AUTO SAO No. 00779 - 21

 

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CAS.

AUTO SAO No. 00779 - 21

San Gil, 1 3 DIC 2021

Mediante Radicado CAS No. 80.30.16457.2021 de fecha 23 de septiembre de 2021, el Consorcio Vías de Colombia 066, identificada con NIT No. 901482428-4, Representado Legalmente por el señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.015.396.432 expedida en Bucaramanga- Santander, solicito a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, Concesión de Aguas Superficiales de las quebradas MARQUETALIA, SALABOGA, INNOMINADO, CHIRACOTA, EL CANELO, LA JUDIA, LISGAURA, y los Ríos UMPALÁ, GUACA localizados en los municipios, MOLAGAVITA, SAN ANDRES, GUACA, y SANTA BARBARA, Departamento Santander, respectivamente, para lo cual allegaron la siguiente documentación…

DISPONE:

PRIMERO: Admitir la solicitud de PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES de las quebradas MARQUETALIA, SALABOGA, INNOMINADO, CHIRACOTA, EL CANELO, LA JUDIA, LISGAURA, y los Ríos UMPALA, GUACA localizados en los municipios, MOLAGAVITA, SAN ANDRES, GUACA, y SANTA BARBARÁ, Departamento Santander, a nombre del Consorcio Vías de Colombia 066, identificada con NIT No. 901482428-4, representado legalmente por el señor Jorge Eduardo Duarte Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432 expedida en Bucaramanga.

SEGUNDO: Declárese iniciado el presente trámite de evaluación ambiental a la PERMISO DE CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES de las quebradas MARQUETALIA, SALABOGA, INNOMINADO, CHIRACOTA, EL CANELO, LA JUDIA, LISGAURA, y los Ríos UMPALA, GUACA localizados en los municipios, MOLAGAVITA, SAN ANDRES, GUACA, y SANTA BARBARA, Departamento Santander, a nombre del Consorcio Vías de Colombia 066, identificada con NIT No. 901482428-4, representado legalmente por el señor Jorge Eduardo Duarte Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432 expedida en Bucaramanga.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993, y demás normas ambientales vigentes, ESTA PROVIDENCIA DEBERA SER PUBLICADA en un periódico de amplia circulación regional dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación y la constancia de la publicación y un ejemplar en original del diario deberá ser allegada a la Subdirección de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, para ser anexado al Expediente CAS No. 210.20.00226.2021.

CUARTO: Por la Subdirección de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana de la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS-, conforme al Artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, NOTIFIQUESE el contenido de la presente providencia al Consorcio Vías de Colombia 066, identificada con NIT No. 901482428-4, representado legalmente por el señor Jorge Eduardo Duarte Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432 expedida en Bucaramanga (Santander), al correo electrónico: notificaciones@hehcol.com , a quien se le hará entrega de una copia de este Auto, dejando la respectiva constancia dentro del Expediente CAS No. 210.20.00226.2021.

Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar según lo señalado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTO: Contra lo dispuesto en la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA

Subdirectora de la Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana SAO (Hay firma).

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