CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – C.A.S.
SUBDIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES,
EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CAS.
AUTO SAO No. 00133 – 21
San Gil, 21 ABR 2021
Mediante Resolución DGL
No.00000265 de febrero de 2012, la Corporación Autónoma Regional de Santander,
aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos del municipio de
Capitanejo, representado por la alcaldía Municipal, como responsable de la prestación
del servicio de alcantarillado del municipio citado. El término del Plan de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos es por Diez (10) años…
DISPONE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de actualización del Plan de Saneamiento y
Manejo de Vertimientos, del municipio de Capitanejo, Departamento de Santander,
presentada por
La ALCALDÍA MUNICIPAL DE
CAPITANEJO, identificada con Nit No. 890.205.1119-8.
SEGUNDO: Declárese iniciado el
presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de actualización del
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, del municipio de Capitanejo, Departamento
de Santander, identificada con Nit No. 890.205.1119-8, a través de su
representante legal.
TERCERO: De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el encabezamiento y la parte resolutiva
de la presente providencia deberá ser publicado en un periódico de amplia
circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria
de la misma y la constancia de la publicación deberá ser allegada a la
Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales
Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma
Regional de Santander C.A.S., para ser anexado al Expediente CAS No. 008-1994
U, 961-2002 0015-2007.
CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos
Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la C.A.S., conforme al Artículo
67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, notifíquese el contenido de la presente providencia a la
ALCALDÍA MUNICIPAL DE CAPITANEJO, identificada con Nit No. 890.205.1119-8, a través
de su representante legal, a quien se le hará entrega de una copia de la presente
providencia.
Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según
lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso
alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de
2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS HUMBERTO SILVA
PINZÓN
Subdirector de Administración de la Oferta de los Recursos
Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana
SAO (Hay firma).