Resolución SAO No. 677-22

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFERTA DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES DISPONIBLES, EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Resolución SAO No. 677-22,

"Por la cual se otorga Concesión de Aguas Superficiales, y se dictan otras disposiciones".

La Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, obrando de conformidad con la delegación de funciones conferida mediante Resolución DGL No 00001103 de noviembre 25 de 2014, proferida por la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional de Santander, y

CONSIDERANDO:

Que mediante formato único nacional de concesión de aguas superficiales con radicado CITA No. 80.30.21600-2021 de 10 de diciembre de 2021, los señores LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A', identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), solicito a la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, sede Regional de Apoyo García Rovira, Concesión de Aguas Superficiales de la corriente hídrica Quebrada El Cascajal, ubicada en el PR 91+473 Vía Troncal del Norte del municipio del Cerrito, para consumo de seis (6) personas permanentes, diez (10) personas transitorias y actividades de humectación, generadas en las obras para pavimentación del Páramo del Almorzadero.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: OTORGAR Concesión de Aguas Superficiales a LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), en un volumen de caudal de 0,5 L/seg., equivalente al 12,79% de caudal base de reparto calculado en 3,91 L/Seg, de la corriente hídrica denominada Quebrada El Cascajal, ubicada en el PR 91+473 Vía Troncal del Norte del municipio del Cerrito, la cual será utilizada para consumo humano de seis (6) personas de manera permanente, consumo humano de diez (10) personas de manera transitoria y actividades de humectación, generadas en las obras para pavimentación de la vías Troncal Central del Norte en el Páramo del Almorzadero, jurisdicción del municipio de Cerrito (Santander), la cual deberá captar en las siguientes coordenadas: N: 1262700 W: 1154573.6; 6º 58'10.7"N; 72º 40'43.7"W, Altura 3.801 msnm.

ARTÍCULO SEGUNDO: Requerir a LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia). Para que de manera inmediata y una vez notificado el contenido del presente proveído adecue, construya y mantenga en buen estado las obras hidráulicas, de captación, reparto y control (llaves terminales, flotadores) de modo que derive únicamente el caudal concesionado, contribuya al ahorro y manejo eficiente del agua previniendo su uso incontrolado, de tal manera que se pueda evitar la ocurrencia de procesos erosivos por la conducción del recurso hídrico por toma o canal en tierra.

ARTÍCULO TERCERO: Requerir a LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), para que continúe conservando y manteniendo la zona del nacimiento y las franjas forestales protectoras de la corriente Quebrada El Cascajal, ubicada en el PR 91+473 vía Troncal Central del Norte del municipio de Cerrito, cien (100) metros a la redonda de los nacimientos y treinta (30) metros al lado y lado de sus cauces, como lo establece el decreto 1076 del 26 de mayo de 2015; igualmente no se cuenta con aérea disponible para que se lleve a cabo el establecimiento de especies propias de la región dentro de la franja forestal protectora.

ARTÍCULO CUARTO: Teniendo en cuenta que el agua se utilizará para Consumo Humano, es necesario que la Peticionaria, utilice llaves terminales o flotadores y efectuarles mantenimiento a estos accesorios, con el fin de darle un uso racional al agua y evitar cualquier posibilidad de desperdicio de la misma. Las obras y/o tanques de almacenamiento deberán recibir mantenimiento, aseo y limpieza, mínimo tres (3) veces al año, así como las redes y demás accesorios.

ARTÍCULO QUINTO: Teniendo en cuenta que el agua se utilizará para Uso de Riego es necesario que la Peticionaria utilice un sistema de Riego por Goteo con sus respectivas válvulas con el fin de evitar cualquier posibilidad de desperdicio de agua. El sistema de riego deberá recibir mantenimiento, aseo y limpieza mínimo tres (3) veces al año, así como los demás accesorios.

ARTÍCULO SEXTO: Informar a LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.0O5 expedida en Medellín (Antioquia), que de conformidad con el Decreto 1076 del 26 de Mayo de 2015 y la Ley 99 de 1993, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Acto Administrativo, o cuando incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el Art. 2.2.3.2.24.1 del citado Decreto, les ocasionará la imposición de multas señaladas en el Art. 40 No. 1 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El término de la concesión que mediante esta Resolución se otorga es hasta que termine la obra del proyecto de pavimentación de la Carretera Troncal Central del Norte en el Páramo del Almorzadero, jurisdicción del municipio del Cerrito, (Santander) a partir de la fecha de su ejecutoria, el cual será prorrogable a solicitud de la interesada en el último año de vigencia de la misma.

ARTÍCULO OCTAVO: La Concesionarias no podrá traspasar o ceder total o parcialmente, la merced de aguas, sin autorización previa y por escrito, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, como autoridad ambiental.

ARTÍCULO NOVENO: Será causal de caducidad, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones incorporadas en la presente Resolución y las previstas en el artículo 62 del Decreto 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 2.2.3.2.24.4. Del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO: La usuaria pagará el valor que le corresponda, por concepto, uso del recurso hídrico de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y demás normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La corporación liquidará anualmente las tarifas de seguimiento Ambiental a la concesión otorgada mediante el presente Acto Administrativo y los valores resultantes deberán ser cancelados en forma oportuna por parte de LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A. 'LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia).

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente concesión podrá ser revisada por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, o a petición de parte, cuando se considere que han variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Esta providencia solo autoriza el uso de las aguas, más no grava con servidumbre los predios de terceros.

 ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: De conformidad con lo señalado por el artículo 95 literal e) del Decreto 2150 de diciembre 05 de 1995 y el artículo 2.2.3.2.9.10. Del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el encabezamiento y la parte resolutiva de la presente providencia deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Corporación o en un periódico de amplia circulación regional, dentro de los diez (10) días a la fecha de ejecutoría de la presente Resolución.

Parágrafo: El recibo de pago de la publicación y un ejemplar deberán ser remitido a la Regional C.A.S en García Rovira, para ser anexado al Expediente No 00309-2021.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Por la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, notifíquese el contenido de la presente providencia a LATINOAMERICANA DE CONSTRUCCIONES S.A "LATINCO S.A", identificados con NIT 800.233.881-4, representados legalmente por la señora MARIANA MESA PEREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.214.714.005 expedida en Medellín (Antioquia), quien puede ser notificado en la calle 127 A No. 53a - 45 Colpatria Torre II de la ciudad de Bogotá, o, en la calle 18 (Av. Las Palmas) No. 35-69 de la ciudad de Medellín (Antioquia); a los números 3112874576 o (09)14926970; al correo electrónico: notificacionesjudiciales@latincosa.com haciéndoles entrega de una copia para su conocimiento y demás fines pertinentes, dejando constancia en el expediente.

Parágrafo: De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por Aviso, tal como lo señala el artículo 69 del código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, ante la Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, el cual podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los Diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por Aviso o al vencimiento del término de la publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA CELINA CASTELLANOS VELANDIA

Subdirectora de Administración de la Oferta de los Recursos Naturales Renovables Disponibles Educación Ambiental y Participación Ciudadana. (Hay Firma).

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