SMA 57265

Bogotá D. C., 11 de octubre de 2021.

Señores

MARIA DEL CARMEN MEJIA

PROPIETARIA

MIGUEL ANGEL ARIAS MALDONADO. C.C. 91.457.586

PROPIETARIO DERECHOS Y ACCIONES

VEREDA: CENTRO.

PREDIO: SAN ANTONIO

K47+312.17 – K47+429.95

San Andrés - Santander

Asunto: Ficha predial número 004 D T1 – 1 - MLC - CONTRATO DE OBRA No. 1639 de 2015 - MEJORAMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CARRETERA MALAGA - LOS CUROS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER PARA EL PROGRAMA VIAS PARA LA EQUIDAD – Comunicación aplicación figura jurídica de saneamiento por motivos de utilidad pública – Ley 1682 de 2013 – Decreto reglamentario 737 de 10 de abril de 2014.

Respetados señores.

Como es de conocimiento general, el Instituto Nacional de Vías INVIAS, en coordinación con el Ministerio de Transporte, tiene la facultad conferida por el Decreto 2171 de 1992, reestructurado por medio del Decreto 2618 del 20 de Noviembre de 2013 y el suscrito está facultado por la Resolución de Delegación No 8121 de 31 de diciembre de 2018 modificada por la Resolución No. 359 del 30 de enero de 2019, para adquirir los predios requeridos en la ejecución de las obras de infraestructura vial, para elaborar los planes, proyectos y programas tendientes a la construcción, rehabilitación y conservación de la red vial nacional.

En cumplimiento con los objetivos y fines señalados por la ley a ésta entidad, y como uno de los proyectos prioritarios dentro de las obras de infraestructura vial de la actual Administración, se aprobó el Proyecto denominado MEJORAMIENTO, GESTION PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL DE LA CARRETERA MALAGA - LOS CUROS EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER PARA EL PROGRAMA VIAS PARA LA EQUIDAD y correspondiente al CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. 1639 DE 2015 a través del contratista CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA – CVC.

En aplicación del artículo 4 del decreto 737 de 2014, que reglamenta el artículo 21 de la ley 1682 de 2013, respetuosamente se informa que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS -, dará aplicación a la figura del SANEAMIENTO AUTOMATICO, tendiente a liberar de toda clase de vicios en la cadena de tradición y de gravámenes y limitaciones del derecho real de dominio, la zona de terreno que a continuación se relaciona, con el fin de culminar su adquisición por la vía de enajenación voluntaria, quedando vigentes sus derechos reales principales o accesorios y derechos personales sobre el área remanente del predio en cita:

Dirección: Predio denominado San Antonio, ubicado en la vereda Centro, del Municipio de San Andrés, departamento de Santander.

FMI: 318-990 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés. Cédula catastral: 686690000000000010084000000000.

Área objeto de Saneamiento Automático: 513,77 m2.

Linderos de la zona de terreno requerida y objeto de saneamiento automático: Los linderos específicos de la zona de terreno objeto de saneamiento automático, están contemplados en la ficha predial número 004 D T1 - 1 - MLC elaborada por el CONSORCIO VÍAS DE COLOMBIA y son:

Área: Con una extensión de 513.77 m2, alinderada de la siguiente manera: NORTE: FELIPE PEÑA CACERES PTS (1-2) en longitud de 1.51 m, ORIENTE: MIGUEL ARIAS MALDONADO PTS (2-26) en longitud de 113.04 m; SUR TOMAS QUINTERO PTS (26-28) en longitud de 9.25 m; OCCIDENTE: CARRETERA MALAGA - SAN ANDRES PTS (28-1) en longitud de 117.56 m.

Propietaria de dominio:

1. MARIA DEL CARMEN MEJIA.

Propietario derecho y acciones:

1.       MIGUEL ANGEL ARIAS MALDONADO. C.C. 91.457.586.

Vicio y/o Gravamen y/o Limitación: A favor de MIGUEL ANGEL ARIAS MALDONADO se encuentra la figura de falsa tradición, por lo se procederá a los comprar derechos y acciones de la sucesión de María del Carmen Mejía, y posteriormente se aplicará el saneamiento automático del que trata la Ley 1682 de 2013, debido a que su sucesión se encuentra ilíquida a la fecha.

Cordialmente,

Firmado digitalmente por:

JAIRO FERNANDO ARGÜELLO URREGO - Subdirector De Medio Ambiente.

Proyectó: LEIDY ALEJANDRA ROMERO.

Revisó: OMAR CAMELO OSORIO

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