CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS DIRECCION GENERAL RESOLUCIÓN DGL No. 000527 del 22 de octubre de 2021 "Por la cual se otorga un permiso de vertimiento y se dictan otras disposiciones" El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y CONSIDERANDO 1. Que con Formulario Único Nacional de Solicitud de permiso de Vertimientos Rad CAS No. 80.30.10398.2021 de fecha 25 de junio de 2021, la Alcaldía Municipal de Concepción, identificada con Nit No. 800.104.060-1, representada legalmente por el señor José Alberto Calderón Castañeda identificado con cédula de ciudadanía No. 13.928.084 expedida en Málaga-Santander, en calidad de Alcalde Municipal, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, permiso de vertimientos, que se realizará sobre el río Servita, para el desarrollo del proyecto “Construcción planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y emisario final, del municipio de Concepción, departamento de Santander”… RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR PERMISO DE VERTIMIENTOS al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, identificado con Nit No. 800.104.060-1, representada legalmente por JOSÉ ALBERTO CALDERÓN CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.928.084 expedida en Málaga-Santander, o quien haga sus veces, previo tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (ARD) tratadas, en un caudal de dieciocho litros por segundo (18 L/Seg.), para el proyecto de construcción de una planta de tratamiento y emisario final, en el municipio de Concepción-Santander, con punto de descarga final sobre cuerpo hídrico nominado como río Servita, en el sitio georreferenciado con las siguientes coordenadas planas: Este:1148421 Norte:1249968 PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO El permiso de vertimiento se otorga por el término de cinco (5) años, contado a partir de la fecha ejecutoria del presente proveído. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No. 00423 de 23 de septiembre de 2021, hace parte integral del presente proveído. PARÁGRAFO TERCERO: DE LA RENOVACION La solicitud de renovación del permiso de vertimiento, deberá ser presentada ante esta autoridad dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento, PARÁGRAFO CUARTO: La renovación queda supeditada a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento de conformidad al Artículo 2.2.3.3.5.10. del Decreto 1076 de 2015; de NO presentarse la solicitud escrita dentro de este término, el permiso quedará sin vigencia. ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN – SANTANDER, los estudios y diseños de las obras civiles para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Concepción, conforme a la documentación presentada y avalada por cada uno de los profesionales y directamente responsables. PARÁGRAFO: INFORMAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que los diseños y planos aportados para la construcción de la PTAR del Municipio, solo aplica para las coordenadas relacionadas a continuación, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente, previo inicio de la fase constructiva. Cuadro 1 ARTÍCULO TERCERO: APROBAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, el Plan de Gestión del Riesgo y Manejo del Vertimiento (PGRMV), de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución 1514 de 2012. ARTICULO CUARTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, para que presente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, análisis fisicoquímico de las aguas residuales generadas en el municipio, antes y después del tratamiento, Seis (06) meses posteriores al inicio de operación de la PTAR, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 631 de 2015. PARÁGRAFO PRIMERO: El muestreo y análisis de parámetros debe ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto 050 del 2018. PARÁGRAFO SEGUNDO: El MUNICIPIO DE CONCEPCION - SANTANDER, deberá INFORMAR ante esta Autoridad Ambiental con quince (15) días de antelación a la realización de las actividades de monitoreo del vertimiento, con el objeto de realizar el respectivo acompañamiento y verificación de las mediciones y toma de muestras. ARTICULO QUINTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN – SANTANDER para que realice un adecuado mantenimiento al sistema de tratamiento, como mínimo 1 vez al año. ARTICULO SEXTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN – SANTANDER, para que anualmente presente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, la caracterización fisicoquímica de las aguas residuales, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el IDEAM, allegando a esta Autoridad Ambiental el respectivo informe de resultados, donde se evalúen los parámetros establecidos en la Resolución 631 de 2015, esto con el fin de evaluar la eficacia del sistema de tratamiento. PARÁGRAFO: El muestreo y análisis de parámetros debe ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto 050 del 2018. ARTICULO SEPTIMO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, con quince (15) días de anterioridad a su ejecución la realización de las actividades de monitoreo de las aguas residuales domésticas a la salida de los sistemas de tratamiento respectivamente, con el objeto de realizar el acompañamiento y verificación de la toma de muestras. ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que el diseño y funcionamiento del sistema de tratamiento debe dar cumplimiento a lo establecido en la Normatividad ambiental Vigente. ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que conforme al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1076 de 2015, que no podrá diluir el vertimiento con anterioridad al punto de control mediante la utilización de recurso hídrico, de aguas lluvias, de las provenientes de acueductos públicos o privados, de enfriamiento, de sistemas de aire acondicionado, de condensación y/o síntesis química. Igualmente, no podrá disponer en ningún cuerpo de agua o sistema de alcantarillado, los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental. ARTÍCULO DECIMO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que el incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, será motivo de las sanciones contempladas por la normatividad ambiental vigente, Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que la vigencia y/o renovación del permiso de vertimientos estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la Corporación Autónoma Regional de Santander. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Que el MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias de prevención y protección en la realización de las actividades en el área de influencia del permiso otorgado. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al presente permiso de vertimientos correrán a cargo del MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN. PARÁGRAFO: INFORMAR al titular que de conformidad con el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DE LA CESION - INFORMAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que el permiso otorgado no podrá ser cedido total o parcialmente sin autorización previa y escrita de esta Autoridad Ambiental. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DE LA PUBLICACION. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y articulo 2.2.1.1.7.11. del Decreto 1076 de 2015, el encabezado y la parte resolutiva del presente proveído deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.60.00115.2021. ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Corporación, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia al señor alcalde JOSÉ ALBERTO CALDERÓN CASTAÑEDA, o quien haga sus veces; quien puede ser ubicado en la carrera 7 No. 3-16 municipio de Concepción (S), allegando la respectiva constancia al expediente No. 210.60.00115.2021. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ Director General

 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS

DIRECCION GENERAL

RESOLUCIÓN DGL No. 000527 del 22 de octubre de 2021

"Por la cual se otorga un permiso de vertimiento y se dictan otras disposiciones"

El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO

1. Que con Formulario Único Nacional de Solicitud de permiso de Vertimientos Rad CAS No. 80.30.10398.2021 de fecha 25 de junio de 2021, la Alcaldía Municipal de Concepción, identificada con Nit No. 800.104.060-1, representada legalmente por el señor José Alberto Calderón Castañeda identificado con cédula de ciudadanía No. 13.928.084 expedida en Málaga-Santander, en calidad de Alcalde Municipal, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, permiso de vertimientos, que se realizará sobre el río Servita, para el desarrollo del proyecto “Construcción planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y emisario final, del municipio de Concepción, departamento de Santander”…

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR PERMISO DE VERTIMIENTOS al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, identificado con Nit No. 800.104.060-1, representada legalmente por JOSÉ ALBERTO CALDERÓN CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.928.084 expedida en Málaga-Santander, o quien haga sus veces, previo tratamiento de Aguas Residuales Domésticas (ARD) tratadas, en un caudal de dieciocho litros por segundo (18 L/Seg.), para el proyecto de construcción de una planta de tratamiento y emisario final, en el municipio de Concepción-Santander, con punto de descarga final sobre cuerpo hídrico nominado como río Servita, en el sitio georreferenciado con las siguientes coordenadas planas: Este:1148421 Norte:1249968

PARÁGRAFO PRIMERO: DEL TERMINO El permiso de vertimiento se otorga por el término de cinco (5) años, contado a partir de la fecha ejecutoria del presente proveído.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico SAO No. 00423 de 23 de septiembre de 2021, hace parte integral del presente proveído.

PARÁGRAFO TERCERO: DE LA RENOVACION La solicitud de renovación del permiso de vertimiento, deberá ser presentada ante esta autoridad dentro del primer trimestre del último año de vigencia del permiso. Si no existen cambios en la actividad generadora del vertimiento,

PARÁGRAFO CUARTO: La renovación queda supeditada a la verificación del cumplimiento de la norma de vertimiento mediante la caracterización del vertimiento de conformidad al Artículo 2.2.3.3.5.10. del Decreto 1076 de 2015; de NO presentarse la solicitud escrita dentro de este término, el permiso quedará sin vigencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN – SANTANDER, los estudios y diseños de las obras civiles para la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Concepción, conforme a la documentación presentada y avalada por cada uno de los profesionales y directamente responsables.

PARÁGRAFO: INFORMAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que los diseños y planos aportados para la construcción de la PTAR del Municipio, solo aplica para las coordenadas relacionadas a continuación, por lo cual en caso de ser necesario el uso y/o aprovechamiento de otros recursos naturales, deberá tramitar los respectivos permisos ante la Autoridad Ambiental competente, previo inicio de la fase constructiva.

Cuadro 1

ARTÍCULO TERCERO: APROBAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, el Plan de Gestión del Riesgo y Manejo del Vertimiento (PGRMV), de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución 1514 de 2012.

ARTICULO CUARTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, para que presente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, análisis fisicoquímico de las aguas residuales generadas en el municipio, antes y después del tratamiento, Seis (06) meses posteriores al inicio de operación de la PTAR, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 631 de 2015.

PARÁGRAFO PRIMERO: El muestreo y análisis de parámetros debe ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto 050 del 2018.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El MUNICIPIO DE CONCEPCION - SANTANDER, deberá INFORMAR ante esta Autoridad Ambiental con quince (15) días de antelación a la realización de las actividades de monitoreo del vertimiento, con el objeto de realizar el respectivo acompañamiento y verificación de las mediciones y toma de muestras.

ARTICULO QUINTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN – SANTANDER para que realice un adecuado mantenimiento al sistema de tratamiento, como mínimo 1 vez al año.

ARTICULO SEXTO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN – SANTANDER, para que anualmente presente ante la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, la caracterización fisicoquímica de las aguas residuales, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el IDEAM, allegando a esta Autoridad Ambiental el respectivo informe de resultados, donde se evalúen los parámetros establecidos en la Resolución 631 de 2015, esto con el fin de evaluar la eficacia del sistema de tratamiento.

PARÁGRAFO: El muestreo y análisis de parámetros debe ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 9 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto 050 del 2018.

ARTICULO SEPTIMO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander — CAS, con quince (15) días de anterioridad a su ejecución la realización de las actividades de monitoreo de las aguas residuales domésticas a la salida de los sistemas de tratamiento respectivamente, con el objeto de realizar el acompañamiento y verificación de la toma de muestras.

ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que el diseño y funcionamiento del sistema de tratamiento debe dar cumplimiento a lo establecido en la Normatividad ambiental Vigente.

ARTÍCULO NOVENO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que conforme al artículo 2.2.3.3.4.4 del Decreto 1076 de 2015, que no podrá diluir el vertimiento con anterioridad al punto de control mediante la utilización de recurso hídrico, de aguas lluvias, de las provenientes de acueductos públicos o privados, de enfriamiento, de sistemas de aire acondicionado, de condensación y/o síntesis química. Igualmente, no podrá disponer en ningún cuerpo de agua o sistema de alcantarillado, los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de tratamiento de agua o equipos de control ambiental.

ARTÍCULO DECIMO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que el incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, será motivo de las sanciones contempladas por la normatividad ambiental vigente, Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, para que informe a la Corporación Autónoma Regional de Santander, cualquier anomalía o evento que cause o pueda causar deterioro al ambiente o a los recursos naturales.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: ADVERTIR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que la vigencia y/o renovación del permiso de vertimientos estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la Corporación Autónoma Regional de Santander.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Que el MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, será responsable civil y penalmente de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias de prevención y protección en la realización de las actividades en el área de influencia del permiso otorgado.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento al área de interés, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al presente permiso de vertimientos correrán a cargo del MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN.

PARÁGRAFO: INFORMAR al titular que de conformidad con el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DE LA CESION - INFORMAR al MUNICIPIO DE CONCEPCIÓN - SANTANDER, que el permiso otorgado no podrá ser cedido total o parcialmente sin autorización previa y escrita de esta Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DE LA PUBLICACION. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y articulo 2.2.1.1.7.11. del Decreto 1076 de 2015, el encabezado y la parte resolutiva del presente proveído deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.60.00115.2021.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Corporación, de conformidad con el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia al señor alcalde JOSÉ ALBERTO CALDERÓN CASTAÑEDA, o quien haga sus veces; quien puede ser ubicado en la carrera 7 No. 3-16 municipio de Concepción (S), allegando la respectiva constancia al expediente No. 210.60.00115.2021. PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: DEL RECURSO. Contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General de esta Autoridad Ambiental, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con el establecido en los Artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE HECNEY

ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ

Director General

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