RESOLUCION DGL No. 000670 del 14 de diciembre de 2021

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS

DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCION DGL No. 000670 del 14 de diciembre de 2021 "Por la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas y se dictan otras disposiciones".

El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CAS No. 00391 del 27 de diciembre de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. Que, mediante radicado CAS No. 80.30.13819.2021 de fecha 17 de agosto de 2021, la empresa Latinoamericana de construcciones S.A. – LATINCO S.A., identificada con Nit No. 800.233.881-4 representada legalmente por la señora Mariana Mesa Pérez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín-Antioquia, o quien haga sus veces, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, Permiso de Emisiones Atmosféricas para el funcionamiento de las plantas de asfalto y trituración que serán instaladas en el PR 14+700, Previo rural denominado Vega Seca ubicado en el municipio de Enciso - Santander…

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR, permiso de emisiones atmosféricas a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., identificada con Nit No. 800.233.881-4 representada legalmente por la señora Mariana Mesa Pérez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín - Antioquia, o quien haga sus veces, para las plantas de asfalto y trituración, ubicado en el PR 14+700, en el predio denominado Vega Seca, identificado con matrícula inmobiliaria No. 312-13254 en jurisdicción del Municipio de Enciso – Santander en las siguientes coordenadas:

ESTE: 1151218 NORTE: 1222934.

PARÁGRAFO PRIMERO: El presente permiso de Emisiones Atmosféricas autoriza exclusivamente en relación al combustible a emplear para la planta de asfalto dos clases, ACPM y combustible Sintético ASPA.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de requerirse un cambio de combustible a emplear se deberá informar con antelación a esta Corporación a fin de evaluar las condiciones del cambio y emitir el pronunciamiento respectivo.

PARÁGRAFO TERCERO: El Concepto Técnico SAO No. 00609 de 25 de noviembre de 2021 forma parte integral del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEL TERMINO y PRORROGA – INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que el presente permiso de emisiones atmosféricas se otorga por una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente proveído, susceptible de renovación previa solicitud conforme a lo establecido en el artículo 2.2.5.1.7.14 del Decreto 1076 de 2015.

ARTICULO TERCERO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., para que antes de la puesta en marcha de la planta, informen y alleguen la información de obtención del agua usada en el proceso de la caldera.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., para que adecuen puntos ecológicos y señalización de la planta.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., para que en el término de Sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la ejecutoria providencia construya la plataforma para la toma de muestras del monitoreo isocinético, según lo estipulado en la Resolución 909 de 2008, en su artículo 71. "Articulo 71. Localización del sitio de muestreo. Todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, las actividades de incineración de residuos y los hornos crematorios que realicen descargas de contaminantes a la atmósfera deben contar con un sistema de extracción localizada, chimenea, plataforma y puertos de muestreo que permitan realizar la medición directa y demostrar el cumplimiento normativo”.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia realice y presente la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, un estudio de medición directa del aire y posteriormente de forma anual. Los parámetros que se deben medir son los siguientes PST y PMIO, CO, SO y NO2.

PARAGRAFO PRIMERO: Los estudios deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, emanado por el Ministerio de Medio Ambiente. Para el cumplimiento de este requerimiento Deberá tenerse en cuenta lo resuelto mediante Artículo 73 de la Resolución No. 909 de 2018 “Cuando no sea posible realizar el estudio de emisión por cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la industria podrá solicitar a la autoridad ambiental competente la autorización para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho protocolo”.

PARAGRAFO SEGUNDO: Los estudios deberán realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud deberá contener el cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de monitoreo.

ARTÍCULO SEPTIMO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., para que una vez entre en funcionamiento la planta, dé cumplimiento a las siguientes actividades: • Presentar Semestralmente informe detallado donde se evidencien las actividades y periodicidad del mantenimiento realizado a la planta, principalmente a las unidades para el control de la emisión. • Mantener humectada las vías de acceso para evitar que las vías aledañas y trabajadoras se vean afectados por las emisiones fugitivas generadas por los vehículos y maquinaria que transita al interior y vías de acceso a la planta. • Instalar avisos educativos, preventivos y de señalización en equipos de emergencia tanques de combustibles indicando que contienen cada uno. • Instalar un botiquín de primeros auxilios, el cual deberá estar dotado con los elementos necesarios para cualquier emergencia. • Los trabajadores de la planta deberán estar dotados de seguridad industrial (casco de seguridad, guantes, gafas, botas con puntera de acero, tapa bocas y oídos, overol, etc) y así mismo vigilar que los operarios acaten las medidas de seguridad Industrial. • Mantener la maquinaria y equipo utilizado en la planta en perfecto estado de sincronización y mantenimiento para controlar posibles fallas y problemas ambientales. ARTÍCULO OCTAVO: INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que el Artículo 72 del Decreto 948, señala que los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o suspensión, podrá se ordenada por las autoridades ambientales competentes cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerta o emergencia.

ARTÍCULO NOVENO: INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, podrá modificar unilateralmente, de manera total o parcial, los términos y condiciones del presente Permiso de Emisiones Atmosféricas, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de otorgarlo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO DECIMO: INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que podrá solicitar la modificación, total o parcial del permiso de emisiones atmosféricas aquí otorgado, cuando las condiciones de efecto ambiental que fueron consideradas al momento de la evaluación hayan variado.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., para que con seis (6) meses de antelación informe y presente a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un plan de actividades de desmantelamiento; lo anterior se presentara una vez terminado el contrato de obra para el cual se usara la Planta móvil de producción de mezcla asfáltica y trituración seca ORION CRUSHING AND SCREENING PLANT OR114230300, Capacidad de producción hasta 490 Ton/h.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: DE LA CESION - INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores a desarrollar será responsabilidad única y exclusivamente del titular del presente permiso, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: DEL SEGUIMIENTO - INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular del presente permiso.

PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año, los costos del proyecto, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que será responsable civil y penalmente, de los posibles daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, en la ejecución del permiso de Emisiones Atmosféricas, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para evitar eventualidades de este tipo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DE LAS SANCIONES - ADVERTIR a la empresa EXTRACTORA CENTRAL S.A, que el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente acto administrativo, acarreará las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DE LA PUBLICACIÓN - INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído, deberá ser publicado por el aquí interesado, en un periódico de amplia circulación regional y la constancia de su publicación y un ejemplar en original deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No.210.20.00196.2021, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del presente proveído.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: REMITIR copia de la presente providencia al Municipio de Enciso – Santander, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., quien puede ser ubicado en la Calle 127 A NO. 53ª 45 TORRE 2 OFICINA 1003 DEL CENTRO EMPRESARIAL COLPATRIA o al correo electrónico notificacionesjudiciales@latincosa.com previa autorización, con abonado telefónico (04)4444744, haciéndole la entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No.210.20.00196-2021

PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGESIMO: DEL RECURSO contra lo dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la Dirección General el cual, podrá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ

Director General (Hay firma).

ChicamochaNews.net - Multilenguaje