RESOLUCIÓN RGR Nº. 00254 - 21
"Por la cual se Autoriza un Aprovechamiento Forestal de
Arboles Aislados y se
dictan otras disposiciones"
El
coordinador de la CAS Regional García Rovira, obrando de conformidad con la delegación
conferida mediante Resolución DGL Número 00001103 del 25 de noviembre de 2014,
proferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Santander,
y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Formulario Único Nacional de solicitud Aprovechamiento Forestal, con Radicado
CAS Nº 17141 de fecha 04 de octubre de 2021, los señores Carlos Alirio Meneses
Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234 expedida en Concepción
y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cedula de ciudadanía No 37.722.954
expedida en Bucaramanga, solicitan a la Corporación Autónoma Regional de Santander
CAS Sede Regional de apoyo García Rovira, permiso para realizar labores de
aprovechamiento
forestal de veinte (20) árboles de la especie Ciprés (Cupressus lusitánica),
dos (02) árboles de la especie Pino (Pinus patula), catorce (14)
árboles de la especie U rapan (Fraxinus chinensis) y un (01) árbol de la
especie Eucalipto (Eucalyptus globulus) y ubicados en el inmueble rural
denominado El Uvo de la vereda Pescadero, jurisdicción del
municipio de Málaga-Santander.
RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO: Autorizar a los señores Carlos Alirio
Meneses Cordero identificado con cédula de ciudadanía No 13. 905.234 expedida
en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cédula
de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, para que en el
término de tres (03) meses, a partir de la notificación del acto
administrativo que acoja el presente concepto técnico, realice el Aprovechamiento
Forestal de Árboles aislados de veintidós, seiscientos veintisiete (22,627m3),
metros cúbicos de madera en bruto, representados en dos (02) árboles de la especie
Pino (Pinus patula), (20) árboles de la especie Ciprés (Cupressus
lusitánica}, catorce (14) árboles de la especie Urapán (Fraxinus
chinensis) y un (01) árbol de la especie Eucalipto (Eucalyptus globulus)
ubicados en el inmueble rural denominado El Uvo de la vereda Pescadero,
jurisdicción del municipio de Málaga-Santander.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Requerir a los señores Carlos Alirio
Meneses Cordero y Paula Andrea Peñaranda Mora, para que implementen las
siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de
aprovechamiento:
• En el
momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal
técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad.
• Las
herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisados y estar en
óptimas condiciones para evitar accidentes.
• Al
realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, evitando la
afectación a la regeneración natural y a los árboles que se ubican alrededor;
los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando
tocones de bajo porte.
• Se debe
hacer una muesca o boca en forma de "V", orientada hacia la dirección
de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90º) y otro
inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45º).
• Los
desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el
mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal
deben ser dispuestos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica,
atmosférica y de suelos.
• No se
podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas.
. No
podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el
área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya contaminación alguna
de las corrientes de agua por los materiales de depósito.
• Prevenir
que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente
de agua.
• Utilizar
suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional
o permanente con el fin de prevenir accidentes.
• En el
evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión
al personal encargado de su ejecución, será responsabilidad única y exclusiva
del titular de los permisos, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS.
ARTÍCULO
TERCERO: Requerir a los señores Carlos Alirio
Meneses Cordero identificado con cédula de ciudadanía No 13.905.234
expedida en Concepción y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cédula
de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga, para que como medida de
Compensación por el Aprovechamiento Forestal se realice el establecimiento de
ciento ochenta y cinco (185) árboles de especies nativas propias de la
zona como Sauce, Loqueto, entre otras, propias de la región, dentro del predio
o en zonas de recarga hídrica, de modo que ofrezcan diversificación y protección
de la masa forestal, a los cuales se les deberá realizar labores de mantenimiento
durante un periodo mínimo de dos (2) años, con el fin de garantizar su óptimo
crecimiento y desarrollo.
Parágrafo
primero: Los árboles para la siembra deben tener una
altura mínima de ochenta centímetros. Esta medida de reposición deberá ser
establecida dentro del término de seis (6) meses, contados a partir de la
ejecutoria de la presente providencia. Se deben realizar actividades de manejo
y mantenimiento, así como el control fitosanitario de las especies plantadas,
mínimo por tres (3) años a partir de la fecha de siembra, la cual debe ser reportada
a la CAS mediante un informe de inicio de las actividades para su verificación
y seguimiento.
Parágrafo
segundo: Los daños causados por las actividades del
aprovechamiento forestal serán responsabilidad del peticionario.
ARTÍCULO
CUARTO: Requerir a los señores Carlos Alirio
Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234
expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada
con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, para
que una vez efectuados los trabajos de compensación informe a la CAS anexando
registro fotográfico, para proceder a verificar su cumplimiento en un plazo no
mayor a seis meses calendario. Además, deberá presentar un informe semestral de
las labores de manejo y mantenimiento que se efectúe a las especies sembradas,
a lo cual la CAS adelantará el seguimiento oportuno. Igualmente se recomienda mantener
las distancias mínimas de siembra, las cuales pueden ser de 4 metros entre árboles,
para permitir el buen desarrollo de las especies.
ARTÍCULO
QUINTO: Advertir a los señores Carlos Alirio
Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234
expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada
con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, que
las labores de aprovechamiento forestal deben ser realizadas por personal
experto en este tipo de actividades, para un mejor aprovechamiento de los
productos maderables y para disminuir el riesgo de que se presenten accidentes
de trabajo, además se debe advertir a las personas que ingresen a estas áreas,
que la caza de animales silvestres no es permitida, ni la destrucción masiva de
nichos ecológicos que sirven de hábitat para la fauna silvestre.
ARTÍCULO
SEXTO: Advertir a los señores Carlos Alirio
Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234
expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada
con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, que
los productos sobrantes del aprovechamiento y la poda deben ser picados y
apilados con el fin de acelerar la descomposición y mejor incorporación de la
materia orgánica al suelo. No se permite la QUEMA de estos subproductos. Los residuos
generados del aserrío y de los alimentos deben ser recogidos y colocados en un lugar
adecuado con el fin de evitar la contaminación de fuentes hídricas, suelos y
demás recursos naturales.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: Informar a los señores Carlos Alirio
Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234
expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada
con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga -Santander, que
deberá informar de manera oficial a la CAS, del inicio y finalización de las
actividades del aprovechamiento forestal, a efecto de las actividades de seguimiento.
Parágrafo
primero: La vigencia de este permiso de Aprovechamiento
Forestal es de tres (3) meses contados a partir de la notificación del presente
acto administrativo.
Parágrafo
segundo: La madera producto del presente permiso NO podrá
ser objeto de COMERCIALIZACIÓN ni podrá ser movilizada.
ARTÍCULO
OCTAVO: Advertir a los señores Carlos Alirio
Meneses Cordero identificado con cedula de ciudadanía No 13.905.234
expedida en Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada
con cedula de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, que
el incumplimiento de las obligaciones impuestas, en virtud del permiso otorgado
mediante esta providencia, o el incurrir en alguna de las prohibiciones previstas
en los Decretos 1076 de 2015 y 2811 de 1974, lo hará acreedor de las sanciones establecidas
en el artículo 40 numeral 1 de la Ley 1333 de 2009, entre las que se consideran
multas diarias hasta por 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO
NOVENO: De conformidad con lo señalado por el artículo
2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, el encabezamiento y la parte resolutiva
de la presente providencia, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Corporación Autónoma Regional de Santander, o en un periódico de amplia
circulación regional, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su
ejecutoría.
Parágrafo:
El recibo de pago de la publicación y un
ejemplar de la publicación, deberá ser remitido a la C.A.S. Regional García
Rovira, para que sea anexado al expediente No. 0249-2021 RGR.
ARTÍCULO
DÉCIMO: Por la C.A.S Regional García Rovira,
notifíquese de forma personal el contenido de la presente providencia, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo, a los señores Carlos Alirio Meneses
Cordero identificado con cédula de ciudadanía No 13.905.234 expedida en
Concepción-Santander y Paula Andrea Peñaranda Mora identificada con cedula
de ciudadanía No 37.722.954 expedida en Bucaramanga-Santander, quienes
pueden ser
localizados en la calle 6 No. 5-09, jurisdicción del municipio de Concepción- Santander,
o al celular 3145001262, haciéndoles entrega de una copia para su conocimiento y
fines pertinentes.
Parágrafo:
De no ser posible la notificación personal, se
deberá notificar por Aviso, tal como lo señala el artículo 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011).
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: Contra la presente resolución procede
el Recurso de Reposición, ante el Coordinador de la C.A.S. Regional García
Rovira, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de Notificación
Personal, o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a ella, o a la
notificación por Aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según
el caso.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
ING. JAIRO RINCÓN
HERNÁNDEZ
COORDINADOR CAS
SEDE DE APOYO REGIONAL GARCÍA ROVIRA (Hay Firma).