Resolución SAO No. 670-22

 

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Resolución SAO No. 670-22,

"Por la cual se otorga Concesión de Aguas Superficiales, y se dictan otras disposiciones".

La Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, obrando de conformidad con la delegación de funciones conferida mediante Resolución DGL No 00001103 de noviembre 25 de 2014, proferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Santander, y

CONSIDERANDO:

Mediante solitud con radicado CITA CAS No. 80.30.21601 -2021 de 10 de diciembre de 2021, los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A', identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), solicito a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, sede Regional de Apoyo García Rovira, Concesión de Aguas Superficiales de la corriente hídrica Río Santo Domingo o Quebrada Las Nieves, ubicada en el PR 99+400 Vía Troncal del Norte del municipio del Cerrito, para consumo de seis (6) personas permanentes, diez (10) personas transitorias y actividades de humectación, generadas en las obras para pavimentación del Páramo del Almorzadero.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR Concesión de Aguas Superficiales de la corriente hídrica Río Santo Domingo o Quebrada Las Nieves, ubicada en el PR 99+400 Vía Troncal del Norte del municipio del Cerrito, al consorcio LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), para consumo de seis (6) personas permanentes, diez (10) personas transitorias y actividades de humectación, generadas en las obras para pavimentación del Páramo del Almorzadero, del municipio del Cerrito. El agua requerida por la solicitante es de 0,5 L/seg., equivalente al 0,25% del caudal base de reparto calculado en 198,37 L/Seg, la cual deberá captar en las siguientes coordenadas: N: 1266109 W: 1153828; 7º 0'1,8" N; 72º 41'7.7"W, Altura 3444. msnm.

ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR A IOS Señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia). Para que de manera inmediata y una vez notificados el contenido del presente proveído adecuen, construyan y mantengan en buen estado las obras hidráulicas, de captación, reparto y control (llaves terminales, flotadores) de modo que derive únicamente el caudal concesionado, contribuyan al ahorro y manejo eficiente del agua previniendo su uso incontrolado, de tal manera que se pueda evitar la ocurrencia de procesos erosivos por la conducción del recurso hídrico por toma o canal en tierra.

ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), en calidad de ribereños y beneficiarios de la zona del cauce de la corriente hídrica denominada Río Santo Domingo o Quebrada Las Nieves, para que de manera inmediata y una vez notificados del contenido del presente proveído Aíslen, conserven y mantengan la zona del nacimiento y las franjas forestales protectoras de la corriente hídrica Quebrada Palo Blanco, en cien (100) metros a la redonda de los nacimientos y treinta (30) metros al lado y lado de sus cauces, como lo establece el decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.0O5 expedida en Medellín (Antioquia), que de conformidad con el Decreto 1076 del 26 de Mayo de 2015 y la Ley 99 de 1993, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acto Administrativo, o cuando incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el Art. 2.2.3.2.24.1 del citado Decreto, les ocasionará la imposición de multas señaladas en el Art. 40 No. 1 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO QUINTO: El término de la concesión que mediante esta Resolución se otorga es por el tiempo que dure la obra, los cuales serán prorrogables a solicitud de la interesada en el último año de vigencia de la misma, previa visita de La Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS sede de apoyo García Rovira, para verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presenta acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Los Concesionados no podrán traspasar o ceder total o parcialmente, la merced de aguas, sin autorización previa y por escrito, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, como autoridad ambiental.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente Resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4. Del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO OCTAVO: EI usuario, Señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), pagará el valor que le corresponda, por concepto, uso del recurso hídrico y servicios de seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y demás normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO NOVENO: La corporación liquidará anualmente las tarifas de seguimiento Ambiental a la concesión otorgada mediante el presente acto administrativo y los valores resultantes deberán ser cancelados en forma oportuna por parte de a los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia).

ARTÍCULO DÉCIMO: La presente concesión podrá ser revisada por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, o a petición de parte, cuando se considere que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Esta providencia solo autoriza el uso de las aguas, más no grava con servidumbre los predios de terceros, para resolver las controversias que se susciten con motivo de la construcción o ejercicio de servidumbres en interés público o privado, deberá seguir el trámite establecido en los Artículos 2.2.3.2.14.2 y 2.2.3.2.14.12 del Decreto No. 1076 de 2.015.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: De conformidad con lo señalado por el artículo 95 literal e) del Decreto 2150 de diciembre 05 de 1995 y el artículo 2.2.3.2.9.10. Del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en el Boletín oficial de la corporación o en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días a la fecha de ejecutoría de la presente Resolución.

Parágrafo: El recibo de pago de la publicación deberá ser cancelado por los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), una vez notificado el presente Acto Administrativo e igualmente el comprobante de pago deberá ser remitido a la Regional C.A.S en García Rovira, para ser anexado al Expediente No 00310-2021.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, notifíquese el contenido de la presente providencia a los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), quien puede ser notificado en la calle 127 A No. 53a - 45 Colpatria Torre II de la ciudad de Bogotá, o, en la calle 18 (Av. Las Palmas) No. 35-69 de la ciudad de Medellín (Antioquia); a los números 3112874576 o (09)14926970; al correo electrónico: notificacionesjudiciales@latincosa.com haciéndole entrega de una copia para su conocimiento y demás fines pertinentes.

Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por Aviso, tal como lo señala el artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, ante la Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los Diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por Aviso o al vencimiento del término de la publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA

Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Hay Firma).

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