RESOLUCION DGL No. 000182 del 3 de abril de 2024

 
DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCION DGL No. 000182 del 3 de abril de 2024

"Por la cual se resuelve un recurso de reposición y se dictan otras disposiciones"

El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019,

y CONSIDERANDO:

1.- Que mediante Resolución DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023, la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, otorga un permiso de ocupación de cauce a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. No. 901.441.547-7.

2.- Que el mencionado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico notificacionesjudiciales@latincosa.com el día 23 de agosto de 2023 a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. No. 901.441.547-7 o quien haga sus veces como se evidencia en folio 241 – 242 del presente expediente.

3.- Que mediante Radicado CAS No. 80.30.15560.2023 de fecha 25 de agosto de 2023, la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. No. 901.441.547-7 allegó a la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, Recurso de Reposición de la Resolución DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023.

4.- Que, en razón a lo anterior, la Subdirección de Administración de la Oferta de Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana, ordena la práctica de una visita de inspección con relación al Recurso de Reposición de la Resolución DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023 mediante Radicado CAS No. 80.30.15560.2023 de fecha 25 de agosto de 2023, el cual allegó ante la Corporación Autónoma Regional de Santander recurso de reposición contra Resolución DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023, peticionando lo siguiente…

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023, el cual fue allegado mediante el Radicado CAS No. 80.30.15560.2023 de fecha 25 de agosto de 2023, la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo Primero y confirmar las demás disposiciones impuestas en la Resolución DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Providencia, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. No. 901.441.547-7 representada legalmente por el señor SERGIO HUMBERTO RAMÍREZ ARROYAVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.292 de Medellín, o quien haga sus veces, Permiso de ocupación de cauce de carácter permanente para la construcción de cuatro alcantarillas de drenaje afluentes de la quebrada Pescaditos ubicada en la vereda Boyagá y Platera del municipio de Cerrito, Santander.

ARTÍCULO TERCERO: El Concepto Técnico SAO No. 00764 de 13 de diciembre de 2023, forma parte integral del presente proveído.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015, el cual señala que están obligados a:

• Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de su periferia.

• Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no.

• Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45º.

ARTÍCULO SEXTO. DE LA CESIÓN - ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las acciones legales.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER que el incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente Acto Administrativo será motivo de las sanciones contempladas por l normatividad vigente, en especial las establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO OCTAVO – DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo de la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado en la página web de la CAS, www.cas.gov.co.

PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS, Informar al titular del permiso que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tienen la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

ARTÍCULO NOVENO: DE LA PUBLICACIÓN: Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído deberá ser publicada por parte del peticionario en un periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria y la constancia junto con un ejemplar de su publicación deberá ser allegada a la Subdirección de la Oferta de RNR Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, ubicada en la carrera 12 No, 9 – 06, municipio de san Gil, Santander, con destino al expediente No. 210.50.00233.2021.

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. 901441547, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente radicado CAS No. 210.50.00233.2021.

PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL RECURSO. Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAUL DURÁN PARRA

Director General CAS. (Hay firma).



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