RESOLUCIÓN RGR Nº. 00254 - 21

 

OFICINA REGIONAL GARCÍA ROVIRA

RESOLUCIÓN RGR Nº. 00254 - 21

"Por la cual se Autoriza un Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se

dictan otras disposiciones"

El coordinador de la CAS Regional García Rovira, obrando de conformidad con la delegación conferida mediante Resolución DGL Número 00001103 del 25 de noviembre de 2014, proferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Santander, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Formulario Único Nacional de solicitud Aprovechamiento Forestal, con Radicado CAS Nº 17141 de fecha 04 de octubre de 2021, los señores Carlos Alirio Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234 expedida en Concepción y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga, solicitan a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS Sede Regional de apoyo García Rovira, permiso para realizar labores de

aprovechamiento forestal de veinte (20) árboles de la especie Ciprés (Cupressus lusitánica), dos (02) árboles de la especie Pino (Pinus patula), catorce (14) árboles de la especie U rapan (Fraxinus chinensis) y un (01) árbol de la especie Eucalipto (Eucalyptus globulus) y ubicados en el inmueble rural denominado El Uvo de la vereda Pescadero, jurisdicción del municipio de Málaga-Santander.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a los señores Carlos Alirio Meneses Cordero identificado con cédula de ciudadanía No 13. 905.234 expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cédula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, para que en el término de tres (03) meses, a partir de la notificación del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, realice el Aprovechamiento Forestal de Árboles aislados de veintidós, seiscientos veintisiete (22,627m3), metros cúbicos de madera en bruto, representados en dos (02) árboles de la especie Pino (Pinus patula), (20) árboles de la especie Ciprés (Cupressus lusitánica}, catorce (14) árboles de la especie Urapán (Fraxinus chinensis) y un (01) árbol de la especie Eucalipto (Eucalyptus globulus) ubicados en el inmueble rural denominado El Uvo de la vereda Pescadero, jurisdicción del municipio de Málaga-Santander.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a los señores Carlos Alirio Meneses Cordero y Paula Andrea Peñaranda Mora, para que implementen las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento:

• En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad.

• Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes.

• Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte.

• Se debe hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90º) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45º).

• Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos.

• No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas.

. No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna de las corrientes de agua por los materiales de depósito.

• Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua.

• Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes.

• En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.

ARTÍCULO TERCERO: Requerir a los señores Carlos Alirio Meneses Cordero identificado con cédula de ciudadanía No 13.905.234 expedida en Concepción y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cédula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga, para que como medida de Compensación por el Aprovechamiento Forestal se realice el establecimiento de ciento ochenta y cinco (185) árboles de especies nativas propias de la zona como Sauce, Loqueto, entre otras, propias de la región, dentro del predio o en zonas de recarga hídrica, de modo que ofrezcan diversificación y protección de la masa forestal, a los cuales se les deberá realizar labores de mantenimiento durante un periodo mínimo de dos (2) años, con el fin de garantizar su óptimo crecimiento y desarrollo.

Parágrafo primero: Los árboles para la siembra deben tener una altura mínima de ochenta centímetros. Esta medida de reposición deberá ser establecida dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Se deben realizar actividades de manejo y mantenimiento, así como el control fitosanitario de las especies plantadas, mínimo por tres (3) años a partir de la fecha de siembra, la cual debe ser reportada a la CAS mediante un informe de inicio de las actividades para su verificación y seguimiento.

Parágrafo segundo: Los daños causados por las actividades del aprovechamiento forestal serán responsabilidad del peticionario.

ARTÍCULO CUARTO: Requerir a los señores Carlos Alirio Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234 expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, para que una vez efectuados los trabajos de compensación informe a la CAS anexando registro fotográfico, para proceder a verificar su cumplimiento en un plazo no mayor a seis meses calendario. Además, deberá presentar un informe semestral de las labores de manejo y mantenimiento que se efectúe a las especies sembradas, a lo cual la CAS adelantará el seguimiento oportuno. Igualmente se recomienda mantener las distancias mínimas de siembra, las cuales pueden ser de 4 metros entre árboles, para permitir el buen desarrollo de las especies.

ARTÍCULO QUINTO: Advertir a los señores Carlos Alirio Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234 expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, que las labores de aprovechamiento forestal deben ser realizadas por personal experto en este tipo de actividades, para un mejor aprovechamiento de los productos maderables y para disminuir el riesgo de que se presenten accidentes de trabajo, además se debe advertir a las personas que ingresen a estas áreas, que la caza de animales silvestres no es permitida, ni la destrucción masiva de nichos ecológicos que sirven de hábitat para la fauna silvestre.

ARTÍCULO SEXTO: Advertir a los señores Carlos Alirio Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234 expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, que los productos sobrantes del aprovechamiento y la poda deben ser picados y apilados con el fin de acelerar la descomposición y mejor incorporación de la materia orgánica al suelo. No se permite la QUEMA de estos subproductos. Los residuos generados del aserrío y de los alimentos deben ser recogidos y colocados en un lugar adecuado con el fin de evitar la contaminación de fuentes hídricas, suelos y demás recursos naturales.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Informar a los señores Carlos Alirio Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234 expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga -Santander, que deberá informar de manera oficial a la CAS, del inicio y finalización de las actividades del aprovechamiento forestal, a efecto de las actividades de seguimiento.

Parágrafo primero: La vigencia de este permiso de Aprovechamiento Forestal es de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

Parágrafo segundo: La madera producto del presente permiso NO podrá ser objeto de COMERCIALIZACIÓN ni podrá ser movilizada.

ARTÍCULO OCTAVO: Advertir a los señores Carlos Alirio Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234 expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas, en virtud del permiso otorgado mediante esta providencia, o el incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los Decretos 1076 de 2015 y 2811 de 1974, lo hará acreedor de las sanciones establecidas en el artículo 40 numeral 1 de la Ley 1333 de 2009, entre las que se consideran multas diarias hasta por 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO NOVENO: De conformidad con lo señalado por el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Santander, o en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su ejecutoría.

Parágrafo: El recibo de pago de la publicación y un ejemplar de la publicación, deberá ser remitido a la C.A.S. Regional García Rovira, para que sea anexado al expediente No. 0249-2021 RGR.

ARTÍCULO DÉCIMO: Por la C.A.S Regional García Rovira, notifíquese de forma personal el contenido de la presente providencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los señores Carlos Alirio Meneses Cordero identificado con cédula de ciudadanía No 13.905.234 expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, quienes

pueden ser localizados en la calle 6 No. 5-09, jurisdicción del municipio de Concepción- Santander, o al celular 3145001262, haciéndoles entrega de una copia para su conocimiento y fines pertinentes.

Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por Aviso, tal como lo señala el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición, ante el Coordinador de la C.A.S. Regional García Rovira, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación Personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la notificación por Aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

ING. JAIRO RINCÓN HERNÁNDEZ

COORDINADOR CAS SEDE DE APOYO REGIONAL GARCÍA ROVIRA (Hay Firma).

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