Resolución SAO No. 670-22,
"Por la cual se otorga Concesión de Aguas
Superficiales, y se dictan otras disposiciones".
La
Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales
Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, obrando
de conformidad con la delegación de funciones conferida mediante Resolución DGL
No 00001103 de noviembre 25 de 2014, proferida por la Dirección General de la
Corporación Autónoma Regional de Santander, y
CONSIDERANDO:
Mediante solitud con radicado CITA CAS No. 80.30.21601 -2021 de 10 de diciembre
de 2021, los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A', identificados con NIT 800.233.881-4, representados
legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), solicito a la
Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, sede Regional de Apoyo García
Rovira, Concesión de Aguas Superficiales de la corriente hídrica Río Santo
Domingo o Quebrada Las Nieves, ubicada en el PR 99+400 Vía Troncal del Norte del
municipio del Cerrito, para consumo de seis (6) personas permanentes, diez (10)
personas transitorias y actividades de humectación, generadas en las obras para
pavimentación del Páramo del Almorzadero.
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: OTORGAR Concesión de Aguas Superficiales de la corriente hídrica Río Santo Domingo o Quebrada Las Nieves,
ubicada en el PR 99+400 Vía Troncal del Norte del municipio del Cerrito, al
consorcio LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4,
representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), para
consumo de seis (6) personas permanentes, diez (10) personas transitorias y actividades
de humectación, generadas en las obras para pavimentación del Páramo del
Almorzadero, del municipio del Cerrito. El agua requerida por la solicitante es
de 0,5 L/seg., equivalente al 0,25% del caudal base de reparto
calculado en 198,37 L/Seg, la cual
deberá captar en las siguientes coordenadas: N: 1266109 W: 1153828; 7º 0'1,8" N; 72º 41'7.7"W, Altura 3444.
msnm.
ARTÍCULO
SEGUNDO: REQUERIR A IOS Señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados
con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA
PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en
Medellín (Antioquia). Para que de manera inmediata y una vez notificados el
contenido del presente proveído adecuen, construyan y mantengan en buen estado
las obras hidráulicas, de captación, reparto y control (llaves terminales,
flotadores) de modo que derive únicamente el caudal concesionado, contribuyan
al ahorro y manejo eficiente del agua previniendo su uso incontrolado, de tal
manera que se pueda evitar la ocurrencia de procesos erosivos por la conducción
del recurso hídrico por toma o canal en tierra.
ARTÍCULO
TERCERO: REQUERIR a los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A", identificados con
NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín
(Antioquia), en calidad de ribereños y beneficiarios de la zona del cauce de la
corriente hídrica denominada Río Santo Domingo o Quebrada Las Nieves, para que
de manera inmediata y una vez notificados del contenido del presente proveído
Aíslen, conserven y mantengan la zona del nacimiento y las franjas forestales
protectoras de la corriente hídrica Quebrada Palo Blanco, en cien (100) metros
a la redonda de los nacimientos y treinta (30) metros al lado y lado de sus
cauces, como lo establece el decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR
a los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4,
representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.214.714.0O5 expedida en Medellín (Antioquia), que de
conformidad con el Decreto 1076 del 26 de Mayo de 2015 y la Ley 99 de 1993, el
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acto Administrativo, o
cuando incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el Art.
2.2.3.2.24.1 del citado Decreto, les ocasionará la imposición de multas
señaladas en el Art. 40 No. 1 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO
QUINTO: El término de la concesión que
mediante esta Resolución se otorga es por el tiempo que dure la obra, los
cuales serán prorrogables a solicitud de la interesada en el último año de
vigencia de la misma, previa visita de La Corporación Autónoma Regional de
Santander-CAS sede de apoyo García Rovira, para verificar el cumplimiento de
las disposiciones contempladas en el presenta acto administrativo.
ARTÍCULO
SEXTO: Los Concesionados no podrán
traspasar o ceder total o parcialmente, la merced de aguas, sin autorización
previa y por escrito, por parte de la Corporación Autónoma Regional de
Santander CAS, como autoridad ambiental.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: Será causal de caducidad, el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente
Resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en
concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4. Del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO
OCTAVO: EI usuario, Señores
LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A.
'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados
legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), pagará el valor
que le corresponda, por concepto, uso del recurso hídrico y servicios de
seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo
de 2015 y demás normas que lo modifiquen.
ARTÍCULO
NOVENO: La corporación liquidará
anualmente las tarifas de seguimiento Ambiental a la concesión otorgada
mediante el presente acto administrativo y los valores resultantes deberán ser
cancelados en forma oportuna por parte de a los señores LATINOAMERICANA DE
CONSTRUCCIONES S.A. 'LATINCO S.A",
identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora
MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005
expedida en Medellín (Antioquia).
ARTÍCULO
DÉCIMO: La presente concesión podrá
ser revisada por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, o a
petición de parte, cuando se considere que han variado las circunstancias que
se tuvieron en cuenta para otorgarla.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: Esta providencia solo
autoriza el uso de las aguas, más no grava con servidumbre los predios de
terceros, para resolver las controversias que se susciten con motivo de la
construcción o ejercicio de servidumbres en interés público o privado, deberá
seguir el trámite establecido en los Artículos 2.2.3.2.14.2 y 2.2.3.2.14.12 del
Decreto No. 1076 de 2.015.
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con lo
señalado por el artículo 95 literal e) del Decreto 2150 de diciembre 05 de 1995
y el artículo 2.2.3.2.9.10. Del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el
encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser
publicada en el Boletín oficial de la corporación o en un periódico de amplia
circulación regional, dentro de los diez (10) días a la fecha de ejecutoría de
la presente Resolución.
Parágrafo: El recibo de pago de la publicación deberá ser cancelado
por los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4,
representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), una
vez notificado el presente Acto Administrativo e igualmente el comprobante de
pago deberá ser remitido a la Regional C.A.S en García Rovira, para ser anexado
al Expediente No 00310-2021.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: Por la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS, notifíquese el contenido de la presente
providencia a los señores LATINOAMERICANA
DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO
S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente
por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), quien puede ser notificado en
la calle 127 A No. 53a - 45 Colpatria Torre II de la ciudad de Bogotá, o, en la
calle 18 (Av. Las Palmas) No. 35-69 de la ciudad de Medellín (Antioquia); a los
números 3112874576 o (09)14926970; al correo electrónico: notificacionesjudiciales@latincosa.com
haciéndole entrega de una copia para su conocimiento y demás fines pertinentes.
Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá
notificar por Aviso, tal como lo señala el artículo 69 del código de
Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011).
ARTÍCULO
DÉCIMO CUARTO: Contra la presente Resolución
procede el Recurso de Reposición, ante la Subdirectora de Administración de la
Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y
Participación Ciudadana, el cual podrá interponerse por escrito en la
diligencia de notificación personal, o dentro de los Diez (10) días siguientes
a ella, o a la notificación por Aviso o al vencimiento del término de la
publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA
Subdirectora
de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles
Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Hay Firma).