Resolución SAO No. 677-22,
"Por la cual se otorga Concesión de Aguas
Superficiales, y se dictan otras disposiciones".
La
Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales
Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, obrando
de conformidad con la delegación de funciones conferida mediante Resolución DGL
No 00001103 de noviembre 25 de 2014, proferida por la Dirección General de la
Corporación Autónoma Regional de Santander, y
CONSIDERANDO:
Que mediante formato único nacional de
concesión de aguas superficiales con radicado CITA No. 80.30.21600-2021 de 10 de diciembre de 2021, los señores
LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO
S.A', identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la
señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.
1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), solicito a la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS, sede Regional de Apoyo García Rovira,
Concesión de Aguas Superficiales de la corriente hídrica Quebrada El Cascajal,
ubicada en el PR 91+473 Vía Troncal del Norte del municipio del Cerrito, para
consumo de seis (6) personas permanentes, diez (10) personas transitorias y
actividades de humectación, generadas en las obras para pavimentación del
Páramo del Almorzadero.
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: OTORGAR Concesión de Aguas Superficiales a LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4,
representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), en un
volumen de caudal de 0,5 L/seg.,
equivalente al 12,79% de caudal base
de reparto calculado en 3,91 L/Seg, de
la corriente hídrica denominada Quebrada
El Cascajal, ubicada en el PR 91+473 Vía Troncal del Norte del municipio
del Cerrito, la cual será utilizada para consumo humano de seis (6) personas de
manera permanente, consumo humano de diez (10) personas de manera transitoria y
actividades de humectación, generadas en las obras para pavimentación de la
vías Troncal Central del Norte en el Páramo del Almorzadero, jurisdicción del
municipio de Cerrito (Santander), la cual deberá captar en las siguientes
coordenadas: N: 1262700 W: 1154573.6; 6º
58'10.7"N; 72º 40'43.7"W, Altura 3.801 msnm.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Requerir a LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados
con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA
PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en
Medellín (Antioquia). Para que de manera inmediata y una vez notificado el
contenido del presente proveído adecue, construya y mantenga en buen estado las
obras hidráulicas, de captación, reparto y control (llaves terminales,
flotadores) de modo que derive únicamente el caudal concesionado, contribuya al
ahorro y manejo eficiente del agua previniendo su uso incontrolado, de tal
manera que se pueda evitar la ocurrencia de procesos erosivos por la conducción
del recurso hídrico por toma o canal en tierra.
ARTÍCULO
TERCERO: Requerir a LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A", identificados con
NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín
(Antioquia), para que continúe conservando y manteniendo la zona del nacimiento
y las franjas forestales protectoras de la corriente Quebrada El Cascajal, ubicada en el PR 91+473 vía Troncal Central
del Norte del municipio de Cerrito, cien (100) metros a la redonda de los
nacimientos y treinta (30) metros al lado y lado de sus cauces, como lo
establece el decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; igualmente no se cuenta con
aérea disponible para que se lleve a cabo el establecimiento de especies
propias de la región dentro de la franja forestal protectora.
ARTÍCULO CUARTO: Teniendo
en cuenta que el agua se utilizará para Consumo Humano, es necesario que la
Peticionaria, utilice llaves terminales o flotadores y efectuarles
mantenimiento a estos accesorios, con el fin de darle un uso racional al agua y
evitar cualquier posibilidad de desperdicio de la misma. Las obras y/o tanques
de almacenamiento deberán recibir mantenimiento, aseo y limpieza, mínimo tres
(3) veces al año, así como las redes y demás accesorios.
ARTÍCULO
QUINTO: Teniendo en cuenta que el agua
se utilizará para Uso de Riego es necesario que la Peticionaria utilice un
sistema de Riego por Goteo con sus respectivas válvulas con el fin de evitar
cualquier posibilidad de desperdicio de agua. El sistema de riego deberá
recibir mantenimiento, aseo y limpieza mínimo tres (3) veces al año, así como
los demás accesorios.
ARTÍCULO
SEXTO: Informar a LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4,
representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.214.714.0O5 expedida en Medellín (Antioquia), que de
conformidad con el Decreto 1076 del 26 de Mayo de 2015 y la Ley 99 de 1993, el
incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acto Administrativo, o
cuando incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el Art.
2.2.3.2.24.1 del citado Decreto, les ocasionará la imposición de multas
señaladas en el Art. 40 No. 1 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO
SÉPTIMO: El término de la concesión
que mediante esta Resolución se otorga es hasta que termine la obra del
proyecto de pavimentación de la Carretera Troncal Central del Norte en el
Páramo del Almorzadero, jurisdicción del municipio del Cerrito, (Santander) a
partir de la fecha de su ejecutoria, el cual será prorrogable a solicitud de la
interesada en el último año de vigencia de la misma.
ARTÍCULO
OCTAVO: La Concesionarias no podrá
traspasar o ceder total o parcialmente, la merced de aguas, sin autorización
previa y por escrito, por parte de la Corporación Autónoma Regional de
Santander CAS, como autoridad ambiental.
ARTÍCULO
NOVENO: Será causal de caducidad, el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente
Resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en
concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4. Del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO
DÉCIMO: La usuaria pagará el valor que le corresponda, por concepto, uso del recurso
hídrico de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015 y demás normas que lo modifiquen.
ARTÍCULO
DÉCIMO PRIMERO: La corporación
liquidará anualmente las tarifas de seguimiento Ambiental a la concesión
otorgada mediante el presente Acto Administrativo y los valores resultantes
deberán ser cancelados en forma oportuna por parte de LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4,
representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia).
ARTÍCULO
DÉCIMO SEGUNDO: La presente concesión
podrá ser revisada por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, o a
petición de parte, cuando se considere que han variado las circunstancias que
se tuvieron en cuenta para otorgarla.
ARTÍCULO
DÉCIMO TERCERO: Esta providencia solo
autoriza el uso de las aguas, más no grava con servidumbre los predios de
terceros.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: De conformidad
con lo señalado por el artículo 95 literal e) del Decreto 2150 de diciembre 05
de 1995 y el artículo 2.2.3.2.9.10. Del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el
encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser
publicada en el Boletín Oficial de la Corporación o en un periódico de amplia
circulación regional, dentro de los diez (10) días a la fecha de ejecutoría de
la presente Resolución.
Parágrafo: El recibo de pago de la publicación y un ejemplar
deberán ser remitido a la Regional C.A.S en García Rovira, para ser anexado al Expediente No 00309-2021.
ARTÍCULO
DÉCIMO QUINTO: Por la Corporación
Autónoma Regional de Santander CAS, notifíquese el contenido de la presente
providencia a LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A",
identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora
MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005
expedida en Medellín (Antioquia), quien puede ser notificado en la calle 127 A
No. 53a - 45 Colpatria Torre II de la ciudad de Bogotá, o, en la calle 18 (Av.
Las Palmas) No. 35-69 de la ciudad de Medellín (Antioquia); a los números
3112874576 o (09)14926970; al correo electrónico: notificacionesjudiciales@latincosa.com haciéndoles entrega de una copia para su conocimiento y demás fines
pertinentes, dejando constancia en el expediente.
Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá
notificar por Aviso, tal como lo señala el artículo 69 del código de
Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011).
ARTÍCULO
DÉCIMO SEXTO: Contra la presente
Resolución procede el Recurso de Reposición, ante la Subdirectora de
Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles,
Educación Ambiental y Participación Ciudadana, el cual podrá interponerse por
escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los Diez (10)
días siguientes a ella, o a la notificación por Aviso o al vencimiento del
término de la publicación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA
Subdirectora
de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles
Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Hay Firma).