CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS
DIRECCION
GENERAL
RESOLUCIÓN
DGL No. 000527 del 22 de octubre de 2021
"Por la cual se otorga un permiso
de vertimiento y se dictan otras disposiciones"
El Director General de la CAS, en uso de
sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99
de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de
2019, y
CONSIDERANDO
1.
Que con Formulario Único Nacional de Solicitud de permiso de Vertimientos Rad
CAS No. 80.30.10398.2021 de fecha 25 de junio de 2021, la Alcaldía Municipal de
Concepción, identificada con Nit No. 800.104.060-1, representada legalmente por
el señor José Alberto Calderón Castañeda identificado con cédula de ciudadanía
No. 13.928.084 expedida en Málaga-Santander, en calidad de Alcalde Municipal,
solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, permiso de
vertimientos, que se realizará sobre el río Servita, para el desarrollo del proyecto
“Construcción planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y emisario
final, del municipio de Concepción, departamento de Santander”…
RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO: OTORGAR PERMISO DE
VERTIMIENTOS al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, identificado con Nit No.
800.104.060-1, representada legalmente por JOSÉ ALBERTO CALDERÓN CASTAÑEDA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 13.928.084 expedida en
Málaga-Santander, o quien haga sus veces, previo tratamiento de Aguas
Residuales Domésticas (ARD) tratadas, en un caudal de dieciocho litros por
segundo (18 L/Seg.), para el proyecto de construcción de una planta de
tratamiento y emisario final, en el municipio de Concepción-Santander, con
punto de descarga final sobre cuerpo hídrico nominado como río Servita, en el
sitio georreferenciado con las siguientes coordenadas planas: Este:1148421 Norte:1249968
PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO El permiso de vertimiento se otorga por
el término de cinco (5) años, contado a partir de la fecha ejecutoria del
presente proveído.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No. 00423 de 23 de
septiembre de 2021, hace parte integral del presente proveído.
PARÁGRAFO TERCERO: DE LA RENOVACION La solicitud de renovación del
permiso de vertimiento, deberá ser presentada ante esta autoridad dentro del
primer trimestre del último año de vigencia del permiso. Si no existen cambios
en la actividad generadora del vertimiento,
PARÁGRAFO CUARTO: La renovación queda supeditada a la verificación del
cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del
vertimiento de conformidad al Artículo 2.2.3.3.5.10. del Decreto 1076 de 2015;
de NO presentarse la solicitud escrita dentro de este término, el permiso
quedará sin vigencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN – SANTANDER, los
estudios y diseños de las obras civiles para la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales del Municipio de Concepción, conforme a la documentación presentada
y avalada por cada uno de los profesionales y directamente responsables.
PARÁGRAFO: INFORMAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que
los diseños y planos aportados para la construcción de la PTAR del Municipio,
solo aplica para las coordenadas relacionadas a continuación, por lo cual en
caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales,
deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental
competente, previo inicio de la fase constructiva.
Cuadro 1
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, el
Plan de Gestión del Riesgo y Manejo del Vertimiento (PGRMV), de acuerdo a los
términos establecidos en la Resolución 1514 de 2012.
ARTICULO CUARTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER,
para que presente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS,
análisis fisicoquímico de las aguas residuales generadas en el municipio, antes
y después del tratamiento, Seis (06) meses posteriores al inicio de operación
de la PTAR, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 631 de 2015.
PARÁGRAFO PRIMERO: El muestreo y análisis de parámetros debe ser
realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto 050 del
2018.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El MUNICIPIO DE CONCEPCION - SANTANDER, deberá
INFORMAR ante esta Autoridad Ambiental con quince (15) días de antelación a la
realización de las actividades de monitoreo del vertimiento, con el objeto de
realizar el respectivo acompañamiento y verificación de las mediciones y toma
de muestras.
ARTICULO QUINTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN – SANTANDER para
que realice un adecuado mantenimiento al sistema de tratamiento, como mínimo 1
vez al año.
ARTICULO SEXTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN – SANTANDER,
para que anualmente presente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander
– CAS, la caracterización fisicoquímica de las aguas residuales, de acuerdo a
los procedimientos establecidos por el IDEAM, allegando a esta Autoridad
Ambiental el respectivo informe de resultados, donde se evalúen los parámetros
establecidos en la Resolución 631 de 2015, esto con el fin de evaluar la
eficacia del sistema de tratamiento.
PARÁGRAFO: El muestreo y análisis de parámetros debe ser
realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM, de conformidad con lo
dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto 050 del
2018.
ARTICULO SEPTIMO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER,
para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, con
quince (15) días de anterioridad a su ejecución la realización de las
actividades de monitoreo de las aguas residuales domésticas a la salida de los
sistemas de tratamiento respectivamente, con el objeto de realizar el
acompañamiento y verificación de la toma de muestras.
ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que
el diseño y funcionamiento del sistema de tratamiento debe dar cumplimiento a
lo establecido en la Normatividad ambiental Vigente.
ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que
conforme al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1076 de 2015, que no podrá diluir
el vertimiento con anterioridad al punto de control mediante la utilización de
recurso hídrico, de aguas lluvias, de las provenientes de acueductos públicos o
privados, de enfriamiento, de sistemas de aire acondicionado, de condensación
y/o síntesis química. Igualmente, no podrá disponer en ningún cuerpo de agua o
sistema de alcantarillado, los sedimentos, lodos y sustancias sólidas
provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental.
ARTÍCULO DECIMO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al MUNICIPIO DE
CONCEPCIÓN - SANTANDER, que el incumplimiento de las obligaciones referidas en
el presente acto administrativo, será motivo de las sanciones contempladas por
la normatividad ambiental vigente, Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER,
para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier
anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los
recursos naturales.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que
la vigencia y/o renovación del permiso de vertimientos estará sujeta al
cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la
Corporación Autónoma Regional de Santander.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Que el MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, será
responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a
terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias de
prevención y protección en la realización de las actividades en el área de
influencia del permiso otorgado.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de
Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de
verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se
generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al presente permiso de
vertimientos correrán a cargo del MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN.
PARÁGRAFO: INFORMAR al titular que de conformidad con el
artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la
obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año
los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el
artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental
procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el
artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la
Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio
de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DE LA CESION - INFORMAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN -
SANTANDER, que el permiso otorgado no podrá ser cedido total o parcialmente sin
autorización previa y escrita de esta Autoridad Ambiental.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DE LA PUBLICACION. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y articulo 2.2.1.1.7.11. del Decreto
1076 de 2015, el encabezado y la parte resolutiva del presente proveído deberá
ser publicado en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10)
días siguientes a su ejecutoria dejando la respectiva constancia en el
expediente No. 210.60.00115.2021.
ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de
Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y
Participación Ciudadana de esta Corporación, de conformidad con el artículo 67
de la Ley 1437 de 2011 notifíquese personalmente el contenido de la presente
providencia al señor alcalde JOSÉ ALBERTO CALDERÓN CASTAÑEDA, o quien haga sus
veces; quien puede ser ubicado en la carrera 7 No. 3-16 municipio de Concepción
(S), allegando la respectiva constancia al expediente No. 210.60.00115.2021.
PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por
aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente
providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta
Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad
con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECNEY
ALEXCEVITH
ACOSTA SANCHEZ
Director
General