CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS
DIRECCIÓN
GENERAL
RESOLUCIÓN
DGL No. 000653 de octubre 11 de 2024.
“Por la cual se otorga un
Permiso de Aprovechamiento Forestal de árboles aislados y de sombrío y se
dictan otras disposiciones”.
El Director General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y
Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de
2015, el Acuerdo CAS No. 102 del 08 de octubre de 2024,
y
CONSIDERANDO
Que mediante Radicado CAS No.
80.30.20511.2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, el señor WILVER ANDRÉS MOZO PULIDO, en calidad
de Director de Obra del CONSORCIO VÍAS
COLOMBIA 066, identificado con NIT No. 901.482.428-4, allegó a la
Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL
ÚNICO en el tramo PR79+470 al PR79+890;
sector LA JUDÍA de la VÍA CUROS - MÁLAGA, ubicada en el
municipio de SANTA BÁRBARA SANTANDER.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, identificado con NIT No.
901.482.428-4, y representada legalmente por el señor JORGE EDURDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.015.396.432 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces, el APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, de SESENTA Y CINCO (65)
individuos distribuidos en ONCE (11)
especies y que están representados por un volumen comercial de TRES COMA DIECINUEVE METROS CÚBICOS (3,19
m³) de madera y un volumen total de DOCE
COMA SESENTA Y DOS E METROS CÚBICOS (12,62 m³), de madera, ubicados dentro
del tramo desde PR79+470 al PR79+890;
sector LA JUDÍA de la VÍA CUROS - MÁLAGA, en jurisdicción del
municipio de SANTA BÁRBARA SANTANDER,
como se relaciona a continuación:
Tabla
24. Cobertura de la tierra, número de individuos arbóreos, volumen
comercial y total autorizado.
Tabla
31. Relación del inventario forestal autorizado para aprovechamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento
Forestal Único se realizará con el fin de ejecutar el Contrato de Obra Pública
número 1042 de 2021 correspondiente al Mejoramiento, mantenimiento, gestión
predial, social y ambiental sostenible de la conexión Troncal Central del
Norte, (vía Los Curos – Málaga).
PARÁGRAFO SEGUNDO: El
Aprovechamiento Forestal único autorizado se realizará únicamente sobre un área
de CERO COMA NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (0,92 ha), la cual se encuentra
determinada por las siguientes coordenadas Magna Sirga – Origen Nacional:
PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR
al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que por ningún motivo se realizará el
Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos
diferentes a los reportados, marcados, georreferenciados y revisados.
PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR
al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que previo al inicio de las actividades de
Aprovechamiento Forestal autorizado, deberá contar con las autorizaciones y/o
documento jurídico que faculte los trabajos a realizar en el tramo del PR79+470 al PR79+890; sector LA JUDÍA de la VÍA CUROS - MÁLAGA, en jurisdicción del municipio de SANTA BÁRBARA departamento de SANTANDER.
PARÁGRAFO QUINTO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA
066, que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas
contenidas en el Concepto Técnico SAO No. 106.2024 de fecha 04 de mayo de 2024,
el cual hace parte integral del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: DEL
TÉRMINO Y PRÓRROGA la presente Autorización se otorga por el término de
doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia,
dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres
meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización.
• No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas
presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que
haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de
depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o
conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización
informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el
fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros
por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su
ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos,
por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de
Santander CAS.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR
al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 para que allegue a la Corporación Autónoma
Regional de Santander – CAS, informes semestrales sobre el avance de las
actividades del aprovechamiento forestal autorizado, donde se presente un
reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para
verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol
intervenido, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total,
volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación).
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR
al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 para que procure la conservación y protección
de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o
ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que
sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de
encontrarse o afectar sus nidos o nichos, estos deben ser rescatados y puestos
a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados
y determinar su disposición final.
ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR
al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 que la madera producto del aprovechamiento forestal
no podrá ser comercializada, sin embargo, puede ser utilizada en labores
domésticas o para adelantar actividades relacionadas con la ejecución de las
obras, o para obras de interés social, de no ser así, deberá picarse y
arrumarse en un sitio para su descomposición e integración al suelo.
PARÁGRAFO: Los sobrantes o
subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados,
expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al
suelo de manera natural, (proceso de biodegradación); NO se autoriza bajo
ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan
notablemente el medio ambiente y los recursos naturales.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LAS
MEDIDAS DE MANEJO PARA LAS ESPECIES EN VEDA: APROBAR PARCIALMENTE las
medidas propuestas por el CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, e informar que deberá
tener en cuenta lo siguiente:
. HELECHOS ARBORESCENTES
Las especies de helechos arborescentes en veda aprobadas para
implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponde a las
siguientes:
Tabla
33. Relación de especies de Helechos Arborescentes aprobadas para
implementar las medidas de manejo.
Por la intervención de los trece (13) individuos de la especie de Palma
Boba (Cyathea caracasana) se deberá realizar la reposición de treinta y nueve
(39) individuos de la misma especie dentro de zonas de importancia ambiental o protección
de fuentes hídricas, contando con el respectivo plan de manejo, seguimiento y
monitoreo proyectado para un periodo mínimo de tres (3) años, con el fin de
preservar su desarrollo y garantizar su supervivencia.
El área propuesta para llevar a cabo la reposición de los individuos de
la especie de Palma Boba (Cyathea caracasana) estará sujeta a la evaluación
previa por parte de esta Autoridad Ambiental, la cual se deberá allegar en un
plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto
administrativo que acoja el presente concepto técnico.
. ESPECIES DE HÁBITO EPÍFITO
VASCULAR
Las especies de flora de hábito Epífito vascular aprobadas para
implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponden a las
siguientes:
Tabla
33. Relación de especies de hábito Epífito vascular aprobadas para
implementar las medidas de manejo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Previo al
inicio de las actividades asociadas a las Medidas de Manejo de rescate,
traslado y reubicación para las especies de hábito Epífito vascular (orquídeas
y bromelias) descritas y aprobadas anteriormente, deberá allegar a esta Autoridad
Ambiental el Plan de Manejo, seguimiento y monitoreo concernientes a la medida
de rescate, traslado y reubicación, el cual debe contener como mínimo:
a. Descripción específica de
cada una de las actividades a realizar, en esta descripción deberá evidenciarse
la articulación e incorporación de las actividades establecidas en las medidas
de manejo descritas. b. Descripción
del predio donde se realizará el traslado y reubicación de los organismos
rescatados, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: • Justificación
técnica de la selección del sitio • Localización y área • Tamaño en hectáreas y
coberturas vegetales existentes en el área seleccionada. • Caracterización de
la composición florística y de especies epífitas presentes indicando nombre científico,
común y porcentaje de la población epífita existente con anterioridad al
traslado en los potenciales forófitos de reubicación. • Reporte de la selección
de los forófitos de reubicación y análisis de porcentaje de la población de
epífitas presentes en los forófitos seleccionados, previo al proceso de
reubicación. c. Indicar las
estrategias de manejo y acopio de material vegetal rescatado en vivero temporal,
otros mecanismos que aseguren el óptimo estado del material vegetal. Lo
anterior en caso de que el traslado de los individuos rescatados no se efectúe
el mismo dial del rescate.
d. Presentar una propuesta
para el mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la medida, tendiente a
obtener una sobrevivencia del 80% de los individuos rescatados. e. Registros fotográficos. f. Presentar cartografía impresa con
escala de salida grafica entre 1:1000 a 1:10000, de la ubicación del sitio
donde se realizará la reubicación, en el cual se deberá incluir coberturas,
cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas y las
márgenes de servidumbres del proyecto. g.
Soportes de los avances en los acuerdos y los mecanismos para asegurar que las
acciones perduren en el tiempo, en el caso que se realice en predios privados. h. Incluir indicadores de seguimiento
el proceso como índice de supervivencia, estado fitosanitario, marchitamiento,
presencia de plagas, entre otros. i.
Incluir indicadores de seguimiento al desarrollo tales como la aparición de
nuevos individuos, floración, fructificación y la presencia de hijuelos, entre
otros. j. Presentar el cronograma
con la proyección de fechas actualizadas y ajustadas al cronograma de ejecución
del proyecto, donde el mantenimiento y monitoreo se realice por tres (3) años,
a partir de la terminación de la reubicación.
. ESPECIES DE HÁBITO EPÍFITO NO
VASCULAR
Las especies de flora de hábito Epífito no vascular
aprobadas para implementar las medidas de manejo descritas anteriormente,
corresponden a las siguientes:
Tabla
33: Relación de especies de hábito Epífito No Vascular
aprobadas para implementar las medidas de manejo.
ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066,
para que una vez finalice las acciones de monitoreo y seguimiento, deberá hacer
entrega de un informe final en el cual debe consolidar los resultados y
análisis de la información reportada para dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas. El informe deber contener lo siguiente: a. Compilar los análisis de resultados de todas las acciones
desarrolladas en cumplimiento de las medidas establecidas, con el respectivo
análisis de efectividad de las medidas implementadas. B. Realizar una caracterización de epífitas no vasculares (musgos,
hepáticas y líquenes), dentro del área en proceso de rehabilitación,
considerando un análisis comparativo con los datos iniciales del área de
intervención del proyecto. C.
Presentar los indicadores de seguimiento y monitoreo y el análisis que permita
establecer el porcentaje de colonización que presenten las especies de musgos,
líquenes y hepáticas, sobre los árboles y otros hábitos establecidos en el área
de rehabilitación, comparando con los datos iniciales caracterizados del área
objeto de intervención por las actividades del proyecto. D. Describir cualitativamente la eficiencia de las medidas de manejo
realizadas teniendo en cuenta los resultados encontrados en el tiempo de
seguimiento. E. Presentar las
evidencias de los mecanismos realizados para asegurar la permanencia de las
medidas de manejo establecidas como acuerdos, convenios, entre otros.
PARÁGRAFO: En la propuesta del Plan de Compensación Definitivo
se deberá tener en cuenta lo siguiente:
. - Por la intervención de cero coma
noventa y dos hectáreas (0,92 ha) distribuida en coberturas de la tierra
asociada a Bosque denso bajo de tierra firme por el desarrollo del proyecto, se
deberá compensar un área de dos coma cero dos hectáreas (2,02 ha), la cual fue
calculada a partir del factor de compensación para Aprovechamientos Forestales
Únicos por cambio de uso del suelo descrito en el Manual de Compensaciones del
Componente Biótico (Res. 0256 del 2018 MADS). – El ¿Dónde compensar?, se debe implementar dentro de áreas
ecológicamente equivalentes, es decir, dentro de la misma unidad biótica
correspondiente al Orobioma Andino Altoandino Cordillera Oriental, y dentro de
la misma Subzona Hidrográfica del Río Chicamocha, o de ser el caso puntual, en subzonas
hidrográficas circundantes lo más cerca posible al área impactada. Además, el
área se debe proponer de manera clara, describiendo la localización preliminar
de las áreas, para la implementación de las medidas de compensación realizando
una caracterización de dichas áreas en cuanto al tipo de ecosistema,
estructura, condición, composición y riqueza de especies, entre otros. – Una vez se determine la zona a
compensar, se deberá ampliar la información concerniente a las acciones, modos,
mecanismos y forma de implementación de la compensación, además de especificar
el cronograma de actividades, de acuerdo a las alternativas a seleccionar, plan
de inversión, operativo y de seguimiento, el cual cuente con los indicadores
específicos que puedan validar la no pérdida neta de biodiversidad de la
implementación del plan de compensación por la ejecución del proyecto. – Su implementación debe mantenerse por
un periodo equivalente hasta que se demuestre el cumplimiento de los objetivos
propuestos, en términos de resultado, en el plan de compensación y conforme a la
línea base del área impactada, lo cual se determina con base en indicadores y
en los resultados del seguimiento y monitoreo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, la información adicional para el PLAN
DE COMPENSACIÓN DEFINITIVO estará sujeta la evaluación previa por parte de esta
Autoridad Ambiental.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA
066, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores
de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y
exclusivamente de los titulares de la presente Autorización, por ningún motivo
será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.
ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA
066, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a
noventa (90) días calendario, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor,
oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la
Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del
aprovechamiento forestal autorizado, por lo cual esta Autoridad Ambiental
efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO
2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO NOVENO: DE LA
CESION - INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que no podrá traspasar o
ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización
escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena
de incurrir en las sanciones legales.
ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de madera, disposiciones de residuos vegetales etc. así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DEL
SEGUIMIENTO. REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que informe la fecha de inicio y
cronograma de actividades del aprovechamiento, con el fin de conocer tiempos de
ejecución de las actividades e informar que la Corporación Autónoma Regional de
Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con
el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del
presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento
ambiental, correrán a cargo del titular de la presente autorización.
PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS
- INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que en virtud de lo previsto en
el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la
obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año
los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el
artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental
procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo
previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla
Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de
2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible
(hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR
al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que el incumplimiento de las obligaciones
contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso
sancionatorio ambiental, consagrado en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN Con fundamento
en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71
de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente
proveído deberá ser publicado por parte del Peticionario, en periódico de
amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su
ejecutoria y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la
Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación
Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental para anexarla
al expediente.
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACIÓN Por la
Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y
Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el
contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el
Artículo 67 de la ley 1437 de 2011 al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, identificado
con Nit 901.482.428-4, quienes pueden ser notificados a los correos
electrónicos notificaciones@hehcol.com
y lquintero@hehcol.com hágase entrega de una copia para su conocimiento,
dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.10.00008.2024.
PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser
posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al
procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir
copia de la presente Resolución al Municipio de Santa Bárbara, para su
conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la
presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de
la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EYMAR
YESITH BÁEZ CAMACHO
Director General (E). (Hay firma).