Empresas Públicas Municipales de Málaga - Tarifas de Servicios Públicos Segundo Semestre 2023

 
LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MÁLAGA ESP

INFORMA A LA COMUNIDAD 

En cumplimiento de lo dispuesto en la resolución CRA 151 de 2001 modificada por la resolución CRA 403 de 2006, se informa que los costos de referencia y tarifas que rigen para el segundo semestre de 2023, para los servicios de acueducto y alcantarillado, serán los siguientes:

TARIFAS ACUEDUCTO - ALCANTARILLADO

SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS MUNICIPIO MÁLAGA

ACTUALIZACION IPC $JULIO 2023

TARIFA A APLICAR SERVICIO ACUEDUCTO

TARIFA A APLICAR   SERVICIO DE ALCANTARILLADO

CONCEPTO

ACUEDUCTO

CONCEPTO

ALCANTARILLADO

FIJO DE CARGA

METRO CÚBICO

METRO CÚBICO

METRO CÚBICO

FIJO DE CARGA

METRO CÚBICO

METRO CÚBICO

METRO CÚBICO

 

(0 a 11m3)

(12 a 22m3)

(23 a 999m3)

 

(0 a 11m3)

(12 a 22m3)

(23 a 999m3)

ESTRATO   1

 

 

 

 

ESTRATO   1

 

 

 

 

Costo real del servicio

7.364.83

1.172.62

1.172.62

1.172.62

Costo real del servicio

2.953.12

843.27

843.27

843.27

Subsidio -45%

3.314.17

527,68

0.00

0.00

Subsidio - 45%

1.328.90

379,47

0.00

0.00

Costo con subsidio

4.050.66

644,94

1.172.62

1.172.62

Costo con subsidio

1.624.22

463.80

843.27

843.27

ESTRATO   2

 

 

 

 

ESTRATO   2

 

 

 

 

Costo real del servicio

7.364.83

1.172.62

1.172.62

1.172.62

Costo real del servicio

2.953.12

843.27

843.27

843.27

Subsidio -30%

2.209.45

351,78

0.00

0.00

Subsidio - 30%

885.94

252,98

0.00

0.00

Costo con subsidio

5.155.38

820.83

1.172.62

1.172.62

Costo con subsidio

2.067.18

590.29

843.27

843.27

ESTRATO   3

 

 

 

 

ESTRATO   3

 

 

 

 

Costo real del servicio

7.364.83

1.172.62

1.172.62

1.172.62

Costo real del servicio

2.953.12

843.27

843.27

843.27

Subsidio -10%

736,48

117,26

0.00

0.00

Subsidio -10%

295.31

84,33

0.00

0.00

Costo con subsidio

6.628.35

1.055.35

1.172.62

1.172.62

Costo con subsidio

2.657.81

758,94

843.27

843.27

ESTRATO   4

 

 

 

 

ESTRATO   4

 

 

 

 

Costo real del servicio

7.364.83

1.172.62

1.172.62

1.172.62

Costo real del servicio

2.953.12

843.27

843.27

843.27

COMERCIAL

 

 

 

 

COMERCIAL

 

 

 

 

Costo real del servicio

7.364.83

1.172.62

1.172.62

1.172.62

Costo real del servicio

2.953.12

843.27

843.27

843.27

Aporte solidario + 50%

3.682.42

586.31

586.31

586.31

Aporte solidario +50%

1.432.03

410.84

410.84

410.84

Costo con aporte

11.047.25

1.758.92

1.758.92

1.758.92

Costo con aporte

4.296.08

1.232.52

1.232.52

1.232.52

INDUSTRIAL

 

 

 

 

INDUSTRIAL

 

 

 

 

Costo real del servicio

7.364.83

1.172.62

1.172.62

1.172.62

Costo real del servicio

2.953.12

843.27

843.27

843.27

Aporte solidario + 30%

2.209.45

351,78

351,78

351,78

Aporte solidario +30%

859.22

246.50

246.50

246.50

Costo con aporte

9.574.28

1.524.40

1.524.40

1.524.40

Costo con aporte

3.723.27

1.068.18

1.068.18

1.068.18

OFICIAL

 

 

 

 

OFICIAL

 

 

 

 

Costo real del servicio

7.364.83

1.172.62

1.172.62

1.172.62

Costo real del servicio

2.953.12

843.27

843.27

843.27

Nota: Según lo reglamentado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, y el anexo I de la resolución 825 de 2017, los costos de referencia se podrán actualizar cada vez que los índices acumulados del índice de precios al consumidor (IPC) se incrementan en un porcentaje mayor o igual al 3%, según información oficial reportada por el DANE.

Las tarifas de nuestros servicios de acueducto y alcantarillado están compuestas de una carga fija y un consumo básico. A esto se suma el consumo no básico, que varía de acuerdo al ritmo de su consumo. El sistema tarifario está segmentado según las características de nuestros usuarios y al inmueble donde se suministra el servicio, bien sea de tipo residencial, comercial o industrial.

Se informa que los costos y tarifas que regirán para el segundo semestre de 2023, para el servicio de aseo, serán los siguientes:

NOTA: Según lo reglamentado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y Título III de la Resolución CRA 720 de 2015, los Costos de Referencia se podrán actualizar cada vez que los índices acumulados (SMLV, IPC, IPCC, IOEXP) se incrementen en un porcentaje mayor o igual al 3% según información oficial reportada por el DANE.

(Aprobó: Wilfer Padilla - Gerente).

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