RESOLUCIÓN DGL No. 000653 de octubre 11 de 2024.

 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CAS

DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN DGL No. 000653 de octubre 11 de 2024.

“Por la cual se otorga un Permiso de Aprovechamiento Forestal de árboles aislados y de sombrío y se dictan otras disposiciones”.

El Director General (E) de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 102 del 08 de octubre de 2024,

y CONSIDERANDO

Que mediante Radicado CAS No. 80.30.20511.2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, el señor WILVER ANDRÉS MOZO PULIDO, en calidad de Director de Obra del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, identificado con NIT No. 901.482.428-4, allegó a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, solicitud de AUTORIZACIÓN DE APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO en el tramo PR79+470 al PR79+890; sector LA JUDÍA de la VÍA CUROS - MÁLAGA, ubicada en el municipio de SANTA BÁRBARA SANTANDER.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, identificado con NIT No. 901.482.428-4, y representada legalmente por el señor JORGE EDURDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432 expedida en Bogotá, o quien haga sus veces, el APROVECHAMIENTO FORESTAL ÚNICO, de SESENTA Y CINCO (65) individuos distribuidos en ONCE (11) especies y que están representados por un volumen comercial de TRES COMA DIECINUEVE METROS CÚBICOS (3,19 m³) de madera y un volumen total de DOCE COMA SESENTA Y DOS E METROS CÚBICOS (12,62 m³), de madera, ubicados dentro del tramo desde PR79+470 al PR79+890; sector LA JUDÍA de la VÍA CUROS - MÁLAGA, en jurisdicción del municipio de SANTA BÁRBARA SANTANDER, como se relaciona a continuación:

Tabla 24. Cobertura de la tierra, número de individuos arbóreos, volumen comercial y total autorizado.

Tabla 25. Relación de individuos y volumen autorizado para aprovechamiento forestal por especie.

Tabla 31. Relación del inventario forestal autorizado para aprovechamiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Aprovechamiento Forestal Único se realizará con el fin de ejecutar el Contrato de Obra Pública número 1042 de 2021 correspondiente al Mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible de la conexión Troncal Central del Norte, (vía Los Curos – Málaga).

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Aprovechamiento Forestal único autorizado se realizará únicamente sobre un área de CERO COMA NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (0,92 ha), la cual se encuentra determinada por las siguientes coordenadas Magna Sirga – Origen Nacional:

PARÁGRAFO TERCERO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que por ningún motivo se realizará el Aprovechamiento Forestal en un área diferente a la autorizada y de individuos diferentes a los reportados, marcados, georreferenciados y revisados.

PARÁGRAFO CUARTO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que previo al inicio de las actividades de Aprovechamiento Forestal autorizado, deberá contar con las autorizaciones y/o documento jurídico que faculte los trabajos a realizar en el tramo del PR79+470 al PR79+890; sector LA JUDÍA de la VÍA CUROS - MÁLAGA, en jurisdicción del municipio de SANTA BÁRBARA departamento de SANTANDER.

PARÁGRAFO QUINTO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones técnicas contenidas en el Concepto Técnico SAO No. 106.2024 de fecha 04 de mayo de 2024, el cual hace parte integral del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA la presente Autorización se otorga por el término de doce (12) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de APROVECHAMIENTO  FORESTAL: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas.

• No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 para que allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, informes semestrales sobre el avance de las actividades del aprovechamiento forestal autorizado, donde se presente un reporte y/o inventario de los individuos arbóreos intervenidos para verificación por parte de la Corporación, el cual debe contener número de árbol intervenido, especie, DAP, altura comercial, altura total, volumen total, volumen comercial y ubicación geográfica (georreferenciación).

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 para que procure la conservación y protección de las especies florísticas y faunísticas, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especímenes de la fauna silvestre. En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos, estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final.

ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR al CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066 que la madera producto del aprovechamiento forestal no podrá ser comercializada, sin embargo, puede ser utilizada en labores domésticas o para adelantar actividades relacionadas con la ejecución de las obras, o para obras de interés social, de no ser así, deberá picarse y arrumarse en un sitio para su descomposición e integración al suelo.

PARÁGRAFO: Los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, deberán ser picados, expandidos y dejados en el sitio del aprovechamiento para que se incorporen al suelo de manera natural, (proceso de biodegradación); NO se autoriza bajo ningún motivo algún tipo de quema de estos productos, pues estas afectan notablemente el medio ambiente y los recursos naturales.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LAS MEDIDAS DE MANEJO PARA LAS ESPECIES EN VEDA: APROBAR PARCIALMENTE las medidas propuestas por el CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA 066, e informar que deberá tener en cuenta lo siguiente:

. HELECHOS ARBORESCENTES

Las especies de helechos arborescentes en veda aprobadas para implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponde a las siguientes:

Tabla 33. Relación de especies de Helechos Arborescentes aprobadas para implementar las medidas de manejo.

Por la intervención de los trece (13) individuos de la especie de Palma Boba (Cyathea caracasana) se deberá realizar la reposición de treinta y nueve (39) individuos de la misma especie dentro de zonas de importancia ambiental o protección de fuentes hídricas, contando con el respectivo plan de manejo, seguimiento y monitoreo proyectado para un periodo mínimo de tres (3) años, con el fin de preservar su desarrollo y garantizar su supervivencia.

El área propuesta para llevar a cabo la reposición de los individuos de la especie de Palma Boba (Cyathea caracasana) estará sujeta a la evaluación previa por parte de esta Autoridad Ambiental, la cual se deberá allegar en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

. ESPECIES DE HÁBITO EPÍFITO VASCULAR

Las especies de flora de hábito Epífito vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponden a las siguientes:

Tabla 33. Relación de especies de hábito Epífito vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Como complemento a las medidas de manejo, de rescate, traslado y reubicación para las especies de hábito Epífito vascular (orquídeas y bromelias) descritas y aprobadas anteriormente, deberán tener en cuenta lo siguiente: a. Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de las especies orquídeas y el 80% del porcentaje de individuos de las especies de bromelias. b. Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de las nuevas especies encontradas, que no hayan sido reportadas durante el desarrollo de las actividades del proyecto. c. La selección de las especies e individuos forófitos para el rescate, traslado y reubicación deberán estar bajo los criterios de diversidad, fitosanitarios, reproductivos y de senescencia, acorde al ciclo de vida de las especies. d. Los porcentajes de rescate deberán realizarse sobre el total de individuos o coberturas hallados en el área de intervención del proyecto. e. Diseñar e implementar estrategias de manejo adaptativo que incluyan, entre otras, acciones de mantenimiento de las especies luego de la reubicación, tales como el riego para control en épocas secas y el control de la luz. f. Se deberá garantizar la supervivencia del 80% de los individuos objeto de rescate, traslado y reubicación. g. Para el rescate de epífitas se deberá realizar el ascenso a los hospederos previo a la tala, o en su lugar realizar una tala controlada, con el fin de garantizar que el material a rescatar no se pierda, deberá ser reportado en los informes de seguimiento. h. Garantizar la no afectación de los forófitos que hospedarán los especímenes trasladados, estableciendo porcentajes máximos de reubicación por grupo para cada forófito receptor y de acuerdo a la población epífita ya existente en el forófito. i. Marcar y georefenciar los nuevos hospederos para su posterior ubicación y seguimiento. j. Marcar y registrar los especímenes reubicados con el fin de hacer el adecuado monitoreo y seguimiento del traslado y reubicación de las especies objeto de manejo. k. Adelantar la recolección del material de amarre (no biodegradable). l. Para bromelias y orquídeas se deben trasladar preferiblemente en hospederos de las mismas especies de forófito del sitio de extracción. M. Los sitios a seleccionar para llevar a cabo esta medida, deberán presentar: Coberturas de bosques riparios y/o de galería asociados a franjas de protección de drenajes, con características físicas y bióticas de las nuevas áreas similares a las del rescate. N. Los sitios a seleccionar para llevar a cabo esta medida, deberán ser evaluados y viabilizados por la Corporación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Previo al inicio de las actividades asociadas a las Medidas de Manejo de rescate, traslado y reubicación para las especies de hábito Epífito vascular (orquídeas y bromelias) descritas y aprobadas anteriormente, deberá allegar a esta Autoridad Ambiental el Plan de Manejo, seguimiento y monitoreo concernientes a la medida de rescate, traslado y reubicación, el cual debe contener como mínimo:

a. Descripción específica de cada una de las actividades a realizar, en esta descripción deberá evidenciarse la articulación e incorporación de las actividades establecidas en las medidas de manejo descritas. b. Descripción del predio donde se realizará el traslado y reubicación de los organismos rescatados, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: • Justificación técnica de la selección del sitio • Localización y área • Tamaño en hectáreas y coberturas vegetales existentes en el área seleccionada. • Caracterización de la composición florística y de especies epífitas presentes indicando nombre científico, común y porcentaje de la población epífita existente con anterioridad al traslado en los potenciales forófitos de reubicación. • Reporte de la selección de los forófitos de reubicación y análisis de porcentaje de la población de epífitas presentes en los forófitos seleccionados, previo al proceso de reubicación. c. Indicar las estrategias de manejo y acopio de material vegetal rescatado en vivero temporal, otros mecanismos que aseguren el óptimo estado del material vegetal. Lo anterior en caso de que el traslado de los individuos rescatados no se efectúe el mismo dial del rescate.

d. Presentar una propuesta para el mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la medida, tendiente a obtener una sobrevivencia del 80% de los individuos rescatados. e. Registros fotográficos. f. Presentar cartografía impresa con escala de salida grafica entre 1:1000 a 1:10000, de la ubicación del sitio donde se realizará la reubicación, en el cual se deberá incluir coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas y las márgenes de servidumbres del proyecto. g. Soportes de los avances en los acuerdos y los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo, en el caso que se realice en predios privados. h. Incluir indicadores de seguimiento el proceso como índice de supervivencia, estado fitosanitario, marchitamiento, presencia de plagas, entre otros. i. Incluir indicadores de seguimiento al desarrollo tales como la aparición de nuevos individuos, floración, fructificación y la presencia de hijuelos, entre otros. j. Presentar el cronograma con la proyección de fechas actualizadas y ajustadas al cronograma de ejecución del proyecto, donde el mantenimiento y monitoreo se realice por tres (3) años, a partir de la terminación de la reubicación.

. ESPECIES DE HÁBITO EPÍFITO NO VASCULAR

Las especies de flora de hábito Epífito no vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo descritas anteriormente, corresponden a las siguientes:

Tabla 33: Relación de especies de hábito Epífito No Vascular aprobadas para implementar las medidas de manejo.


PARÁGRAFO TERCERO: Como complemento a las Medidas de Manejo para la rehabilitación ecológica de las poblaciones Epífitas No Vasculares, (Musgos, hepáticas y líquenes) descritas y aprobadas anteriormente, deberá tener en cuenta lo siguiente: a- Las áreas y tipos de acciones para establecer las especies vegetales arbóreas de interés ecológico, con el fin de favorecer la rehabilitación ecológica de las poblaciones de epífitas no vasculares correspondientes a cero coma cuarenta y seis hectáreas (0,46 ha), deberá allegarse a la Autoridad Ambiental en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico. b. La rehabilitación deberá realizarse en áreas con remanentes de coberturas vegetal arbórea (bosque de galería y/o riparios) o conexos a estas, asociados a rondas de ríos, quebradas u otros cuerpos hídricos, ubicados en áreas de ecosistemas sensibles o áreas protegidas. C. La densidad de siembra deberá corresponder con el objeto de recuperar la pérdida de hábitat de la flora epífita no vascular. D. Presentar un diseño de siembra adecuado con la medida de rehabilitación para el cual el área efectiva de plantado debe ocupar al menos la mitad del área establecida en la medida. E. Establecer el ecosistema de referencia y el estadio objetivo a alcanzar, dependiendo de la diversidad y estadio de evolución del área seleccionada. F. Registrar y monitorear los individuos arbóreos de la medida de rehabilitación con el fin de identificar y documentar la colonización y establecimiento de las especies objeto de manejo. G. Si el área para llevar a cabo las acciones de rehabilitación de hábitats es de carácter privado, se deberá establecer con el propietario mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo. H. Las selecciones de las áreas para llevar a cabo las acciones de rehabilitación de hábitats deben ser evaluadas y aprobadas por esta Autoridad Ambiental. i. El área o áreas propuestas para llevar a cabo la medida de rehabilitación de hábitats podrán articularse con las que se otorguen por aprovechamiento forestal y/o licencia ambiental. Estas áreas deberán ser complementarias, diferenciándose entre sí, y bajo ninguna circunstancia pueden ser las mismas.

PARÁGRAFO CUARTO: Realizar la entrega de un documento que consolide el programa de rehabilitación, con el objeto de recuperar la pérdida de hábitat de musgos, hepáticas y líquenes, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a. Localización del área donde se realizará la rehabilitación en una extensión de cero coma cuarenta y seis hectáreas (0,46 ha), acompañado de ubicación geográfica, criterios de selección, descripción del estado, tipo y tamaño en área de las coberturas vegetales existentes, deberá evidenciarse en este documento la articulación e incorporación de las actividades establecidas en las medidas descritas. b. cartografía a escala de 
salida gráfica entre 1:2000 y 1:10000 de la localización y delimitación del área o áreas seleccionadas para realizar las acciones de rehabilitación, acompañado del correspondiente archivo digital shape. c. Caracterización de la composición florística, en especial de forófitos y especies no vasculares presente previos al proceso de rehabilitación y datos ecológicos de diversidad y riqueza. d. Establecer el objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evolución del área seleccionada. e. Caracterizar y presentar los ecosistemas de referencia, para definir los diseños de rehabilitación, y el estado de evolución a emular. f. Presentar el diseño de los arreglos florísticos a establecer y la distancia de siembra apropiadas de acuerdo a la vegetación existente en el área seleccionada y el estadio de evolución al cual se pretende llegar con la medida de rehabilitación. g. Definir las actividades de mantenimiento de los árboles plantados, por un periodo de tres (3) años, para garantizar la supervivencia del 90% del material vegetal plantado. h. Indicar especificaciones técnicas del aislamiento (En los casos que sea necesario). i. Descripción del método de monitoreo e indicadores del seguimiento para el proceso. j. Presentar indicadores diseñados para el monitoreo de la colonización y establecimiento de las tasas objeto de medidas de manejo (especies en veda) sobre los árboles existentes y plantados en el área donde se desarrolla la propuesta de rehabilitación. k. Entregar el cronograma de actividades de las medidas de manejo a realizar en concordancia con el cronograma de ejecución del aprovechamiento donde se especifique la fecha de inicio del proceso de rehabilitación de hábitats donde el mantenimiento y monitoreo se realice por tres (3) años a partir de la terminación de la plantación.
ARTÍCULO OCTAVO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que realice entrega de informes semestrales de monitoreo y seguimiento, para cada una de las medidas de manejo establecidas; durante los siguientes tres (3) años, posterior a la terminación de la implementación de las medidas. Los informes deberán contener lo siguiente: a. Respecto a la medida de manejo relacionada con el rescate, traslado y reubicación; deberá reportar los avances del proceso, incluyendo la siguiente información: • Relación de la nuevas especies de bromelias, orquídeas que haya sido encontradas durante el desarrollo de las actividades del proyecto y que no hayan sido reportadas en los documentos técnicos soportados con la certificación de determinación taxonómica, material fotográfico y habito de crecimiento. • Relación de los individuos rescatados, trasladados y reubicados de bromelias y orquídeas, indicando grupo taxonómico, nombre de la especie, ubicación, cantidad de individuos reubicados y los individuos de forófitos donde fueron establecidos orquídeas y bromelias epífitas. • Reporte y análisis de los indicadores de seguimiento sobre el proceso y sobre el desarrollo de los individuos. • Reportar las actividades y el análisis de las medidas de manejo adaptativo y mantenimiento aplicadas para propender la supervivencia de los individuos reubicados de los diferentes grupos. • En caso de mortalidad deberá indicarse el porcentaje por especie, según el nivel de identificación al que se pueda llegar y documentar las posibles causas y las medidas correctivas pertinentes. • Presentar cartografía con escala de salida gráfica entre 1:1.000 a 1:10.000 en el que se indique la localización y delimitación del área o áreas donde se adelantarán las medidas de manejo, incluyendo las unidades de cobertura vegetal y cuerpos de agua acompañado del correspondiente archivo shape file. • Registro fotográfico y soportes de verificación del desarrollo de las actividades. b. Respecto al informe para el seguimiento de proceso de rehabilitación, se deberá incluir como mínimo: • Polígono georreferenciado del área de implementación de la medida. • Superficie plantada con sus fechas, indicando: número de individuos plantados, nombre científico y familia y su clasificación en especies nativas y/o potencial forófito. • Avances a la fecha de los arreglos florísticos establecidos, de acuerdo a la vegetación existente en el área seleccionada y su estado con respecto al grado de disturbio que está presente. • Informar la procedencia del material vegetal a emplear. • Reportar el análisis de crecimiento de los individuos establecidos (alturas y diámetros) • Seguimiento de indicadores de supervivencia y estado fitosanitario. En el caso de registrar supervivencia inferior al  80%, se debe documentar las causas y describir las acciones correctivas que se tomen. • Actividades de mantenimiento programadas y realizadas, con soporte de Registro fotográfico de las actividades y fechas. • Presentar cartografía impresa con escala de salida grafica entre 1:2.000 a 1:10.000 de la localización y delimitación del área donde se realizarán las acciones de rehabilitación, incluyendo las coberturas y acompañado del correspondiente archivo digital shape. • Descripción y análisis de la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo.

ARTÍCULO NOVENO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que una vez finalice las acciones de monitoreo y seguimiento, deberá hacer entrega de un informe final en el cual debe consolidar los resultados y análisis de la información reportada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas. El informe deber contener lo siguiente: a. Compilar los análisis de resultados de todas las acciones desarrolladas en cumplimiento de las medidas establecidas, con el respectivo análisis de efectividad de las medidas implementadas. B. Realizar una caracterización de epífitas no vasculares (musgos, hepáticas y líquenes), dentro del área en proceso de rehabilitación, considerando un análisis comparativo con los datos iniciales del área de intervención del proyecto. C. Presentar los indicadores de seguimiento y monitoreo y el análisis que permita establecer el porcentaje de colonización que presenten las especies de musgos, líquenes y hepáticas, sobre los árboles y otros hábitos establecidos en el área de rehabilitación, comparando con los datos iniciales caracterizados del área objeto de intervención por las actividades del proyecto. D. Describir cualitativamente la eficiencia de las medidas de manejo realizadas teniendo en cuenta los resultados encontrados en el tiempo de seguimiento. E. Presentar las evidencias de los mecanismos realizados para asegurar la permanencia de las medidas de manejo establecidas como acuerdos, convenios, entre otros.

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA COMPENSACIÓN - REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que en un plazo no superior a seis (06) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, allegue a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, un PLAN DE COMPENSACIÓN DEFINITIVO POR EL APROVECHAMIENTO FORESTAL AUTORIZADO, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución No. 256 del 22 de febrero de 2018 “por el cual se adopta la actualización del manual de compensaciones del componente biótico”, el cual deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 1- Identificación de los impactos no evitados, mitigados o corregidos. 2- Objetivos y alcance del plan de compensación. 3- Localización preliminar de las áreas para la implementación de las medidas de compensación. Las áreas detalladas serán presentadas en el marco del seguimiento y ejecución del plan. 4- Información de las áreas ecológicamente equivalentes para compensación (Tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies, entre otros) a la escala más detallada posible. 5- Propuesta de las acciones de compensación y los resultados esperados que incluirá el cronograma de implementación. Las acciones de restauración, se deberán presentar de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Restauración. Se incluirán los criterios para seleccionar los predios y los posibles beneficiarios. 6- Cronograma preliminar de implementación, monitoreo y seguimiento de las acciones de compensación, donde se identifiquen de forma clara los hitos que ayuden a determinar el estado de cumplimiento del plan. 7- Evaluación de los potenciales riesgos bióticos, físicos, económicos, sociales de la implementación del plan de compensación y una propuesta para minimizarlos. 8- Definición de las acciones, modos, mecanismos y forma de implementación. 9- Plan operativo y de inversiones del plan de compensación. 10- Identificación de indicadores de gestión de impacto. Se podrá contar como insumo orientador la información contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración. 11- Plan de monitoreo y seguimiento en función de la eficacia, eficiencia e impacto del programa de compensación. Dicho plan de monitoreo y seguimiento será coordinado con la autoridad ambiental competente y el IDEAM. Se podrá contar como insumo orientador la 
información contenida en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración. 12- Propuesta de Manejo a Largo Plazo.

PARÁGRAFO: En la propuesta del Plan de Compensación Definitivo se deberá tener en cuenta lo siguiente:

. - Por la intervención de cero coma noventa y dos hectáreas (0,92 ha) distribuida en coberturas de la tierra asociada a Bosque denso bajo de tierra firme por el desarrollo del proyecto, se deberá compensar un área de dos coma cero dos hectáreas (2,02 ha), la cual fue calculada a partir del factor de compensación para Aprovechamientos Forestales Únicos por cambio de uso del suelo descrito en el Manual de Compensaciones del Componente Biótico (Res. 0256 del 2018 MADS). El ¿Dónde compensar?, se debe implementar dentro de áreas ecológicamente equivalentes, es decir, dentro de la misma unidad biótica correspondiente al Orobioma Andino Altoandino Cordillera Oriental, y dentro de la misma Subzona Hidrográfica del Río Chicamocha, o de ser el caso puntual, en subzonas hidrográficas circundantes lo más cerca posible al área impactada. Además, el área se debe proponer de manera clara, describiendo la localización preliminar de las áreas, para la implementación de las medidas de compensación realizando una caracterización de dichas áreas en cuanto al tipo de ecosistema, estructura, condición, composición y riqueza de especies, entre otros. Una vez se determine la zona a compensar, se deberá ampliar la información concerniente a las acciones, modos, mecanismos y forma de implementación de la compensación, además de especificar el cronograma de actividades, de acuerdo a las alternativas a seleccionar, plan de inversión, operativo y de seguimiento, el cual cuente con los indicadores específicos que puedan validar la no pérdida neta de biodiversidad de la implementación del plan de compensación por la ejecución del proyecto. Su implementación debe mantenerse por un periodo equivalente hasta que se demuestre el cumplimiento de los objetivos propuestos, en términos de resultado, en el plan de compensación y conforme a la línea base del área impactada, lo cual se determina con base en indicadores y en los resultados del seguimiento y monitoreo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, la información adicional para el PLAN DE COMPENSACIÓN DEFINITIVO estará sujeta la evaluación previa por parte de esta Autoridad Ambiental.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusivamente de los titulares de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.

ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que la suspensión de actividades por un término igual o superior a noventa (90) días calendario, salvo razones de caso fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y debidamente comprobadas por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, se considera como abandono del aprovechamiento forestal autorizado, por lo cual esta Autoridad Ambiental efectuará la liquidación definitiva del mismo, en concordancia con el ARTÍCULO 2.2.1.1.10 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO NOVENO: DE LA CESION - INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales. 

ARTÍCULO DECIMO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que haga entrega del informe final de cumplimiento de las labores inherentes al aprovechamiento forestal, y las demás consideraciones ambientales, relacionados con el adecuado uso de combustibles, sistemas de extracción de madera, disposiciones de residuos vegetales etc. así como el cumplimiento de la medida de compensación forestal exigida en la presente providencia.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DEL SEGUIMIENTO. REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que informe la fecha de inicio y cronograma de actividades del aprovechamiento, con el fin de conocer tiempos de ejecución de las actividades e informar que la Corporación Autónoma Regional de Santander, realizará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular de la presente autorización.

PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente providencia, dará lugar al inicio del proceso sancionatorio ambiental, consagrado en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: DE LA PUBLICACIÓN Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído deberá ser publicado por parte del Peticionario, en periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria y la constancia de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental para anexarla al expediente.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DE LA NOTIFICACIÓN Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011 al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, identificado con Nit 901.482.428-4, quienes pueden ser notificados a los correos electrónicos notificaciones@hehcol.com y lquintero@hehcol.com hágase  entrega de una copia para su conocimiento, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.10.00008.2024.

PARÁGRAFO PRIMERO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Remitir copia de la presente Resolución al Municipio de Santa Bárbara, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO: DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

EYMAR YESITH BÁEZ CAMACHO

Director General (E). (Hay firma).

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