DIRECCIÓN GENERAL
RESOLUCION DGL No. 000670 del 14 de diciembre de 2021
"Por la cual se otorga un permiso de emisiones atmosféricas y se dictan
otras disposiciones".
El Director General de la CAS, en uso de
sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99
de 1993, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo CAS No. 00391 del 27 de diciembre de
2019, y,
CONSIDERANDO
1. Que, mediante radicado CAS No.
80.30.13819.2021 de fecha 17 de agosto de 2021, la empresa Latinoamericana de
construcciones S.A. – LATINCO S.A., identificada con Nit No. 800.233.881-4
representada legalmente por la señora Mariana Mesa Pérez identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín-Antioquia, o quien
haga sus veces, solicita ante la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS,
Permiso de Emisiones Atmosféricas para el funcionamiento de las plantas de
asfalto y trituración que serán instaladas en el PR 14+700, Previo rural
denominado Vega Seca ubicado en el municipio de Enciso - Santander…
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: OTORGAR, permiso de emisiones atmosféricas a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., identificada con Nit No. 800.233.881-4 representada
legalmente por la señora Mariana Mesa Pérez identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín - Antioquia, o quien haga sus
veces, para las plantas de asfalto y trituración, ubicado en el PR 14+700, en
el predio denominado Vega Seca, identificado con matrícula inmobiliaria No.
312-13254 en jurisdicción del Municipio de Enciso – Santander en las siguientes
coordenadas:
ESTE: 1151218 NORTE: 1222934.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El presente permiso de
Emisiones Atmosféricas autoriza exclusivamente en relación al combustible a
emplear para la planta de asfalto dos clases, ACPM y combustible Sintético
ASPA.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: En caso de requerirse un
cambio de combustible a emplear se deberá informar con antelación a esta
Corporación a fin de evaluar las condiciones del cambio y emitir el
pronunciamiento respectivo.
PARÁGRAFO
TERCERO: El Concepto Técnico SAO No. 00609 de 25 de noviembre de 2021 forma
parte integral del presente proveído.
ARTÍCULO
SEGUNDO: DEL TERMINO y PRORROGA – INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., que el presente permiso de emisiones atmosféricas se otorga
por una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del
presente proveído, susceptible de renovación previa solicitud conforme a lo
establecido en el artículo 2.2.5.1.7.14 del Decreto 1076 de 2015.
ARTICULO
TERCERO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., para que antes de la puesta en marcha de la planta, informen
y alleguen la información de obtención del agua usada en el proceso de la
caldera.
ARTÍCULO
CUARTO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., para que adecuen puntos ecológicos y señalización de la
planta.
ARTÍCULO
QUINTO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., para que en el término de Sesenta (60) días calendarios,
contados a partir de la ejecutoria providencia construya la plataforma para la
toma de muestras del monitoreo isocinético, según lo estipulado en la
Resolución 909 de 2008, en su artículo 71. "Articulo 71. Localización del
sitio de muestreo. Todas las actividades industriales, los equipos de
combustión externa, las actividades de incineración de residuos y los hornos
crematorios que realicen descargas de contaminantes a la atmósfera deben contar
con un sistema de extracción localizada, chimenea, plataforma y puertos de
muestreo que permitan realizar la medición directa y demostrar el cumplimiento
normativo”.
ARTÍCULO
SEXTO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., para que en el término de seis (6) meses, contados a partir
de la ejecutoria de la presente providencia realice y presente la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS, un estudio de medición directa del aire y
posteriormente de forma anual. Los parámetros que se deben medir son los
siguientes PST y PMIO, CO, SO y NO2.
PARAGRAFO
PRIMERO: Los estudios deberán
realizarse de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control y
Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, emanado
por el Ministerio de Medio Ambiente. Para el cumplimiento de este requerimiento
Deberá tenerse en cuenta lo resuelto mediante Artículo 73 de la Resolución No.
909 de 2018 “Cuando no sea posible realizar el estudio de emisión por
cualquiera de los métodos de referencia establecidos en el Protocolo para el
Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes
Fijas, o cuando se facilite la aplicación de un método alternativo, la
industria podrá solicitar a la autoridad ambiental competente la autorización
para el empleo de un método alternativo de acuerdo a lo establecido en dicho
protocolo”.
PARAGRAFO
SEGUNDO: Los estudios deberán
realizarse bajo la supervisión de un técnico de la Corporación Autónoma
Regional de Santander CAS, para lo cual deberá solicitar mediante oficio, con
quince (15) días de anticipación, el respectivo acompañamiento; dicha solicitud
deberá contener el cronograma de actividades a desarrollarse en el programa de
monitoreo.
ARTÍCULO
SEPTIMO: REQUERIR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., para que una vez entre en funcionamiento la planta, dé
cumplimiento a las siguientes actividades: • Presentar Semestralmente informe
detallado donde se evidencien las actividades y periodicidad del mantenimiento
realizado a la planta, principalmente a las unidades para el control de la
emisión. • Mantener humectada las vías de acceso para evitar que las vías
aledañas y trabajadoras se vean afectados por las emisiones fugitivas generadas
por los vehículos y maquinaria que transita al interior y vías de acceso a la
planta. • Instalar avisos educativos, preventivos y de señalización en equipos
de emergencia tanques de combustibles indicando que contienen cada uno. •
Instalar un botiquín de primeros auxilios, el cual deberá estar dotado con los
elementos necesarios para cualquier emergencia. • Los trabajadores de la planta
deberán estar dotados de seguridad industrial (casco de seguridad, guantes,
gafas, botas con puntera de acero, tapa bocas y oídos, overol, etc) y así mismo
vigilar que los operarios acaten las medidas de seguridad Industrial. •
Mantener la maquinaria y equipo utilizado en la planta en perfecto estado de
sincronización y mantenimiento para controlar posibles fallas y problemas
ambientales. ARTÍCULO OCTAVO:
INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA
DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que el Artículo 72 del Decreto 948,
señala que los permisos de emisión por estar relacionados con el ejercicio de
actividades restringidas por razones de orden público, no crean derechos
adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o
suspensión, podrá se ordenada por las autoridades ambientales competentes
cuando surjan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron
tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles
de prevención, alerta o emergencia.
ARTÍCULO
NOVENO: INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., que la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS,
podrá modificar unilateralmente, de manera total o parcial, los términos y
condiciones del presente Permiso de Emisiones Atmosféricas, cuando por cualquier
causa se hayan modificado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de
otorgarlo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO
DECIMO: INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., que podrá solicitar la modificación, total o parcial del
permiso de emisiones atmosféricas aquí otorgado, cuando las condiciones de
efecto ambiental que fueron consideradas al momento de la evaluación hayan
variado.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO: REQUERIR a la sociedad
LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., para que con seis (6) meses de antelación informe y presente
a la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, un plan de actividades
de desmantelamiento; lo anterior se presentara una vez terminado el contrato de
obra para el cual se usara la Planta móvil de producción de mezcla asfáltica y
trituración seca ORION CRUSHING AND SCREENING PLANT OR114230300, Capacidad de
producción hasta 490 Ton/h.
ARTÍCULO
DECIMO SEGUNDO: DE LA CESION -
INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA
DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que no podrá traspasar o ceder la
presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita
por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de
incurrir en las sanciones legales.
ARTÍCULO
DECIMO TERCERO: INFORMAR a la
sociedad LATINOAMERICANA DE
CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que los daños y perjuicios que se
puedan generar durante las labores a desarrollar será responsabilidad única y
exclusivamente del titular del presente permiso, por ningún motivo será
responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS.
ARTÍCULO
DECIMO CUARTO: DEL SEGUIMIENTO -
INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA
DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que la Corporación Autónoma Regional
de Santander - CAS, programará visitas de seguimiento cuando lo estime
conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones
impuestas por medio del presente proveído. Los gastos que se generen con el fin
de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del titular del presente
permiso.
PARÁGRAFO: DE LOS COSTOS - INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., que en virtud de lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo
CAS No. 208 del 29 de junio de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de
los primeros treinta (30) días de cada año, los costos del proyecto, cumpliendo
con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido Acuerdo. De
lo contrario, esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de
seguimiento con base en lo previsto en el artículo octavo del referido Acto
Administrativo; es decir, a través de la Tabla Única Nacional, adoptada
mediante la Resolución No. 1280 del 7 de julio de 2010, expedida por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO: ADVERTIR a la sociedad
LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. –
LATINCO S.A., que será responsable civil y penalmente, de los posibles
daños y perjuicios ocasionados a terceras personas, en la ejecución del permiso
de Emisiones Atmosféricas, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias
para evitar eventualidades de este tipo.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO: DE LAS SANCIONES -
ADVERTIR a la empresa EXTRACTORA CENTRAL
S.A, que el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente
acto administrativo, acarreará las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEPTIMO: DE LA PUBLICACIÓN -
INFORMAR a la sociedad LATINOAMERICANA
DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva
del presente proveído, deberá ser publicado por el aquí interesado, en un
periódico de amplia circulación regional y la constancia de su publicación y un
ejemplar en original deberá ser allegada a la Subdirección de Administración de
la Oferta de RNR Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de
esta Autoridad Ambiental, para anexarla al expediente No.210.20.00196.2021,
dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del presente
proveído.
ARTÍCULO
DÉCIMO OCTAVO: REMITIR copia de la
presente providencia al Municipio de Enciso – Santander, para su conocimiento y
demás fines pertinentes.
ARTÍCULO
DÉCIMO NOVENO: DE LA NOTIFICACIÓN.
Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los RND, Educación
Ambiental y Participación Ciudadana de la CAS, notifíquese personalmente el
contenido de la presente providencia a la sociedad LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. – LATINCO S.A., quien puede
ser ubicado en la Calle 127 A NO. 53ª 45 TORRE 2 OFICINA 1003 DEL CENTRO
EMPRESARIAL COLPATRIA o al correo electrónico notificacionesjudiciales@latincosa.com
previa autorización, con abonado telefónico (04)4444744, haciéndole la entrega
de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente
No.210.20.00196-2021
PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se
deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO
VIGESIMO: DEL RECURSO contra lo
dispuesto en la presente providencia procede recurso de reposición, ante la
Dirección General el cual, podrá interponerse dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso, de conformidad
con lo establecido en los artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ
Director General (Hay firma).