RESOLUCIÓN DGL No. 000444 del 26 de junio de 2023.

 

RESOLUCIÓN DGL No. 000444 del 26 de junio de 2023.

“Por la cual se otorga un Permiso de Aprovechamiento Forestal Único y se dictan otras disposiciones”.

El Director General de la CAS, en uso de sus facultades legales y Estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAS No. 391 del 27 de diciembre de 2019,

y CONSIDERANDO

Mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Aprovechamiento Forestal con Radicados CAS No. 80.30.23058.2022 del 20 de diciembre de 2022 y No. 80.30.1001.2023 del 25 de enero de 2023,el señor Wilver Andrés Mozo Pulido, Director de Obra del Consorcio Vías Colombia 066, Consorcio identificado con NIT No. 901.482.428-4, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS, autorización de Aprovechamiento Forestal Único para el mejoramiento, mantenimiento, gestión predial, social y ambiental sostenible de la conexión troncal central del norte (Los Curos – Málaga) en el departamento de Santander, en el marco de la reactivación económica, mediante el programa de obra pública “Vías para la legalidad y la reactivación visión 2030 ” especialmente para los transectos PR1+300 al PR7+000; y PR29+500 al PR30+040, ubicados en el municipio de Málaga, departamento de Santander. El representante legal del Consorcio Vías Colombia 066 es Julián Antonio Navarro Hoyos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.032.987,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Consorcio Vías Colombia 066, identificado con NIT No. 901482428-4; Representado legalmente por el Señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.015.396.432 de Bogotá DC autorización de Aprovechamiento Forestal para la ejecución del proyecto: “Contrato de obra No. 1042 de 2021, cuyo objeto es “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO , GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN VISIÓN 2030”. Módulo 1” así:

. Intervención en el PR 1+300 al PR 7+000 en jurisdicción del MUNICIPIO DE MÁLAGA – SANTANDER con una longitud de tramo de cinco coma siete (5,7) kilómetros, correspondiente a un área total de cinco coma sesenta y cuatro kilómetros (5 ,64 ha), donde se encuentran mil trescientos cincuenta y un (1.351) individuos arbóreos que arrojan un volumen total de mil setecientos nueve coma sesenta y cuatro metros cúbicos (1.709,64 m3) de madera.

PARÁGRAFO PRIMERO : AUTORIZAR el Aprovechamiento Forestal Único de cero coma ochenta y siete hectáreas (0,87 ha), donde se encuentran doscientos setenta y cinco (275) individuos arbóreos, los cuales están clasificados en quince (15) especies y representados por un volumen total de doscientos cuarenta y ocho coma veinticuatro metros cúbicos (248,24 m3) de madera; distribuidos en las coberturas relacionadas en la siguiente tabla:

Relación de aprovechamiento forestal único por especie autorizada en el PR 1+300 al PR 7+000 dentro del municipio de Málaga.

PARÁGRAFO SEGUNDO : AUTORIZAR el Aprovechamiento Forestal de mil setenta y seis (1.076) árboles aislados, los cuales están distribuidos en veintisiete (27) especies, representados por un volumen total de mil cuatrocientos sesenta y uno coma cuarenta metros cúbicos (1.471,40 m3) de madera; y que se encuentran fuera de la cobertura de Bosque Natural en un área de cuatro coma setenta y siete hectáreas (4,77 ha), como se relaciona a continuación:

Relación de aprovechamiento forestal aislado por especie autorizada en el PR 1+300 al PR 7+000 dentro del municipio de Málaga.

. Intervención en el PR 29+500 al PR 30+040 en jurisdicción del MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS – DEPARTAMENTO DE SANTANDER, con una longitud de tramo de quinientos cuarenta (540) metros, correspondiente a un área total de cinco coma quince kilómetros (5, 15 ha), donde se encuentran seiscientos treinta y cinco (635) individuos arbóreos que arrojan un volumen total de cuatrocientos ochenta y cinco coma cuarenta y nueve metros cúbicos (485,49 m3) de madera.

PARÁGRAFO: AUTORIZAR el Aprovechamiento Forestal de seiscientos treinta y cinco (635) árboles aislados, los cuales están distribuidos en diecisiete (17) especies, representados por un volumen total de cuatrocientos ochenta y cinco coma cuarenta y nueve metros cúbicos (485,49 m3) de madera, y que se encuentran fuera de la cobertura de Bosque Natural en un área de cinco coma quince hectáreas (5,15 ha), como se relaciona a continuación:

Relación de aprovechamiento forestal aislado por especie autorizada en el PR 29+500 al PR 30+040 dentro del municipio de San Andrés.


ARTÍCULO SEGUNDO  : ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 , que si durante la ejecución del proyecto: “Contrato de obra No. 1042 de 2021, cuyo objeto es “MEJORAMIENTO, MANTENIMIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MÁLAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, EN EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, MEDIANTE EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA “VÍAS PARA LA LEGALIDAD Y LA REACTIVACIÓN VISIÓN 2030”. Módulo 1”, se realiza la intervención de fuentes hídricas, ya sea de carácter permanente o intermitente, se deberá, previo inicio a sus actividades, solicitar ante esta Autoridad Ambiental el permiso de ocupación de cauce, llegando para tal fin la información establecida en el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO TERCERO : El Aprovechamiento Forestal autorizado se realizará únicamente en los tramos comprendidos entre el PR 1+300 al PR 7+000 del MUNICIPIO DE MÁLAGA y PR 29+500 al PR 30+040 del municipio de SAN ANDRÉS, SANTANDER , bajo el polígono delimitado en las siguientes coordenadas:

ARTÍCULO CUARTO : DEL TÉRMINO Y PRÓRROGA – INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que el Aprovechamiento Forestal autorizado se otorga por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. Dicho término podrá ser prorrogado previa solicitud del interesado con tres meses de antelación a la finalización de la vigencia de la autorización.

PARÁGRAFO PRIMERO : ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que si llegase a existir individuos arbóreos en predios limitados por autorización de propietarios o uso de suelo que no han sido aportados previamente y de los cuales se requiere su intervención, con el fin de subsanar dicha situación de orden técnico y/o jurídico, deberá allegar la documentación legal respectiva ante esta Autoridad Ambiental, la cual deberá quedar consagrada dentro del Expediente CAS No. 210.10.00013.2023 .

PARÁGRAFO SEGUNDO : Que el Concepto técnico SAO No. 00325 de 15 de junio de 2023 hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que implemente las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de aprovechamiento forestal: • En el momento de ejecutar las labores de aprovechamiento forestal debe vincularse personal técnico con experiencia y conocimiento de las normas de seguridad. • Las herramientas, máquinas y equipos de protección deben ser revisadas y estar en óptimas condiciones para evitar accidentes. • Al realizar el apeo de los árboles se debe proyectar su caída, impidiendo la afectación a la regeneración natural ya los árboles que se ubican alrededor; los cortes deben realizarse a una distancia mínima del nivel del suelo dejando tocones de bajo porte. • Se debe hacer una muesca o boca en forma de “V”, orientada hacia la dirección de caída del árbol, con un corte horizontal a noventa grados (90°) y otro inclinado de aproximadamente cuarenta y cinco (45°). • Los desperdicios, aceites, grasas, material combustible y equipos empleados para el mantenimiento y funcionamiento de las maquinas usadas en el aprovechamiento forestal deben ser destruidos en un sitio especial y así evitar la contaminación hídrica, atmosférica y de suelos. • No se podrá lavar la maquinaria y equipo en fuentes de agua natural ni cerca de ellas.

.El transporte, acarreo y disposición final de material sobrante de suelo, subsuelo, capa orgánica y escombros de construcción, debe cumplir con lo señalado en la Resolución No. 541 de 1996 expedida por el Ministerio de Medio Ambiente. • No podrán colocarse materiales en el cauce de las fuentes hídricas presentes en el área de intervención del proyecto, tampoco se permitirá que haya alguna contaminación de las corrientes de agua por los materiales de depósito. • Prevenir que cualquier material sea depositado accidental o conscientemente en la corriente de agua. • Utilizar suficiente señalización informativa, preventiva y reglamentaria ya sea provisional o permanente con el fin de prevenir accidentes. • En el evento en que se causen daños a terceros por efecto de ejecución de la obra o lesión al personal encargado de su ejecución,

ARTÍCULO SEXTO : INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 que la madera producto del aprovechamiento no podrá ser comercializada, sin embargo, puede ser utilizada en labores domésticas o para adelantar actividades relacionadas con la ejecución de las obras, o para obras de interés social, de no ser así, deberá picarse y arrumarse en un sitio para su deterioro e integración al suelo.

PARÁGRAFO : ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 que, Los sobrantes o subproductos que resulten del aprovechamiento forestal, NO se autoriza bajo ningún motivo la quema de estos productos, pues estas importantes el medio ambiente y los recursos naturales. Por consiguiente, deberán ser depositados en un sitio especial para facilitar su proceso de destrucción e incorporación al suelo.

ARTÍCULO SÉPTIMO : ACEPTAR PARCIALMENTE las medidas de manejo para la conservación de las especies en veda propuesta por el CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para la ejecución del proyecto: “MEJORAMIENTO, MANTEMINIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MALAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER, TRAMOS PR 1+300 – PR 7+00 y PR 29+500 – PR 30+040, el cual quedará así:

. Individuos arboreos en veda

Teniendo en cuenta que para el desarrollo del proyecto se requiere realizar el aprovechamiento de las especies Quercus humboldtii (15 individuos) y Retrophyllum rospigliosi (3 individuos), el solicitante debe realizar la reposición respectiva, mediante el establecimiento y mantenimiento de 105 individuos de la especie Quercus humboldtii y 15 individuos de la especie Retrophyllum rospigliosi, de forma que se alcance un porcentaje final de supervivencia del 90%.

. Epífitas vasculares

La medida de manejo de rescate, traslado reubicación, para los grupos taxonómicos de bromelias y orquídeas, teniendo en cuenta las siguientes acciones, que deberán articularse e incorporarse a las medidas de manejo:

a. Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de las especies orquídeas y el 80% del porcentaje de individuos de las especies de bromelias, es decir, 100 individuos de orquídeas y 1036 individuos de bromelias.

b. Rescatar, trasladar y reubicar el 100% de los individuos de las nuevas especies encontradas, que han sido reportadas durante el desarrollo de las actividades del proyecto.

C. La selección de las especies e individuos forófitos para el rescate, traslado y reubicación, debe estar bajo los criterios de diversidad, fitosanitarios, reproductivos y de senescencia, acorde al ciclo de vida de las especies.

d. Los porcentajes de rescate deben realizarse sobre el total de individuos o coberturas hallados en el área de intervención del proyecto.

mi. Diseñar e implementar estrategias de manejo adaptativo que incluyan, entre otras, acciones de mantenimiento de las especies luego de la reubicación, tales como el riego para control en épocas secas y el control de la luz.

F. Se deberá garantizar la supervivencia del 80% de los individuos objeto de rescate, traslado y reubicación.

gramo. Para el rescate de epifitas se deberá realizar el ascenso a los hospederos previo a la tala, o en su lugar realizar una tala controladas, con el fin de garantizar que el material a rescatar no se pierda, deberá ser informado en los informes de seguimiento.

H. Garantizar la no afectación de los forofitos que albergaran los especímenes trasladados, porcentajes máximos de reubicación por grupo para cada forofito receptor y de acuerdo a la población epifita ya existente en el forofito. i. Marcar y georeferenciar los nuevos hospederos para su posterior ubicación y seguimiento.

i. Marcar y registrar los especímenes reubicados con el fin de hacer el adecuado monitoreo y seguimiento del traslado y reubicación de las especies objeto de manejo.

j. Realiza la recolección del material de amarre (no biodegradable).

yo Los sitios seleccionar para llevar a cabo esta medida, deberán presentar: Coberturas de bosques riparios y/o de galería asociados a franjas de protección de drenajes, con características físicas y bióticas de las nuevas áreas similares a las del rescate.

Para bromelias y orquídeas se deben trasladar preferiblemente en hospederos de las mismas especies de forofito del sitio de extracción.

Los sitios de traslado deben ser evaluados y viabilizados por la corporación. Epífitas no vasculares

El área total compensada por afectación a especies no vasculares de hábitos epifitos o rupícolas corresponde a cero coma treinta y dos hectáreas (0,32 ha). Se debe requerir al solicitante para que garantice como mínimo el 90% de supervivencia de los individuos arbóreos que se establezcan en cumplimiento de las medidas de compensación. La medida de compensación debe estar encaminada a preservar el acervo genético y recuperar el hábitat de las especies de musgos, hepáticas y líquenes. Para esta medida se debe tener en cuenta:

a. La rehabilitación deberá realizarse en áreas con remanentes de coberturas vegetales arbórea (bosque de galería y/o ripario) o conexos a estas, asociados a rondas de ríos o quebradas u otros cuerpos hídricos, ubicados en áreas de ecosistemas sensibles o áreas protegidas.

b. La densidad de siembra deberá corresponder con el objeto de recuperar la pérdida de hábitat de la flora epifita.

C. Presentar un diseño de siembra adecuado con la medida de rehabilitación para el cual el área efectiva de plantado debe ocupar al menos la mitad del área establecida en la medida.

d. Establecer el ecosistema de referencia y el estadio objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evolución del área seleccionada.

mi. Registrar y monitorear los individuos arbóreos de la medida de rehabilitación con el fin de identificar y documentar la colonización y establecimiento de las especies objeto de manejo.

F. Si el área para llevar a cabo las acciones de rehabilitación de hábitats es de carácter privado, se deberá establecer con el propietario mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo.

gramo. La selección de las áreas para llevar a cabo las acciones de rehabilitación de hábitats deben ser evaluadas y aprobadas por la Corporación.

H. El área o áreas propuestas para llevar a cabo la medida de rehabilitación de hábitats podrán articularse con las que se otorguen por aprovechamiento forestal y/o licencia ambiental. Estas áreas deben ser complementarias, diferenciando entre sí y bajo ninguna circunstancia pueden ser las mismas.

i. Se debe registrar ante la Corporación Autónoma Regional de Santander- según corresponda las plantaciones forestales, cerca viva, barreras rompe vientos de finalidad protectora o protectora-productora que se realicen en el proceso de rehabilitación de hábitat en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.12.2. sección 12 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO OCTAVO : INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 , que deberá informar a la presente Autoridad Ambiental la fecha de inicio y cronograma de actividades del proyecto; con el fin de conocer los tiempos de ejecución de las actividades y realizar el respectivo seguimiento.

ARTÍCULO NOVENO : INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que deberá con anterioridad a iniciar las actividades de construcción del proyecto que requieran remoción de cobertura vegetal y afectación de flora en veda, remitir para la revisión por parte de la Corporación:

1. El Plan de manejo, seguimiento y monitoreo concernientes a la medida de rescate traslado y reubicación, el cual debe contener como mínimo:

a. Descripción específica de cada una de las actividades a realizar, en esta descripción deberá evidenciarse la articulación e incorporación de las actividades establecidas en las medidas de manejo descritas.

b. Descripción del sitio o sitios potenciales donde se realizará el traslado y reubicación de os organismos rescatados, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente:

• Justificación técnica de la selección del sitio

• Localización y área

• Tamaño en hectáreas y coberturas vegetales existentes en el área seleccionada. • Caracterización de la composición florística y de especies epifitas presentes indicando nombre científico, común y porcentaje de la población epifita existente con anterioridad al traslado en los posibles forofitos de reubicación.

• Reporte de la selección de los forofitos de reubicación y análisis del porcentaje de la población de epifitas presentes en los forofitos seleccionados, previo al proceso de reubicación.

C. Indicar las estrategias de manejo y acopio de material vegetal rescatado en vivero temporal otros mecanismos que aseguren el mejor estado del material vegetal. Lo anterior en caso de que el traslado de los individuos rescatados no se efectúe el mismo dial del rescate.

d. Presentar una propuesta para el mantenimiento, seguimiento y monitoreo de la medida, tendiente a obtener una sobrevivencia del 80% de los individuos rescatados.

mi. Registros fotográficos

F. Presentar cartografía impresa con escala de salida gráfica entre 1:1000 a 1:10000, de la ubicación del sitio o sitios potenciales donde se realizará la reubicación, en el cual se deberá incluir coberturas, cuerpos de agua, curvas de nivel, los límites de áreas protegidas y las márgenes de servidumbres del proyecto.

gramo. Soportes de los avances en los acuerdos y los mecanismos para asegurar que las acciones perduren en el tiempo, en el caso que se realice en predios privados.

H. Incluir indicadores de seguimiento del proceso como índice de supervivencia, estado fitosanitario, marchitamiento, presencia de plagas, entre otros.

i. Incluir indicadores de seguimiento al desarrollo tales como la aparición de nuevos individuos, floración, fructificación y la presencia de hijuelos, entre otros.

j. Presente el cronograma con la proyección de fechas actualizadas y acondicionó al cronograma de ejecución del proyecto, donde le mantenimiento y monitoreo se realizó por tres (3) años, a partir de la terminación de la reubicación.

ARTÍCULO DÉCIMO : INFORMAR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que deberá hacer entrega de un documento que consolide el programa de rehabilitación con el objeto de recuperar la pérdida de hábitat de musgos, hepáticas y líquenes, deberá contener como mínimo lo siguiente:

a. Localización del área donde se realizará la rehabilitación en un área mínima de cero coma treinta y dos hectáreas (0,32 ha), acompañado de ubicación geográfica, criterios de selección, descripción del estado, tipo y tamaño en área de las coberturas vegetales existentes, deberá evidenciarse en este documento la articulación e incorporación de las actividades establecidas en las medidas descritas.

b. Cartografía a escala de salida gráfica entre 1:2000 y 1:10000 de la localización y delimitación del área o áreas seleccionadas para realizar las acciones de rehabilitación, acompañada del correspondiente archivo digital.

C. Caracterización de la composición florística, en especial de forofitos y especies no vasculares presentes previo al proceso de rehabilitación y datos ecológicos de diversidad y riqueza.

d. Establecer el objetivo a alcanzar dependiendo de la diversidad y estadio de evolución del área seleccionada.

mi. Caracterizar y presentar los ecosistemas de referencia, para definir los diseños de rehabilitación, y el estado de evolución a emular.

F. Presentar el diseño de los arreglos florísticos a establecer y la distancia de siembra apropiadas de acuerdo a la vegetación existente en el área seleccionada y el estadio de evolución al cual se pretende llegar con la medida de rehabilitación.

gramo. Definir las actividades de mantenimiento de los árboles y helechos arborescentes plantados, por un período de tres (3) años, para garantizar la supervivencia del 90% del material vegetal plantado.

H. Indicar especificaciones técnicas del aislamiento (En los casos que sea necesario).

i. Descripcion del metodo de monitoreo e indicadores del seguimiento para el proceso.

j. Presentar indicadores diseñados para el monitoreo de la colonización y establecimiento de las tasas objeto de medidas de manejo (especies en veda) sobre los árboles existentes y plantados en el área donde se desarrolla la propuesta de rehabilitación.

k. Entregar el cronograma de actividades de las medidas de manejo a realizar en concordancia con el cronograma de ejecución de la obra, donde se especifica la fecha de inicio de las obras del proyecto, fecha de inicio del proceso de rehabilitación de hábitats, donde el mantenimiento y monitoreo se realiza por tres (3) años a partir de la terminación de la plantación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO : ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 , que como parte de las medidas de manejo de especies de flora en veda deberá hacer entrega de informes semestrales de monitoreo y seguimiento, para cada una de las medidas de manejo establecidas; durante los siguientes tres (3) años, posterior a la terminación de la implementación de las medidas.

PARÁGRAFO: Los informes deberán contener lo siguiente:

a. Respecto a la medida de manejo relacionada con el rescate, traslado y reubicación; deberá reportar los avances del proceso, incluyendo la siguiente información: 

• Relación de las nuevas especies de bromelias, orquídeas, musgos, hepáticas y líquenes que han sido encontradas durante el desarrollo de las actividades del proyecto y que no han sido reportadas en los documentos técnicos soportados con la certificación de determinación taxonómica, material fotográfico y habito de crecimiento.

• Verificar y reportar las especies presentes en los estratos de dosel, mediante una adecuada colecta e identificación taxonómica en el laboratorio y presentar un análisis de estratificación vertical, información que deberá presentar a partir del primer informe de seguimiento.

• Relación de los individuos rescatados, trasladados y reubicados de helechos arborescentes, bromelias y orquídeas, indicando grupo taxonómico, nombre de la especie, ubicación, cantidad de individuos reubicados y los individuos de forofitos donde fueron establecidos orquídeas y bromelias epifitas.

• Reporte y análisis de los indicadores de seguimiento tano al proceso como al desarrollo de los individuos.

• Reportar las actividades y el análisis de las medidas de manejo adaptativo y mantenimiento aplicado para propender la supervivencia de los individuos reubicados de los diferentes grupos.

• En caso de mortalidad deberá indicarse el porcentaje por especie, según el nivel de identificación al que se pueda llegar y documentar las posibles causas y las medidas correctivas pertinentes.

• Presentar cartografía con escala de grafica entre 1:1.000 a 1:10.000 en el que se indique la localización y delimitación del área o áreas donde se adelantaran las medidas de manejo, incluyendo las unidades de cobertura vegetal y cuerpos de agua acompañados del correspondiente archivo de forma de archivo.

• Registro fotográfico y soportes de verificación del desarrollo de las actividades. b. Respecto al informe para el seguimiento de proceso de rehabilitación, se deberá incluir como mínimo:

• Polígono georreferenciado del área de implementación de la medida.

• Superficie plantada con sus fechas, indicando: número de individuos plantados, nombre científico y familia y su clasificación en especies nativas y/o potencial forofito.

• Avances a la fecha de los arreglos florísticos establecidos, de acuerdo a la vegetación existente en el área seleccionada y su estado con respecto al grado de disturbio que está presente.

• Informar la procedencia del material vegetal a emplear.

• Reportar el análisis de crecimiento de los individuos establecidos (alturas y diámetros)

• Seguimiento de indicadores de supervivencia y estado fitosanitario. En el caso de supervivencia inferior al 80%, se debe documentar las causas y describir las acciones correctivas que se toman.

• Actividades de mantenimiento programadas y realizadas, con soporte de Registro fotográfico de las actividades y fechas.

• Presentar cartografía impresa con escala de grafica entre 1:2.000 a 1:10.000 de la localización y delimitación del área donde se realizarán las acciones de rehabilitación, incluyendo las coberturas y acompañado del archivo digital correspondiente.

• Descripción y análisis de la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo.

C. Respecto al informe para el seguimiento y monitoreo a los individuos de las especies arbóreos plantados por reposición, se deberá incluir como mínimo:

• Realizar y presentar la caracterización del área donde se realizará la reposición de los individuos de helecho arborescente en veda nacional, presentando coordenadas de delimitación y cartografía con los archivos digitales de forma protegida.

• Reportar la cantidad de individuos plantados por reposición discriminados por especie.

• Reportes de la evolución y condición fitosanitaria y de los datos dasometricos de los individuos plantados por reposición.

• Indicar las cantidades plantadas por reposición en caso de mortalidad de individuos se debe discriminar por especie.

• Anexar copia de los acuerdos que se establecen para la permanencia en el tiempo de la plantación (en caso de ser privados los predios).

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO : REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 , para que, una vez finalice las acciones de monitoreo y seguimiento deberá hacer entrega un informe final, en el cual debe consolidar los resultados y análisis de la información reportada para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas .

PARÁGRAFO: Los informes deberán contener lo siguiente:

• Compilar los análisis de resultados de todas las acciones desarrolladas en cumplimiento de las medidas establecidas, con el respectivo análisis de eficacia de las medidas implementadas.

• Realizar una caracterización de epifitas no vasculares (musgos, hepáticas y líquenes), dentro del área en proceso de rehabilitación, considerando un análisis comparativo con los datos iniciales del área de intervención del proyecto.

• Presentar los indicadores de seguimiento y monitoreo y el análisis que permitan establecer el porcentaje de colonización que presenten las especies de musgos, líquenes y hepáticas, sobre los árboles y otros hábitos establecidos en el área de rehabilitación, comparando con los datos iniciales característicos del área objeto de intervención por las actividades del proyecto.

• Describir cualitativamente la eficiencia de las medidas de manejo realizadas teniendo en cuenta los resultados encontrados en el tiempo de seguimiento. • Presentar las evidencias de los mecanismos realizados para asegurar la permanencia de las medidas de manejo establecidas como acuerdos, convenios, entre otros.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO : INFORMAR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066 , que, una vez evaluado el Plan de Compensación del componente Biótico, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS adelanta lo siguiente en cada uno de los Ítems presentados:

QUE COMPENSAR : teniendo en cuenta lo evaluado, verificado y descrito anteriormente, se concluye que el área a compensar por aprovechamiento forestal corresponde a dieciséis coma cuarenta y ocho hectáreas (16,48 ha).

CUANTO COMPENSAR : Se acepta parcialmente la propuesta de compensación presentada por el CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, y se requiere al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066 por el aprovechamiento forestal para el proyecto: “MEJORAMIENTO, MANTEMINIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MALAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER” una compensación total de dieciséis coma cuarenta y ocho hectáreas (16,48 ha).

DONDE COMPENSAR : Las compensaciones deben acercarse a conservar áreas ecológicamente equivalentes a las afectadas, en lugares que representan la mejor oportunidad de conservación efectiva, y deben cumplir con los siguientes criterios:

Las compensaciones deberán localizarse en el siguiente ámbito geográfico y orden de prioridades:

a) La subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto, obra o actividad o las subzonas hidrográficas circundantes;

b) La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto, obra o actividad. La selección de la zona hidrográfica deberá ser sustentada con base en condiciones técnicas que justifiquen su priorización.

Si las áreas propuestas para compensar son menores, según el tipo de ecosistema equivalente al área original impactada, se deben incluir áreas o franjas de conectividad con potencial para la restauración en cualquiera de sus tres enfoques (restauración ecológica, rehabilitación y recuperación) y de uso sostenible como acción complementaria.

Deben estar claramente identificados en el Plan Nacional de Restauración, las áreas de importancia para la conservación, los portafolios regionales o nacionales de compensación, las áreas protegidas que en su plan de manejo o documento técnico de soporte de declaratoria o ampliación definan acciones específicas de conservación (preservación, restauración y uso sostenible), instrumentos de ordenamiento del territorio o instrumentos de ordenamiento ambiental del territorio, entre otros. Aportando al cumplimiento de las metas de conservación y restauración a nivel regional y nacional.

CÓMO COMPENSAR : Evaluada la propuesta realizada, se requiere al Consorcio Vías Colombia 066 para que aclare cuál es la acción de implementación propuesta, si corresponde al establecimiento de especies forestales nativas oa la adquisición de predios de interés ambiental.

MECANISMO DE COMPENSACIÓN : El mecanismo es por compensación directa, es decir, CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 será el responsable de la gestión, coordinación y cumplimiento de la medida de compensación establecida por la Autoridad Ambiental.

FORMA DE IMPLEMENTACIÓN DE LA COMPENSACIÓN : Forma de implementación INDIVIDUAL, es decir, el plan de compensación debe estar diseñado para resarcir o balancear los impactos específicos generados por el aprovechamiento forestal por la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO, MANTEMINIENTO, GESTIÓN PREDIAL, SOCIAL Y AMBIENTAL SOSTENIBLE DE LA CONEXIÓN TRONCAL CENTRAL DEL NORTE (LOS CUROS – MALAGA) EN EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER”.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO : REQUERIR al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, para que en el término de tres (3) meses presente a la corporación el Plan ajustado, el cual debe estar dirigido a realizar una compensación de dieciséis coma cuarenta y ocho hectáreas (16,48 ha), aclarando cual es la acción de compensación a ejecutar y presentando el plan y cronograma respectivo.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO : REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que procure la conservación y protección de las florísticas y faunísticas silvestres, evitando la caza, sustracción o ingreso de especies animales, así como la destrucción de nichos ecológicos que sirvan de refugios para los especimenes de la fauna silvestre.

PARÁGRAFO : En caso de encontrarse o afectar sus nidos o nichos estos deben ser rescatados y puestos a disposición de la Autoridad Ambiental, con el fin de ser valorados, tratados y determinar su disposición final.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO : REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 , para que presente informe de cumplimiento cada seis (6) meses de las labores inherentes al Aprovechamiento Forestal y las demás consideraciones ambientales tenidas en cuenta, para evitar la afectación de los recursos Agua, Suelo y Aire, relacionados con el uso adecuado de combustibles, sistemas de extracción de la madera, disposición de residuos vegetales, etc., así como cumplir la medida de compensación forestal exigida, para el respectivo seguimiento ambiental por parte de la CAS.

ARTICULO DECIMO SÉPTIMO : REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, para que alegar ante esta Autoridad Ambiental informe de avance del aprovechamiento forestal cada seis (6) meses, el cual contenga un informe y/o inventario de los árboles aprovechados para verificación por parte de la corporación, el cual debe tener número de árbol aprovechado, especie, ubicación (georeferenciación) y volumen (m³).

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: REQUERIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066 , para que efectué el pago de las tasas por concepto de aprovechamiento, conforme lo dispuesto en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO : ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que los daños y perjuicios que se puedan generar durante las labores de Aprovechamiento Forestal Autorizado, será responsabilidad única y exclusiva del titular de la presente Autorización, por ningún motivo será responsabilidad de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.

ARTÍCULO VIGÉSIMO : DEL SEGUIMIENTO. La Corporación Autónoma Regional de Santander, programará visitas de seguimiento cuando lo estime conveniente, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por medio del presente probado. Los gastos que se generen con el fin de realizar seguimiento ambiental, correrán a cargo del CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066.

PARÁGRAFO : DE LOS COSTOS - Informar al titular de la presente autorización, que en virtud a lo previsto en el artículo sexto del Acuerdo CAS No. 208 de junio 29 de 2012, tiene la obligación de presentar dentro de los primeros treinta (30) días de cada año los costos del proyecto cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo cuarto del aludido acuerdo, de lo contrario esta Autoridad Ambiental procederá a liquidar el servicio de seguimiento ambiental con base en lo previsto en el artículo octavo del referido, esto es, a a través de la Tabla Única Nacional, adoptada a través de la Resolución No. 1280 de julio 07 de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible).

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO : DE LA CESION - ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que no podrá traspasar o ceder la presente autorización a terceras personas, sin la previa autorización escrita por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, so pena de incurrir en las sanciones legales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO : DE LAS SANCIONES - ADVERTIR al CONSORCIO VÍAS COLOMBIA 066, que el incumplimiento de las obligaciones referidas en el presente acto administrativo, será motivo de las sanciones contempladas por la normatividad vigente, en específico, las establecidas en la Ley 1333 de 2009 .

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO : DE LA PUBLICACIÓN. El encabezamiento y la parte resolutiva del presente proveído deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación regional a costa del titular, con fundamento en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015. Cuya constancia deberá ser aportada al expediente 210.10.00013.2023 dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente probado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO : REMITIR copia de la presente providencia a la Alcaldía del Municipio de Málaga y Alcaldía del Municipio de San Andrés (S), para su conocimiento y multas pertinentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO : DE LA NOTIFICACIÓN. Por la Subdirección de Administración de la Oferta de RNR Disponibles, Educación y Participación Ciudadana de esta Corporación, notifíquese personalmente el contenido de la presente providencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la ley 1437 de 2011 al CONSORCIO VIAS COLOMBIA 066, mediante su representante legal el señor JORGE EDUARDO DUARTE RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.015.396.432 expedida en Bogotá, oa quien haga sus veces, con dirección en la AVENIDA EL DORADO 69 D 45 OFICINA 605, BOGOTA(C), correo electrónico : notificaciones@hehcol.com, haciéndole entrega de una copia de la misma, dejando la respectiva constancia en el expediente No. 210.10.00013.2023.

PARÁGRAFO : De no ser posible la notificación personal, se deberá notificar por aviso conforme al procedimiento señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO : DEL RECURSO Contra lo dispuesto en la presente Resolución procede recurso de reposición, ante la Dirección General de la Corporación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación personal o por aviso , de acuerdo a lo establecido en los artículos 74 y 76 la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HECNEY ALEXCEVITH ACOSTA SANCHEZ Director General. (Hay firma).

ChicamochaNews.net - Multilenguaje