SUBDIRECCIÓN
DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Resolución SAO No. 00994-21,
"Por
la cual se otorga Concesión de Aguas Superficiales, y se dictan otras
disposiciones".
La Subdirectora de Administración de la
Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y
Participación Ciudadana, obrando de conformidad con la delegación de funciones
conferida mediante Resolución DGL No 00001103 de noviembre 25 de 2014,
proferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de
Santander, y
CONSIDERANDO:
Mediante solitud con radicado CITA CAS No. 80.30.09264 -2021 de 04 de junio de 2021, los señores
LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO
S.A', identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la
señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), solicito a la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS, sede Regional de Apoyo García Rovira,
Concesión de Aguas Superficiales de la corriente hídrica Quebrada Palo Blanco, ubicada en la vereda El Volcán del municipio
de Cerrito, para consumo de seis (6) personas permanentes, diez (10) personas
transitorias y funcionamiento de una planta para la transformación de
materiales pétreos para suministro y comercialización en la zona)…
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR Concesión de Aguas
Superficiales de la corriente hídrica Quebrada
Pescaditos, para beneficio Planta para la transformación de materiales
pétreos para suministro y comercialización, ubicada en la vereda Platera del Municipio de Cerrito - Santander, a los señores LATINOAMERICANA
DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A",
identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora
MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005
expedida en Medellín (Antioquia). El agua requerida por el solicitante es de 0,2 L/seg, equivalente al 1,49% del caudal base de reparto
calculado en 13,4 L/Seg, para
consumo de seis (6) personas permanentes, diez (10) personas transitorias y
funcionamiento de una planta para la transformación de materiales pétreos para
suministro y comercialización en la zona, la cual deberá captar en las
siguientes coordenadas: N: 1257392 W:
1155072; 6º 55'18" N; 72º 40'28"W, Altura 3681. m.s.n.m.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR A IOS Señores LATINOAMERICANA
DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A",
identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora
MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005
expedida en Medellín (Antioquia). Para que de manera inmediata y una vez
notificados el contenido del presente proveído adecuen, construyan y mantengan
en buen estado las obras hidráulicas, de captación, reparto y control (llaves
terminales, flotadores) de modo que derive únicamente el caudal concesionado,
contribuyan al ahorro y manejo eficiente del agua previniendo su uso
incontrolado, de tal manera que se pueda evitar la ocurrencia de procesos
erosivos por la conducción del recurso hídrico por toma o canal en tierra.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a los señores LATINOAMERICANA
DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A",
identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora
MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005
expedida en Medellín (Antioquia), en calidad de ribereños y beneficiarios de la
zona del cauce de la corriente hídrica denominada Quebrada Palo Blanco, para
que de manera inmediata y una vez notificados del contenido del presente
proveído Aíslen, conserven y mantengan la zona del nacimiento y las franjas
forestales protectoras de la corriente hídrica Quebrada Palo Blanco, en cien
(100) metros a la redonda de los nacimientos y treinta (30) metros al lado y
lado de sus cauces, como lo establece el decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a los señores
LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO
S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente
por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
1.214.714.0O5 expedida en Medellín (Antioquia), en calidad de ribereños y
beneficiarios de la zona del cauce de la corriente hídrica denominada Río
Servita, para que de manera inmediata y una vez notificados del contenido del
presente proveído, alleguen a La Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS
sede de apoyo García Rovira, el formato del Programa Eficiente de Ahorro de
Agua PUEAA, tal como se prevé en el Capítulo IV, título III del Decreto 1541 de
1978, para concesiones de características especiales.
ARTÍCULO QUINTO: INFORMAR a
los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4,
representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), que de
conformidad con el Decreto 1076 del 26 de Mayo de 2015 y la Ley 99 de 1993, el
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acto Administrativo, o
cuando incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el Art.
2.2.3.2.24.1 del citado Decreto, les ocasionará la imposición de multas
señaladas en el Art. 40 No. 1 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO SEXTO: El término
de la concesión que mediante esta Resolución se otorga corresponde al tiempo
que transcurra la ejecución del proyecto.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los
Concesionados no podrán traspasar o ceder total o parcialmente, la merced de
aguas, sin autorización previa y por escrito, por parte de la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS, como autoridad ambiental.
ARTÍCULO OCTAVO: Será causal
de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas
en la presente Resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de
1974, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4. Del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO NOVENO: EI usuario,
Señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4,
representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), pagará
el valor que le corresponda, por concepto, uso del recurso hídrico y servicios
de seguimiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de
mayo de 2015 y demás normas que lo modifiquen.
ARTÍCULO DÉCIMO: La
corporación liquidará anualmente las tarifas de seguimiento Ambiental a la
concesión otorgada mediante el presente acto administrativo y los valores
resultantes deberán ser cancelados en forma oportuna por parte de a los señores
LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. 'LATINCO
S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente
por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia).
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La
presente concesión podrá ser revisada por la Corporación Autónoma Regional de
Santander CAS, o a petición de parte, cuando se considere que han variado las
circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:
Esta providencia solo autoriza el uso de las aguas, más no grava con
servidumbre los predios de terceros, para resolver las controversias que se
susciten con motivo de la construcción o ejercicio de servidumbres en interés
público o privado, deberá seguir el trámite establecido en los Artículos
2.2.3.2.14.2 y 2.2.3.2.14.12 del Decreto No. 1076 de 2.015. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: De conformidad
con lo señalado por el artículo 95 literal e) del Decreto 2150 de diciembre 05
de 1995 y el artículo 2.2.3.2.9.10. Del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el
encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser
publicada en el Boletín oficial de la corporación o en un periódico de amplia
circulación regional, dentro de los diez (10) días a la fecha de ejecutoría de
la presente Resolución.
Parágrafo: El recibo de pago
de la publicación deberá ser remitido a la Regional C.A.S en García Rovira,
para ser anexado al Expediente No 00118-2021.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Por
la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, notifíquese el contenido de
la presente providencia a los señores LATINOAMERICANA
DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO
S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente
por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), quien puede ser notificado en
la calle 127 A No. 53a - 45 Colpatria Torre II de la ciudad de Bogotá, o, en la
calle 18 (Av. Las Palmas) No. 35-69 de la ciudad de Medellín (Antioquia); a los
números 3112874576 o (09)14926970; a los correo electrónico: notificacionesjudiciales@latincosa.com
haciéndole entrega de una copia para su conocimiento y demás fines pertinentes.
Parágrafo: De no ser posible
la notificación personal, se deberá notificar por Aviso, tal como lo señala el
artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso
Administrativo (Ley 1437 de 2011).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO:
contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, ante la
Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales
Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, el cual
podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o
dentro de los Diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por Aviso o
al vencimiento del término de la publicación.
NOTIFÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANA
CELINA CASTELLANOS VELANDIA
Subdirectora de Administración de la
Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y
Participación Ciudadana. (Hay Firma).