Dirección General
Resolución DGL No. 000618 del 29
de agosto de 2025
“Por la cual se prorroga una autorización de Aprovechamiento forestal
único y se dictan otras disposiciones”.
La Directora General de la CAS, en uso de sus facultade4s legales y
estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076
de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y…
CONSIDERANDO…
Que, mediante la
Resolución DGL No. 000268 del 05 de mayo de 2022, la Corporación Autónoma
Regional de Santander – CAS – autorizó al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066,
identificada CON nit No. 901482428-4, Representada legalmente por el señor
JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432
de Bogotá D. C. o quien haga sus veces, para que realice Aprovechamiento
Forestal Único para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO,
GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL
DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, intervención
tramo PR 63+000 al 73+000 municipio de Guaca, Santander.
El anterior acto
administrativo fue notificado a través de correo electrónico el día 17 de mayo
de 2022.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de veinticuatro
(24) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo,
el Aprovechamiento forestal único autorizado mediante Resolución DGL No. 000268
de fecha 05 de Mayo de 2022 al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificada con
Nit No. 901.482.428-4, para dar continuidad a la ejecución del proyecto
“MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE
LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO
DE SANTANDER”, dentro del tramo PR 63+000 al 73+000 municipio de Guaca,
Santander y el PR 108+600 al PR 110+600 en jurisdicción del municipio de Santa
Bárbara (Santander), como se relaciona a continuación especificando el volumen
aprovechado y saldo pendiente para finalizar la mencionada autorización:
Representada
legalmente por el señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula
de ciudadanía No. 1.015.396.432 de Bogotá D. C. o quien haga sus veces, como
cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución DGL No.
000268 de fecha 05 de Mayo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: INFORMAR al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 para que
de estricto cumplimiento a cada una de las demás obligaciones impuestas
mediante Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022 y que nos son
modificadas mediante el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO: Por ningún motivo se realizará el aprovechamiento
forestal en un área diferente a la autorizada por la Resolución DGL No. 000268
de fecha 05 de mayo de 2022.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que no se podrán intervenir
especies diferentes a las autorizadas mediante Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022.
PARÁGRAFO TERCERO: El concepto técnico SAO 543.2024 de 22 de noviembre
de 2024, forma parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS DE
COLOMBIA 066 que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será
responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o
al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por parte
del autorizado, con relación a las actividades de aprovechamiento forestal de
árboles aislados, autorizado a ejecutar en el área.
ARTÍCULO CUARTO:
DE LAS SANCIONES – ADVERTIR que el incumplimiento de la normatividad ambiental
vigente y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo le
acarreará la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las
consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.
ARTÍCULO QUINTO:
DE LA PUBLICACIÓN: Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto Único
Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo
de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte
resolutiva del presente proveído deberá ser publicada por parte del
peticionario en un diario de amplia circulación regional, dentro de los diez
(10) días siguientes a su ejecutoria y la constancia de la publicación deberá
ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR
Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad
Ambiental, para anexarla al expediente.
ARTÍCULO SEXTO:
REMITIR copia del presente acto administrativo a la ALCALDÍA DE GUACA,
SANTANDER y a la ALCALDÍA DE SANTA BÁRBARA, para su conocimiento y fines
pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto
1076 de 2015.
ARTÍCULO SÉPTIMO:
DE LA NOTIFICACIÓN. Notifíquese el contenido de la presente providencia de
conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al CONSORCIO VÍAS DE
COLOMBIA 066, identificado con Nit. No. 901.482.428-4 mediante representación
legal o quien haga sus veces a los correos correspondenciacvc066@hehcol.com
wmozo@hehcol.com
Iquintero@hehcol.com
y notificaciones@hehcol.com
dejando la respectiva constancia en el expediente.
PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación, se deberá notificar
por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437
de 2011.
ARTÍCULO OCTAVO.
DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente
providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS,
el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha
de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA
MILENA DURÁN VILLAR
DIRECTORA GENERAL CAS. (Hay firma).


