AUTO SAO No. 00779 - 21
San Gil, 1 3 DIC 2021
Mediante
Radicado CAS No. 80.30.16457.2021 de
fecha 23 de septiembre de 2021, el Consorcio Vías de Colombia 066, identificada
con NIT No. 901482428-4, Representado Legalmente por el señor JORGE EDUARDO
DUARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.015.396.432
expedida en Bucaramanga- Santander, solicito a la Corporación Autónoma Regional
de Santander- CAS, Concesión de Aguas Superficiales de las quebradas MARQUETALIA, SALABOGA, INNOMINADO,
CHIRACOTA, EL CANELO, LA JUDIA, LISGAURA, y los Ríos UMPALÁ, GUACA localizados en los municipios, MOLAGAVITA, SAN ANDRES, GUACA, y SANTA BARBARA, Departamento
Santander, respectivamente, para lo cual allegaron la siguiente documentación…
DISPONE:
PRIMERO: Admitir la solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de las quebradas MARQUETALIA, SALABOGA, INNOMINADO,
CHIRACOTA, EL CANELO, LA JUDIA, LISGAURA, y los Ríos UMPALA, GUACA localizados en los municipios, MOLAGAVITA, SAN ANDRES, GUACA, y SANTA BARBARÁ, Departamento
Santander, a nombre del Consorcio Vías de Colombia 066, identificada con NIT
No. 901482428-4, representado legalmente por el señor Jorge Eduardo Duarte
Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432 expedida en
Bucaramanga.
SEGUNDO: Declárese iniciado el presente trámite de evaluación
ambiental a la PERMISO DE CONCESION DE
AGUAS SUPERFICIALES de las quebradas MARQUETALIA,
SALABOGA, INNOMINADO, CHIRACOTA, EL CANELO, LA JUDIA, LISGAURA, y los Ríos UMPALA, GUACA localizados en los
municipios, MOLAGAVITA, SAN ANDRES,
GUACA, y SANTA BARBARA, Departamento Santander, a nombre del Consorcio Vías
de Colombia 066, identificada con NIT No. 901482428-4, representado legalmente
por el señor Jorge Eduardo Duarte Rodríguez, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.015.396.432 expedida en Bucaramanga.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de
la Ley 99 de 1993, y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERA
SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional dentro de los diez
(10) días siguientes a su notificación y la constancia de la publicación y un
ejemplar en original del diario deberá ser allegada a la Subdirección de la
Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles,
Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma
Regional de Santander CAS, para ser anexado al Expediente CAS No. 210.20.00226.2021.
CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de
los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y
Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-,
conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE
el contenido de la presente providencia al Consorcio Vías de Colombia 066,
identificada con NIT No. 901482428-4, representado legalmente por el señor
Jorge Eduardo Duarte Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.015.396.432 expedida en Bucaramanga (Santander), al correo electrónico: notificaciones@hehcol.com , a quien
se le hará entrega de una copia de este Auto, dejando la respectiva constancia
dentro del Expediente CAS No.
210.20.00226.2021.
Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se
deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso
alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de
2011.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE
ANA CELINA
CASTELLANOS VELANDIA
Subdirectora de la Administración de la Oferta de los
Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación
Ciudadana SAO (Hay firma).