CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – C.A.S.
SUBDIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CAS.
AUTO SAO
No. 00501 – 21
San Gil, 16 SEP 2021
Mediante
oficio bajo Radicado CAS No. 80.30.11164.2021 de fecha 07 de julio del
2021, la Alcaldía Municipal de Málaga, identificada con Nit No. 890.205.229-1,
a través de la Señora Alba Yaneth Galeano Campos, en calidad de jefe de la
Oficina Asesora de Planeación y de Ordenamiento Territorial del municipio de Málaga
radicó la solicitud de Ocupación de Cauce dentro de la quebrada denominada “La
Magnolia” para la construcción de un boxcoulvert con una longitud lineal de 37
metros, comprendidos entre las siguientes coordenadas: Punto Uno (1) – Norte 1232840.536-
Este 1148435.400; Punto Dos (2) – Norte 1232832.674-Este 1148369.679…
DISPONE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de Permiso de Ocupación de Cauce dentro de la
quebrada denominada “La Magnolia” para la construcción de un boxcoulvert con
una longitud lineal de 37 metros, comprendidos entre las siguientes
coordenadas: Punto Uno (1) – Norte 1232840.536- Este 1148435.400; Punto Dos (2)
– Norte 1232832.674-Este 1148369.679
formulada
por el Municipio de Málaga-Santander identificado con Nit No. 890.205.229-1,
representado legalmente por el señor OSCAR
MIGUEL JOYA ARENALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.924.612
expedida en Málaga, en calidad de Alcalde del Municipio, o quien haga sus
veces.
SEGUNDO: Declárese
iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la solicitud de Permiso
de Ocupación de Cauce, dentro de la quebrada denominada “La Magnolia” para la construcción
de un boxcoulvert con una longitud lineal de 37 metros, comprendidos entre las
siguientes coordenadas: Punto Uno (1) – Norte 1232840.536- Este 1148435.400;
Punto Dos (2) – Norte 1232832.674-Este 1148369.679, de conformidad con el
Artículo 70 de la Ley 99 de 1993.
TERCERO: De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, el
encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser
publicado en un periódico de amplia circulación regional dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma y la constancia de la
publicación y un ejemplar en original del diario deberá ser allegada a la
Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales
Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma
Regional de Santander C.A.S., para ser anexado al Expediente CAS No. 210.50.00165.2021.
CUARTO: Por la Subdirección de la Administración de la Oferta de los
Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de
la C.A.S., conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, notifíquese el contenido de la presente
providencia al MUNICIPIO DE MÁLAGA, identificado
con Nit No. 890.205.229-1, Representado
legalmente por el señor OSCAR MIGUEL
JOYA ARENALES, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.924.612
expedida en Málaga, en calidad de Alcalde del Municipio, o quien haga sus veces,
quien podrá ser ubicado en la calle 12 # 8 – 51 en el Municipio de Málaga o por
medio del correo electrónico alcaldia@malaga-santander.gov.co
previo a autorización, a quien se le hará entrega de una copia de la presente
providencia, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.50.00165.2021.
Parágrafo: De no ser posible la
notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso
alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley 1437 de
2011.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
ANA
CELINA CASTELLANOS VELANDIA
Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos
Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana
SAO (Hay firma).