Resolución DGL No. 000618 del 29 de agosto de 2025

 
Corporación Autónoma Regional de Santander CAS

Dirección General

Resolución DGL No. 000618 del 29 de agosto de 2025

“Por la cual se prorroga una autorización de Aprovechamiento forestal único y se dictan otras disposiciones”.

La Directora General de la CAS, en uso de sus facultade4s legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 136 del 06 de agosto de 2025 y…

CONSIDERANDO…

Que, mediante la Resolución DGL No. 000268 del 05 de mayo de 2022, la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – autorizó al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificada CON nit No. 901482428-4, Representada legalmente por el señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432 de Bogotá D. C. o quien haga sus veces, para que realice Aprovechamiento Forestal Único para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, intervención tramo PR 63+000 al 73+000 municipio de Guaca, Santander.

El anterior acto administrativo fue notificado a través de correo electrónico el día 17 de mayo de 2022.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el Aprovechamiento forestal único autorizado mediante Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de Mayo de 2022 al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificada con Nit No. 901.482.428-4, para dar continuidad a la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”, dentro del tramo PR 63+000 al 73+000 municipio de Guaca, Santander y el PR 108+600 al PR 110+600 en jurisdicción del municipio de Santa Bárbara (Santander), como se relaciona a continuación especificando el volumen aprovechado y saldo pendiente para finalizar la mencionada autorización:

Representada legalmente por el señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432 de Bogotá D. C. o quien haga sus veces, como cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de Mayo de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: INFORMAR al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 para que de estricto cumplimiento a cada una de las demás obligaciones impuestas mediante Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022 y que nos son modificadas mediante el presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Por ningún motivo se realizará el aprovechamiento forestal en un área diferente a la autorizada por la Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022.

PARÁGRAFO SEGUNDO: INFORMAR AL CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, que no se podrán intervenir especies diferentes a las autorizadas mediante Resolución DGL No. 000268 de fecha 05 de mayo de 2022.

PARÁGRAFO TERCERO: El concepto técnico SAO 543.2024 de 22 de noviembre de 2024, forma parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, no será responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen a terceras personas o al ambiente que suceda con ocasión de las actividades llevadas a cabo por parte del autorizado, con relación a las actividades de aprovechamiento forestal de árboles aislados, autorizado a ejecutar en el área.

ARTÍCULO CUARTO: DE LAS SANCIONES – ADVERTIR que el incumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo le acarreará la imposición de las sanciones legales vigentes, específicamente las consagradas en la Ley 1333 de 2009 modificada por la Ley 2387 de 2024.

ARTÍCULO QUINTO: DE LA PUBLICACIÓN: Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído deberá ser publicada por parte del peticionario en un diario de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria y la constancia de la publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente.

ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia del presente acto administrativo a la ALCALDÍA DE GUACA, SANTANDER y a la ALCALDÍA DE SANTA BÁRBARA, para su conocimiento y fines pertinentes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. Notifíquese el contenido de la presente providencia de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, identificado con Nit. No. 901.482.428-4 mediante representación legal o quien haga sus veces a los correos correspondenciacvc066@hehcol.com wmozo@hehcol.com Iquintero@hehcol.com y notificaciones@hehcol.com dejando la respectiva constancia en el expediente.

PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO OCTAVO. DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la CAS, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GLORIA MILENA DURÁN VILLAR

DIRECTORA GENERAL CAS. (Hay firma).

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