RESOLUCION DGL No. 000182 del 3 de abril
de 2024
"Por la cual se resuelve un
recurso de reposición y se dictan otras disposiciones"
El Director General de la CAS, en uso
de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley
99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de
2019,
y CONSIDERANDO:
1.- Que mediante
Resolución DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023, la Corporación Autónoma
Regional de Santander, CAS, otorga un permiso de ocupación de cauce a la
empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada con Nit. No. 901.441.547-7.
2.- Que el
mencionado acto administrativo fue notificado mediante correo electrónico notificacionesjudiciales@latincosa.com
el día 23 de agosto de 2023 a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, identificada
con Nit. No. 901.441.547-7 o quien haga sus veces como se evidencia en folio
241 – 242 del presente expediente.
3.- Que mediante
Radicado CAS No. 80.30.15560.2023 de fecha 25 de agosto de 2023, la empresa CONSORCIO
ISLA SANTANDER, identificada con Nit. No. 901.441.547-7 allegó a la Corporación
Autónoma Regional de Santander, CAS, Recurso de Reposición de la Resolución DGL
No. 000577 del 27 de julio de 2023.
4.- Que, en razón
a lo anterior, la Subdirección de Administración de la Oferta de Recursos
Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana,
ordena la práctica de una visita de inspección con relación al Recurso de
Reposición de la Resolución DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023 mediante
Radicado CAS No. 80.30.15560.2023 de fecha 25 de agosto de 2023, el cual allegó
ante la Corporación Autónoma Regional de Santander recurso de reposición contra
Resolución DGL No. 000577 del 27 de julio de 2023, peticionando lo siguiente…
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ADMITIR el
Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución DGL No. 000577 del 27 de
julio de 2023, el cual fue allegado mediante el Radicado CAS No.
80.30.15560.2023 de fecha 25 de agosto de 2023, la empresa CONSORCIO ISLA
SANTANDER.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el Artículo
Primero y confirmar las demás disposiciones impuestas en la Resolución DGL No.
000577 del 27 de julio de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte
motiva de la presente Providencia, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR a la empresa CONSORCIO
ISLA SANTANDER, identificada con Nit. No. 901.441.547-7 representada
legalmente por el señor SERGIO HUMBERTO RAMÍREZ ARROYAVE, identificado con
cédula de ciudadanía No. 71.714.292 de Medellín, o quien haga sus veces, Permiso
de ocupación de cauce de carácter permanente para la construcción de cuatro
alcantarillas de drenaje afluentes de la quebrada Pescaditos ubicada en la
vereda Boyagá y Platera del municipio de Cerrito, Santander.
ARTÍCULO
TERCERO: El Concepto Técnico SAO No. 00764 de 13 de diciembre de 2023,
forma parte integral del presente proveído.
ARTÍCULO
CUARTO: ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER, que deberá dar estricto
cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de
2015, el cual señala que están obligados a:
•
Mantener en cobertura boscosa los nacimientos de fuentes de agua, en una
extensión de por lo menos cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de
su periferia.
•
Mantener en cobertura boscosa, una franja no inferior a treinta (30) metros de
ancho a cada lado de los cauces de quebradas y arroyos, sean permanentes o no.
•
Mantener con cobertura boscosa los predios con pendientes superiores a 45º.
ARTÍCULO SEXTO. DE LA CESIÓN - ADVERTIR a
la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER que no podrá traspasar o ceder la presente autorización
a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la
Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las
acciones legales.
ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES
- ADVERTIR a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER que el incumplimiento de
las obligaciones referidas en el presente Acto Administrativo será motivo de
las sanciones contempladas por l normatividad vigente, en especial las
establecidas en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO OCTAVO – DEL SEGUIMIENTO.
La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de
seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento
de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído, reservándose el
derecho a hacer nuevas exigencias en la etapa de seguimiento de la actividad.
Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental al
permiso de ocupación de cauce, correrán a cargo de la empresa CONSORCIO ISLA
SANTANDER, conforme al Acuerdo CAS 208 del 2012, el cual podrá ser consultado
en la página web de la CAS, www.cas.gov.co.
PARÁGRAFO:
DE LOS COSTOS, Informar al titular
del permiso que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS
No. 208 de junio 29 de 2012, tienen la obligación de presentar dentro de los
primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con
los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo
contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de
seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del
referido, esto es, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la
Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible).
ARTÍCULO NOVENO: DE LA PUBLICACIÓN:
Con fundamento en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto Único Reglamentario del
Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 y el
artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del
presente proveído deberá ser publicada por parte del peticionario en un
periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días
siguientes a su ejecutoria y la constancia junto con un ejemplar de su publicación
deberá ser allegada a la Subdirección de la Oferta de RNR Disponibles Educación
Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, ubicada en la
carrera 12 No, 9 – 06, municipio de san Gil, Santander, con destino al expediente
No. 210.50.00233.2021.
ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA
NOTIFICACION. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los
RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente
el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el
artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, a la empresa CONSORCIO ISLA SANTANDER,
identificada con Nit. 901441547, haciéndole entrega de una copia de la misma,
dejando la respectiva constancia en el expediente radicado CAS No.
210.50.00233.2021.
PARÁGRAFO:
De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso
conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:
DEL RECURSO. Contra la presente
providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAUL
DURÁN PARRA
Director
General CAS. (Hay firma).