área o áreas propuestas para llevar a cabo la medida de
rehabilitación de hábitats podrán articularse con las que se otorguen por
aprovechamiento forestal y/o licencia ambiental. Estas áreas deberán ser
complementarias entre sí y bajo ninguna circunstancia pueden ser las mismas.
ARTÍCULO DÉCIMO
OCTAVO: AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 para que
realice la entrega de un documento que consolide el programa de rehabilitación
con el objeto de recuperar la pérdida de hábitat de musgos, hepáticas y
líquenes, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
a.- Localización del área donde se realizará la rehabilitación en
una extensión de tres coma cinco hectáreas (3,5 ha) acompañado de ubicación
geográfica, criterios de selección, descripción de estado, tipo y tamaño en
área de las coberturas vegetales existentes, deberá evidenciarse en este
documento la articulación e incorporación de las actividades establecidas en
las medidas descritas.
b.- Cartografía a escala de salida gráfica entre 1:2.000 y
1:10.000 de la localización y delimitación del área o áreas seleccionadas para
realizar las acciones de rehabilitación, acompañado del correspondiente archivo
digital shape.
c.- Caracterización de la composición florística, en especial de
forófitos y especies no vasculares presente previos al proceso de
rehabilitación y datos ecológicos de diversidad y riqueza.
d.- Establecer el objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad
y estadio de evolución del área seleccionada.
e.- Caracterizar y presentar los ecosistemas de referencia, para
definir los diseños de rehabilitación y el estado de evolución a emular.
f.- Presentar el diseño de los arreglos florísticos a establecer y
la distancia de siembra apropiada, de acuerdo a la vegetación existente en el
área seleccionada y el estadio de evolución al cual se pretende llegar con la
medida de rehabilitación.
g.- Definir las actividades de mantenimiento de los árboles
plantados, por un periodo de tres (3) años, para garantizar la supervivencia
del 90% del material vegetal plantado.
h.- Indicar especificaciones técnicas del aislamiento (en los
casos que sea necesario).
i.- Descripción del método de monitoreo e indicadores del
seguimiento para el proceso.
j.- Presentar indicadores diseñados para el monitoreo de la
colonización y establecimiento de las taxas objeto de medidas de manejo
(especies en veda) sobre los árboles existentes y plantados en el área donde se
desarrolla la propuesta de rehabilitación.
k.- Entregar el cronograma de actividades de las medidas de manejo
a realizar en concordancia con el programa de ejecución del aprovechamiento,
donde se especifique la fecha de inicio del proceso de rehabilitación de hábitats,
donde el mantenimiento y monitoreo se realice por tres (3) años a partir de la
terminación de la plantación.
ARTÍCULO DÉCIMO
NOVENO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 para
que realice entrega de informes semestrales de monitoreo y seguimiento, para
cada una de las medidas de manejo establecidas, durante los siguientes tres (3)
años posterior a la terminación de la implementación de las medidas. Los
informes deberán contener lo siguiente:
1.- Respecto a la medida de manejo relacionada con el rescate,
traslado y reubicación, deberá reportar los avances del proceso, incluyendo la
siguiente información:
a.- Relación de las nuevas especies que hayan sido encontradas
durante el desarrollo de las actividades del proyecto y que no hayan sido
reportadas en los documentos técnicos soportados con la certificación de
determinación taxonómica, material fotográfico y habito de crecimiento.
b.- Relación de los individuos rescatados, trasladados y
reubicados, indicando grupo taxonómico, nombre de la especie, ubicación,
cantidad de individuos reubicados y los individuos de forófitos donde fueron
establecidos orquídeas y bromelias epífitas.
c.- Reporte y análisis de los indicadores de seguimiento sobre el
proceso y sobre el desarrollo de los individuos.
d.- Reportar las actividades y el análisis de las medidas de
manejo adaptativo y mantenimiento aplicadas para propender la supervivencia de
los individuos reubicados de los diferentes grupos.
e.- En caso de mortalidad deberá indicarse el porcentaje por
especie, según el nivel de identificación al que se pudo llegar y documentar
las posibles causas y las medidas correctivas pertinentes.
f.- Presentar cartografía con escala de salida gráfica entre
1:1:000 a 1:10.000 en el que se indique la localización y delimitación del área
o áreas donde se adelantarán las medidas de manejo, incluyendo las unidades de
cobertura vegetal y cuerpos de agua acompañado del correspondiente archivo
shape file.
g.- Registro fotográfico y soportes de verificación del desarrollo
de las actividades.
2.- Respecto al informe para el seguimiento de proceso de
rehabilitación, se deberá incluir como mínimo:
a.- Polígono georreferenciado del área de implementación de la
medida.
b.- Superficie plantada con sus fechas, indicando: número de
individuos plantados, nombre científico y familia y su clasificación en
especies nativas y/o potencial forófito.
c.- Avances a la fecha de los arreglos forísticos establecidos, de
acuerdo a la vegetación existente en el área seleccionada y su estado con
respecto al grado de disturbio que está presente.
d.- Informar la procedencia del material vegetal a emplear.
e.- Reportar el análisis de crecimiento de los individuos
establecidos (alturas y diámetros).
f.- Seguimiento de
indicadores de supervivencia y estado fitosanitario. En el caso de registrar supervivencia
inferior al 90%, se debe documentar las causas y describir las acciones
correctivas que se tomen.
g.- Actividades de mantenimiento programadas y realizadas, con
soporte de registro fotográfico de las actividades y fechas.
h.- Presentar cartografía impresa con escala de salida gráfica
entre 1:2.000 a 1:10.000 de la localización y delimitación del área donde se
realizarán las acciones de rehabilitación, incluyendo las coberturas y
acompañado del correspondiente archivo digital shape.
i.- Descripción y análisis de la eficiencia y eficacia de las
medidas de manejo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO:
REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 para que una vez finalice las acciones
de monitoreo y seguimiento deberá hacer entrega un informe final, en el cual
debe consolidar los resultados y análisis de la información reportada para dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas. El informe debe contener lo
siguiente:
a.- Compilar los análisis de resultados de todas las acciones
desarrolladas en cumplimiento de las medidas establecidas, con el respectivo
análisis de efectividad de las medidas implementadas.
b.- Realizar una caracterización de epífitas no vasculares
(musgos, hepáticas y líquenes), dentro del área en proceso de rehabilitación,
considerando un análisis comparativo con los datos iniciales del área de
intervención del proyecto.
c.- Presentar los indicadores de seguimiento y monitoreo y el
análisis que permita establecer el porcentaje de colonización que presenten las
especies de musgos, líquenes y hepáticas, sobre los árboles y otros hábitos
establecidos en el área de rehabilitación, comparado con los datos iniciales
caracterizados del área objeto de intervención por las actividades del
proyecto.
d.- Describir cualitativamente la eficiencia de las medidas de
manejo realizadas, teniendo en cuenta los resultados encontrados en el tiempo
de seguimiento.
e.- Presentar las evidencias de los mecanismos realizados para
asegurar la permanencia de las medidas de manejo establecidas como acuerdos,
convenios, entre otros.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
PRIMERO: REQUERIR ALL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066
para que informe la fecha de inicio y cronograma de actividades del
aprovechamiento, con el fin de conocer tiempos de ejecución de las actividades
y efectuar el respectivo seguimiento.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEGUNDO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 para
que en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria
del presente acto administrativo, allegue a la Corporación Autónoma Regional de
Santander – CAS, un Plan de compensación por el Aprovechamiento Forestal Único
y Aislado en un área total de veintiocho coma veintisiete hectáreas (28,27 ha)
por la afectación de cobertura natural y/o seminatural y las coberturas
transformadas, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución No. 256 del 22 de
febrero de 2018 “Por el cual se adopta la actualización del manual de
compensaciones del componente biótico”, el cual deberá contener como mínimo los
siguientes aspectos:
1.- Identificación de los impactos no evitados, mitigados o
corregidos.
2.- Objetivos y alcance del plan de compensación.
3.- Localización preliminar de las áreas para la implementación de
las medidas de compensación. Las áreas detalladas serán presentadas en el marco
del seguimiento y ejecución del plan.
4.- Información de las áreas ecológicamente equivalentes para
compensación ((Tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza
de especies, entre otros) a la escala más detallada posible.
5.- Propuesta de las acciones de compensación y los resultados
esperados que incluirá el cronograma de implementación. Las acciones de
restauración, se deberán presentar de acuerdo con el Plan Nacional de
Restauración. Se incluirán los criterios para seleccionar los predios y los
posibles beneficiarios.
6.- Cronograma preliminar de implementación, monitoreo y
seguimiento de las acciones de compensación, donde se identifiquen de forma
clara los hitos que ayuden a determinar el estado de cumplimiento del plan.
7.- Evaluación de los potenciales riesgos bióticos, físicos,
económicos, sociales de la implementación del plan de compensación y una
propuesta para minimizarlos.
8.- Definición de las acciones, modos, mecanismos y forma de
implementación.
9.- Plan operativo y de inversiones del plan de compensación.
10.- Identificación de indicadores de gestión de impacto. Se podrá
contar con insumo orientador la formación contenida en el anexo 2 del Plan
Nacional de Restauración.
11.- Plan de monitoreo y seguimiento en función de la eficacia,
eficiencia e impacto del programa de compensación. Dicho plan de monitoreo y
seguimiento será coordinado con la autoridad ambiental competente y el IDEAM. Se
podrá contar con insumo orientador la información contenida en el anexo 2 del
Plan Nacional de Restauración.
12.- Propuesta de Manejo a Largo Plazo.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Además, dentro de la propuesta del Plan de Compensación Definitivo se deberá
tener en cuenta lo siguiente.
1.- Por el Aprovechamiento Forestal Único y Aislado en el Tramo “La
Ceba (PR 102+000 al PR 106+600)” ubicado en el municipio de Santa Bárbara, en
un área de catorce coma cuarenta y siete hectáreas (14,47 ha) correspondiente a
coberturas naturales, seminaturales y transformadas se debe compensar un área total
de once coma treinta y nueve hectáreas (11,47 ha) correspondiente coberturas naturales, seminaturales y
transformadas se debe compensar un área total de once coma treinta y nueve hectáreas
(11,39 ha) discriminados de la siguiente manera: once coma treinta y tres hectáreas
(11,33 ha) por coberturas transformadas y un área de cero coma cero seis hectáreas
(0,06 ha) por la afectación de áreas naturales y/o seminaturales.
2.- Por el Aprovechamiento Forestal en el Tramo Pangua (PR 35+000
al PR 41+000) ubicado en el municipio de San Andrés, en un área de intervención
de dieciocho coma cinco hectáreas (18,5 ha) sobre coberturas transformadas se
debe compensar un área total de dieciséis coma ochenta y ocho hectáreas (16,88).
3.- El Plan de Compensación se debe implementar dentro de áreas ecológicamente
equivalentes con mayor impacto, es decir, dentro de la Unidad Biótica
correspondiente al Oribioma Andino Altoandino Cordillera Oriental y la Subzona Hidrográfica
del Río Chicamocha, o de ser el caso puntual en subzonas hidrográficas circundantes
lo más cerca posible al área impactada. Además, el are se debe proponer de
manera clara, describiendo la localización preliminar de las áreas para la implementación
de las medidas de compensación realizando una caracterización de dichas áreas en
cuanto al tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de
especies, entre otros.
4.- Una vez se determina la zona a compensar, se deberá ampliar la
información concerniente a las acciones, modos, mecanismos y forma de implementación
de la compensación, además de especificar el cronograma de actividades de
acuerdo a las alternativas a seleccionar, plan de inversión, operativo y de
seguimiento el cual cuente con los indicadores específicos que puedan validar
la no pérdida neta de biodiversidad de la implementación del plan de compensación
por la ejecución del proyecto.
5.- Su implementación debe mantenerse por un periodo equivalente,
hasta que se demuestre el cumplimiento de los objetivos propuestos, en términos
de resultado en el plan de compensación y conforme a la línea base del área impactada,
lo cual se determina con base en indicadores y en los resultados del
seguimiento y monitoreo.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 que dicha información adicional para el
Plan de Compensación estará sujeto a la evaluación previa por part4e de esta
Autoridad Ambiental.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
TERCERO: El aprovechamiento forestal único aprobado
mediante este acto administrativo, solo otorga viabilidad para hacer uso del
recurso flora presente en los polígonos conformados por las coordenadas
autorizadas, en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos
naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la autoridad ambiental
competente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
CUARTO: ADVERTIR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que
la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días
calendario, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente
comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma
Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento
forestal autorizado, por lo que esta Autoridad Ambiental efectuara la liquidación
definitiva del mismo, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.7.10 del Decreto
1076 de 2015.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
QUINTO: DE LA TASA COMPENSATORIA POR APROVECHAMIENTO
FORESTAL MADERABLE (TCAFM) INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 que deberá
cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS el valor
correspondiente a la tasa compensatoria por Aprovechamiento Forestal Maderable de
acuerdo al Decreto 1390 de 2018. Esta Autoridad Ambiental podrá ajustar
monetariamente los valores no cancelados de acuerdo con el índice de precios al
consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior respecto al momento de
realizar la indización.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
SEXTO: ADVERTIR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 que
la Corporación Autónoma Regional de Santander no será responsable de los daños
y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión
de las actividades llevadas a cabo por parte del autorizado, con relación a las
actividades de aprovechamiento forestal autorizado a ejecutar en el área.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
SÉPTIMO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 que
no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas sin la
previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander
CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales.
ARTÍCULO VEGÉSIMO
OCTAVO: REQUERIR AL CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 para
que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander por los medios
legalmente establecidos cuando entre en causal de disolución y/o estado de liquidación,
así como cualquier otro evento que afecte la figura asociativa consorcial. En todo
caso, los conformantes del consorcio responderá conforme a la constitución y la
ley lo indique.
ARTÍCULO VIGÉSIMO
NOVENO: DE LAS SANCIONES, ADVERTIR que el uso,
aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables sin contar con
los respectivos permisos y/o autorizaciones por parte de la autoridad
competente, así como el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y a
las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, le acarreará la imposición
de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley
1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO
TRIGÉSIMO: DEL SEGUIMIENTO, INFORMAR que la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS programará visitas de inspección cuando lo
considere conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las
obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se
generen con el fin de realizar seguimiento ambiental correrán a cargo del
titular del presente permiso.
PARÁGRO PRIMERO,
DE LOS COSTOS, INFORMAR que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del
acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar
dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto
cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo,
de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de
seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del
referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la
Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible).
ARTÍCULO TRIGÉSIMO
PRIMERO: OBLIGACIÓN DE PAGO POR CONCEPTO DE
SEGUIMIENTO AMBIENTAL. ADVERTIR al titular del presente permiso que deberá
efectuar oportunamente el pago de las sumas que se causen por concepto de evaluación,
seguimiento, vigilancia y control ambiental que adelante la Subdirección de
Autoridad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, de
conformidad con la normatividad vigente y las tarifas aplicables.
PARÁGRAFO:
En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones económicas derivadas
del presente acto administrativo, la Corporación procederá a remitir este acto,
junto con la respectiva liquidación de las sumas adeudadas, a la Oficina de
Cobro Coactivo, con el fin de que se adelanten las actuaciones administrativas
y de recaudo a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
ARTÍCULO
TRIGÉSIMO SEGUNDO: DE LA PUBLICACIÓN De conformidad con
lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte
resolutiva del presente proveído deberá ser publicada por parte del
beneficiario, en un diario de Amplia Circulación Regional dentro de los diez
(10) días siguientes a su ejecutoria y la constancia de su publicación deberá
ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta RNR Disponibles,
Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental para
anexarla al expediente CAS No. 210.10.00164.2025.
ARTÍCULO
TRIGÉSIMO TERCERO: COMUNÍQUESE el presente acto
administrativo al MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS, SANTANDER Y AL MUNICIPIO DE SANTA
BÁRBAR SANTANDER para su conocimiento y fines pertinentes, conforme a lo
establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO
TRIGÉSIMO CUARTO. NOTIFÍQUESE personalmente el
contenido de la presente providencia de conformidad con el artículo 67 de la
Ley 1437 de 2011, al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificado a través de
su representante legal o quien haga sus veces o por medio de su apoderado
debidamente constituido o la persona autorizada para ello o a la dirección (es)
electrónica (s) que reposan en el expediente correspondiente previa verificación
de su autorización conforme al artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a quien se
le entregará una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el
expediente No. 210.10.00164 2025.
PARÁGRAFO:
De no ser posible la notificación, se deberá notificar por aviso conforme al
procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO
QUINTO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente
providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS,
el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha
de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA
MILENA DURÁN VILLAR
DIRECTORA
GENERAL CAS. (Hay firma).

